Sentencia Civil Nº 173/19...re de 1983

Última revisión
28/11/1983

Sentencia Civil Nº 173/1983, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1255/1981 de 28 de Noviembre de 1983

Tiempo de lectura: 31 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 1983

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 173/1983

Núm. Cendoj: 28079110011983100256

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Acto de conciliación previo.- Su omisión inicial, no impide el planteamiento y pronunciamiento sobre la acción declarativa ordinaria formulada.- Letras de cambio.- La naturaleza de las mismas, si eran efectivas o de favor, ya fue tratada y resuelta en la sentencia recurrida.- Supuesto de la cuestión.- Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que la omisión del acto de conciliación previo, no impide el planteamiento y pronunciamiento sobre la acción declarativa ordinaria formulada, sino simplemente la posibilidad de que el correspondiente órgano judicial pudiera haber acordado antes de dictar sentencia, que se procederá a la celebración del acto en cualquier estado en que se encontrase su falta, pero que acordado en modo alguno impide la validez y subsistencia de las actuaciones que se hayan practicado sin ese requisito, conforme previera el artículo cuatrocientos sesenta y dos de la Ley de Enjuiciamiento CivilLa referencia en el escrito de réplica y en el de conclusiones al ejercicio de acción declarativa cambiaria, no excluye la consideración de la acción declarativa ordinaria, que también se estableció en la demanda inicial, según certeramente aprecia la Sala sentenciadora de instancia, como base de las pretensiones postuladas en aquel escrito rector.Y el problema de la naturaleza de las letras de cambio de que se viene haciendo mención, o sea si es o no efectiva o de mero favor, ya ha sido resuelto en la sentencia recurrid,a dándole el primer carácter y excluyendo el segundo, por lo que al plantear tal cuestión la recurrente en este extraordinario y singular recurso, hace supuesto de la cuestión, tratando de sustituir con su criterio al del Tribunal "a quo", lo que no es procedente en este recurso de casación.

Voces

Acción declarativa

Subrogación

Letra de cambio

Acción cambiaria

Acto de conciliación

Diligencias preparatorias de ejecución

Sociedad de responsabilidad limitada

Medios de prueba

Intereses legales

Interés legal del dinero

Vicio de incongruencia

Letra de favor

Acción causal

Procesal Civil

Jurisdicción voluntaria

Diligencias preparatorias

Confesión judicial

Cuestiones de fondo

Valoración de la prueba

Reclamación de cantidad

Acción ejecutiva

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPREMO

SALA. DE LO CIVIL

SCRº. SR. VIZCAÍNO BRIS

Rec. Núm. 1.255-81

Audª. SANTA CRUZ DE TENERIFE

VISTA: 22 de Noviembre de 1983

PONENTE: EXCMO. SR. ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

SENTEN…

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