Sentencia Civil Nº 173/20...io de 2008

Última revisión
10/06/2008

Sentencia Civil Nº 173/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 128/2008 de 10 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 173/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100201

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Acuerdo transaccional

Pagaré

Sociedad de responsabilidad limitada

Garaje

Juicio cambiario

Cheque

Rasantes

Emisión del pagaré

Representación procesal

Negocio causal

Falta de provisión de fondos

Contrato de compraventa

Contrato de transacción

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA SENT 00173/2008

Sentencia Número: 173/08

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. JESUS PEREZ SERNA

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca, a diez de Junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación la Pieza de Oposición al Juicio Cambiario Nº

524/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 128/08, han sido partes en este recurso: como

demandante-apelado 2 REFION CONSTRUCCIONES S.L. representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Casquero

Peris, bajo la dirección de la Letrada Dª. Irene Martín Arroyo. Y como demandado-apelante VERONA NORTE PROMOTORA

S.L., representado por la Procuradora Dª María Luisa Lamela Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. José Nafria Ramos.

Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día veintisiete de Noviembre de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la oposición deducida en este juicio cambiario que contra el ejecutante "2 REFION CONSTRUCCIONES" mandando seguir adelante la ejecución de los bienes embargados al referido ejecutado y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 90.000 € de principal y 28.331 €, sin perjuicio de ulterior liquidación, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente al demandado".

2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso y se revoque la Sentencia de instancia, estimando la oposición formulada en la instancia, y dejando sin efecto el requerimiento de pago y embargo decretados, con imposición de las costas a la parte demandante; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia confirmando íntegramente el fallo de la dictada en primera instancia, con expresa condena al pago de las costas de la alzada a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cinco de Junio de dos mil ocho y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

Fundamentos

PRIMERO.- En el curso del presente procedimiento de juicio cambiario, recayó sentencia en la instancia, por la que desestimándose la oposición deducida por la deudora, ex art. 824 de la LEC , se mandaba seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer completo pago del principal, constituido por el importe del pagaré obrante en autos, y de los intereses y costas que procedan.

Tal pronunciamiento es recurrido por la representación procesal de la entidad demandada y opositora cambiaria, Verona Norte Promotora S.L., instando la revocación de la sentencia citada, mediante la alegación del siguiente motivo de recurso: Inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria, extinción del créito cambiario y falta de provisión de fondos o incumplimiento del negocio jurídico causal, citando como derecho aplicable el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Bajo tal formulación, en realidad, lo que se está discutiendo entre las partes, es el cumplimiento o no de las condiciones pactadas en el acuerdo transaccional contenido en escritura pública de fecha 15 de Diciembre de 2004, cara a la efectividad del pagaré aquí reclamado; en tanto la apelante mantiene que no ha sido posible la construcción de garajes en zona bajo rasante del solar objeto de contrato de compraventa entre ambas sociedades litigantes (Escritura pública de igual fecha que el acuerdo transaccional), la apelada sostiene, por el contrario, que si se pueden construir, "como lo demuestra, dice el hecho de que no se haya aportado por la parte contraria, certificado urbanístico ni licencia de obra denegando la construcción".

SEGUNDO.- Ante referido planteamiento del recurso, y habida cuenta que el art. 824.2 de la LEC permite de forma expresa la aplicación de todas las excepciones previstas en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y de que entre ellas se encuentran las personales que el deudor cambiario puede oponer al tenedor de la letra o pagaré, o (o lo que es lo mismo, el deudor cambiario puede oponer al tenedor los motivos de oposición referidos a la relación causal que motivó la emisión del pagaré, tal cual es el caso), procede significar, dado el tenor de los motivos aducidos por la apelante, que quien formula oposición en el juicio cambiario, el deudor que lo haga, adopta la posición procesal de demandante, convirtiendo a la otra parte en demandado, lo que tiene una transcendencia teórica y práctica considerable y sumamente decisiva, pues supone que quien plantea la oposición adquiere todas las cargas del actor, principalmente, las relativas a la alegación de los hechos y a su prueba. Se produce, en suma, una inversión en los respectivos roles de las partes.

Consecuentemente, el tema a dilucidar se reduce a determinar si las estipulaciones del acuerdo transaccional antes citado se han cumplido o no, cara a la efectividad del importe consignado en el pagaré presentado con la reclamación de la actora inicial, 2 Refión Construcciones S.L., - pues nada en relación con el pagaré y su correcta conformación se ha cuestionado-; dicha determinación se hará observando lo actuado desde la perspectiva probatoria señalada antes.

TERCERO.- En este sentido, es evidente, que el punto de partida lo constituye la escritura de acuerdo transaccional de fecha 15 de Diciembre de 2004, en relación con la también escritura de compraventa de la misma fecha.

Según la primera de ellas, la parte vendedora asegura que en el solar objeto de dicha compraventa... puede ejecutarse la construcción de garajes en zona bajo rasante; pero, al no constarle de forma concluyente dicho extremo a la parte compradora, es por lo que otorgan el mentado acuerdo transaccional. En el mismo, se hace constar que la parte compradora (Verona Norte, Promotora SL) recibe 90.000 euros de la parte vendedora (2 Refión Construcciones S.L), y que los devolverá a ésta en los dos supuestos que expresa.

Tales supuestos, cuya reproducción aquí no se considera necesaria pues se han repetido en la sentencia de instancia y en los respectivos escritos de apelante y apelada, implican una cierta actividad de la parte compradora, con límite en una fecha concreta (que coincide con la de emisión del pagaré aquí considerado), tendente, en definitiva, a acreditar o demostrar la imposibilidad de efectuar la construcción de los garajes bajo rasante del solar adquirido.

Dicha actuación, evidentemente, y como ya pone de manifiesto la sentencia recurrida, no se ha producido; de hecho, entre la firma del acuerdo transaccional en fecha 15 de Diciembre de 2004, ninguna actividad de la compradora, en la línea apuntada en el propio acuerdo, se ha llevado a cabo, y ello a pesar de significarse en el mismo que no le consta de forma concluyente el extremo relativo a la posibilidad de construir garajes, y de que a la fecha de firma de tal acuerdo, dicha compradora ya era sabedora del contenido del Certificado Urbanístico de 9 de Diciembre de 2004.

Y si ello es así, y si, por tanto, las previsiones del acuerdo transaccional se han cumplido en orden a la devolución de la cantidad previamente recibida, la procedencia de desestimar el recurso aparece como solución a adoptar de forma ineludible, sin que a la misma suponga óbice alguno, la alegación del informe urbanístico, de fecha 9 de Diciembre de 2004.

CUARTO.- En efecto, dicho informe, cuyo contenido no se cuestiona, fue emitido a instancia del representante de 2 Refión Construcciones S.L:; y dicho informe, como consecuencia de la carta de fecha 23 de Noviembre de 2004, remitida por Verona Norte Promotora SL a la vendedora, es puesto en conocimiento de la primera, dando como consecuencia, junto con la escritura privada de compraventa de 30 de Julio de 2004, a la firma tanto de la escritura pública, de compraventa de la finca, como de la escritura de acuerdo transaccional. Es decir, en la fecha de este acuerdo, la recurrente conocía tal informe, y desde su conocimiento y contenido, otorga referido acuerdo, pactándose determinadas condiciones; por tanto, su virtualidad no ha de depender el contenido del informe técnico aludido, sino de gestiones posteriores a la firma del acuerdo, que la ahora apelante se obligaba a realizar, y a realizar en plazo determinado, y que, como se deduce de lo actuado, no ha realizado, ya que cifra su oposición en el documento antedicho y no en el resultado, acreditado, de otras gestiones, cuales son las destinadas a conseguir la documentación que se explicita en el contrato transaccional de fecha 15 de Noviembre de 2004.

QUINTO.- En suma, por no acreditadas fehacientemente las razones alegadas por la recurrente, para eximirse del pago de la suma consignada en el pagaré de fecha de emisión 31 de Agosto de 2005, procede, en tanto le incumbía dicha acreditación a ella, la desestimación del recurso de apelación, conllevando la anterior decisión la condena del apelante al pago de las costas procesales de esta instancia, conforme prescribe el art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VERONA NORTE PROMOTORA S.L. contra la sentencia dictada en fecha 27 de Noviembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esta ciudad, confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 173/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 128/2008 de 10 de Junio de 2008

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