Sentencia Civil Nº 173/20...zo de 2009

Última revisión
23/03/2009

Sentencia Civil Nº 173/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 374/2008 de 23 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN

Nº de sentencia: 173/2009

Núm. Cendoj: 33024370072009100133

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00173/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2008

SENTENCIA Núm. 173/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintitrés de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 932/07, Rollo núm. 374/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón; entre partes, como apelante DON Isidoro , representado por el Procurador Doña Ana María Cases García bajo la dirección letrada de Doña María Julia Fernández Suárez, como apelado DOÑA Gracia , representada por el Procurador D. Víctor Galán Cabal bajo la dirección letrada de Doña Belén Simón Castiñeiras. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de Febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas solicitada por la procuradora Sra. Cases García en nombre y representación de D. Isidoro . Cada parte abonará las costas causadas a sus instancia y las comunes por mitad.". Con fecha 11 de abril de 2008 se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice así: "Procede aclarar la sentencia número 90/08 de fecha doce de febrero de 2008 (publicada el 07 /Abril/08), dictada en el presente procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas número 932/07, respecto al encabezamiento, en el sentido de que donde dice "SENTENCIA 98/08 " debe decir "SENTENCIA 90/08 ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Isidoro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 25 de Febrero de 2009.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Isidoro en solicitud de modificación de las medidas acordadas en Sentencia de fecha 14 de abril de 2005 en procedimiento sobre Guarda, Visitas y Alimentos, solicitando se establezca un régimen de visitas del padre respecto a la menor Desireé, se interpone recurso de apelación por el demandante, alegando error en la apreciación de la prueba y aplicación de las normas jurídicas de derecho material y jurisprudencia aplicable, negado que le es un régimen de visitas con su hija en el Punto de Encuentro y bajo la supervisión de una tercera persona como consta en el informe emitido por el equipo Psicosocial, esforzándose que está el recurrente en normalizar su vida personal, siguiendo tratamiento de desintoxicación, para recuperar el contacto con su hija, conocedora que es ésta del problema de su padre. Solicitando la revocación de la sentencia y se acuerde el establecimiento de un régimen de visitas de la menor a favor del padre de todos los sábados de 6,00 a 8,00 horas de la tarde en el punto de Encuentro Familiar supervisadas, ampliables paulatinamente a tenor de su evolución y bajo los criterios del equipo Psicosocial.

SEGUNDO.- Recurso que se desestima por los propios razonamientos contenidos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, que no han quedado desvirtuados por las argumentaciones de apelante, mera reproducción de sus alegaciones de primera instancia, y apreciación subjetiva e interesada de la prueba practicada, que la Sala comparte y hace suyos, y da por reproducidos. Sin que sea de apreciar error alguno en la valoración de la prueba practicada por el juzgador de instancia ni infracción alguna de las normas sustantivas y jurisprudencia. Pues a mayor abundancia en el informe emitido por el equipo Psicosocial, al que se refiere el recurrente, claramente se informa que el recurrente aunque sometido a tratamiento con metadona admite consumir porros (como también reconoce el apelante a la Unidad de Tratamiento de toxicómanos, consume Cannabis y benzodiacepinas, folio 121): , no asiste a la consulta del Psiquiatra, ocupa el día en estar con sus colegas y en general su vida no se acopla al orden y estabilidad que debe llevar un menor y la menor si bien guarda buenos recuerdos de su padre tiene presente los malos tratos hacia su madre "rechaza verlo porque no le gusta su aspecto y porque le ha visto en mal estado", y si lo encuentra por la calle y le pide un beso se lo da para evitar problemas, e informada sobre el funcionamiento del Punto de Encuentro lo acepta a regañadientes. Concluyendo dicho informe que se trata de un padre que a pesar de estar sometido a un tratamiento de metadona no lleva una vida lo suficientemente estabilizada y apartada del entorno de las drogas, por el contrario, raya con la marginalidad.

Resultando pues, de forma clara, que el recurrente no ha modificado su forma de vida, en relación con la que se tuvo en cuenta ya en su día para no establecer régimen de visitas alguno, sin trabajo, consumiendo drogas y en un ambiente rallando la marginalidad, como informa el equipo Psicosocial, que en modo alguno propone un régimen de visitas en el Punto de Encuentro como dice el apelante, sino que lo que dice es que teniendo en cuenta el principio de realidad de la menor "si se establece un régimen de visitas" debería llevarse a cabo tutelado en el Punto de Encuentro. Circunstancias que no son las más adecuadas, ni recomendables en interés y en beneficio de la menor, para fijar régimen alguno de visitas a favor del padre, al no apreciarse de las actuaciones practicadas indicio alguno de que el apelante en un tiempo próximo modifique su forma de vida que permita mantener una relación con su hija que no perjudique su estabilidad familiar de la que goza actualmente.

TERCERO.- Se desestima el recurso interpuesto, sin hacer expreso pronunciamiento en costas, dada la especial naturaleza de las cuestiones debatidas, medidas sustraídas al principio de rogación de las partes, sino de ius cogens.

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Isidoro contra la Sentencia dictada el 11 de abril de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón , en los autos de Juicio Especial de Modificación de Medidas nº 932/07, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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