Sentencia Civil Nº 174/20...io de 2005

Última revisión
22/06/2005

Sentencia Civil Nº 174/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 298/2004 de 22 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 174/2005

Núm. Cendoj: 30030370042005100275

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1361

Núm. Roj: SAP MU 1361/2005

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que acreditada la propiedad y posesión por Profu S.A. de la vivienda situada en Murcia, tiene derecho a no ser perturbada en su posesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Civil, y por ello es procedente desestimar el recurso de apelación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00174/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil

SECCION CUARTA nº. 298/04

MURCIA

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 174

En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre tutela sumaria de la posesión, y en su defecto recuperación de la posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 850/2003, -rollo nº 298/2004-, entre las partes, actora, Profu S.A., con domicilio social en Murcia, Gran Vía Escultor Salzillo, nº 8, con C.I.F. nº A-30023857, representada por el Procurador Sr. Martínez Abarca Muñoz y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Abarca Segura; y demandada Dª. Marcelina, mayor de edad, viuda, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000-NUM001 izquierda, con D.N.I. nº NUM002, representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y dirigida por el Letrado Sr. Mantilla de los Ríos Abadíe.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Marcelina contra la sentencia de 22 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca en nombre y representación de PROFUSA, contra Doña Marcelina, declaro haber lugar a la acción de retener la posesión, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abstenerse de realizar cualquier acto que pueda perturbar la posesión que ostenta la actora, pronunciamiento que se hace sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes de los derechos que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas que podrán hacer valer en el declarativo correspondiente; las costas procesales se imponen a la parte demandada".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Marcelina recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 298/2004, y se señaló el día 20 de junio de 2005 para que tuviera lugar la vista del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- La mercantil Profu S.A. interpuso demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de tutela sumaria de la posesión y en su defecto de recuperación de la posesión de la finca situada en Murcia, CALLE000 nº NUM000, quinto izquierda, solicitando que tras declarar que la demandada Dª. Marcelina no tiene título alguno que la legitime para poder poseer dicha vivienda, se condenara a la misma a estar y pasar por dicha declaración y a abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera perturbar la pacífica posesión de la misma por Profu S.A., debiendo desalojar la vivienda en caso de ocupación de la misma. Subsidiariamente pretendía la actora que se condenara a la demandada a desalojar la vivienda referida por haber quedado resuelto el contrato de arrendamiento que existió sobre ella.

Exponía la representación de la actora que había comprado el piso de la CALLE000, de Murcia, el 12 de mayo de 1998 a D. Aurelio, estando alquilado a D. Imanol.

El Sr. Imanol se había subrogado en el arrendamiento como inquilino de la vivienda tras el fallecimiento de su padre D. Carlos María, quien suscribió el contrato de inquilinato el 1 de octubre de 1957.

En enero de 2002 se planteó por Profu S.A. un juicio de desahucio contra D. Imanol por impago de cantidades, y el 22 de julio de 2002 murió D. Imanol, por lo que el Letrado D. Mariano Sánchez Cantero, que había llevado, junto al Abogado Sr. Abril, la representación de los intereses del Sr. Imanol, entregó las llaves de la vivienda a la mercantil Profu S.A.

A consecuencia de ello, y previa solicitud de la mercantil Profu S.A., el Juzgado de Primera Instancia dictó providencia teniendo por satisfecha a la mercantil actora extraprocesalmente de sus pretensiones, acordando el archivo del juicio verbal nº 1.121/2001.

Y con posterioridad, D. Augusto, hermano de D. Imanol e hijo de Dª. Marcelina, manifestó a Profu S.A. su intención de retomar el contrato de arrendamiento, así como la posesión del piso.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y declaró haber lugar a la acción de retener la posesión, al considerar que la actora Profu S.A. había tomado posesión de la vivienda, mediante la entrega de llaves, y era improcedente entrar a examinar si la demandada tenía o no derecho a subrogarse en el arrendamiento por tratarse de cuestiones que exceden del ámbito del juicio sobre tutela sumaria de la posesión.

Segundo.- En principio conviene partir de la base de que no se trata de un juicio de desahucio, sino de un juicio posesorio, y aunque Dª. Marcelina esté censada en el NUM001 izquierda de la CALLE000 nº NUM000, quien vivía en ese piso era D. Imanol, habiendo quedado vacía tal vivienda al fallecimiento de éste. Ello resulta tanto del documento obrante al folio 138, acreditativo de que Dª. Marcelina reside en La Coruña, como del acta notarial de 11 de julio de 2003, que pone de manifiesto que en la vivienda NUM001 izquierda de la CALLE000 nº NUM000 de Murcia no reside nadie, y que D. Augusto vive en la AVENIDA000 nº NUM003-NUM000NUM004.

Sentado lo anterior, la posesión de Profu S.A. resulta A) del acta de entrega de llaves de 9 de septiembre de 2002, en la que intervino el Abogado D. Mariano Sánchez Cantero en representación de la parte demandada en el Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia nº 1.121/2001 mediante el que Profu S.A. pretendía que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda de la CALLE000. Y B) de la providencia de 1 de octubre de 2002, que tuvo por satisfecha extraprocesalmente a Profu S.A. en el Juicio Verbal antes mencionado y acordó el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, acreditada la propiedad y posesión por Profu S.A. de la vivienda situada en el NUM001 izquierda del inmueble nº NUM000 de la CALLE000, de Murcia, tiene derecho a no ser perturbada en su posesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Civil, y por ello es procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marcelina, representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, contra la sentencia de 22 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre tutela sumaria de la posesión nº 850/03, del que dimana este rollo, -nº 298/04-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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