Última revisión
28/03/2007
Sentencia Civil Nº 174/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 46/2007 de 28 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 174/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100187
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:637
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 174/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 46/07
Juzgado de Primera Instancia nº Cinco
Jerez de la Frontera
Procedimiento Civil nº 134/06
En Cádiz, a 28 de marzo de 2007.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Abelardo , siendo parte recurrida DOÑA Gloria , en situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2006 cuya parte dispositiva dice:
,Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Abelardo contra Gloria ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Abelardo y admitido que fue en ambos efectos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, acordado el recibimiento a prueba, fué señalado el día de hoy para la vista del recurso, celebrado con la sola asistencia de la parte apelante, con audiencia del testigo Gerardo y el resultado que arroja la Diligencia del Secretario Judicial y el soporte audiovisual grabado, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
ÚNICO.- Las pruebas practicadas en esta segunda instancia, señaladamente la información testifical dispensada ante la Sala por el hijo de los contendientes Gerardo , de 23 años de edad (nacido el 27 de septiembre de 1983), beneficiario de la pensión alimenticia fijada inicialmente en el convenio regulador de la separación de sus padres, de 9 de febrero de 2001, y asumida luego en ocasión del divorcio, decretado el 27 de noviembre de 2002, justifican con claridad la cancelación de la deuda interesada por el obligado.
Y es que Gerardo reconoce abiertamente haber concluido sus estudios de formación profesional hace unos dos años, y describe con sencilla expresividad los sucesivos empleos por cuenta ajena desempeñados desde entonces, que abarcan desde colaboraciones episódicas en la colocación de solerías de parquet, hasta servicios de cierta duración en ,El Sanatorio" (así julio, agosto y primera quincena de septiembre, otro mes a caballo entre diciembre y enero), en una Estación de Servicio o como repartidor de ,Puleva" auxiliando al camionero, en términos que más allá del parco reflejo en los listados de la Seguridad Social ilustran su aptitud laboral y autonomía económica que en el marco del artículo 152.3 del Código Civil determinan el cese de la obligación alimenticia, máxime si se toman en consideración los modestos haberes de su progenitor, y el propio ofrecimiento de tener al hijo consigo en Málaga, procurándole trabajo en su propia empresa, que Gerardo admite haber declinado, razones todas que imponen la estimación del recurso como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de Jerez de la Frontera, en fecha 28 de junio de 2006 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución y en su virtud, acogiendo la demanda del Sr. Abelardo , debemos decretar y decretamos la extinción de la pensión alimenticia establecida a favor del hijo Gerardo , sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
