Última revisión
03/04/2008
Sentencia Civil Nº 174/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 43/2008 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 174/2008
Encabezamiento
Rollo nº : 43-08
Sección 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, tres de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de divorcio nº 414-06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia, entre
partes, de una como demandante-apelante, Dª Mercedes , dirigido por el Letrado D./Dña. José Mª
Fernández Alonso, y representado por el Procurador D./Dña. Emilio Sanz Osset, y de otra como demandado-apelante don
Ricardo , dirigida por el letrado D./Dña. Rocio Gil Robles y representada por el Procurador D.Dña. Francisco
Javier Baixauli Martinez. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 26 de Valencia, en fecha 13 de julio de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formuladas por el Procurador Sr. Sanz Osset y por el Procurador Sr. Baixauli Martínez, en nombre y representación de doña Mercedes y de D. Ricardo, debo declarar y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído en Vigo (Pontevedra) el día 26 de Agosto de 2000 por dichos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y con las siguientes medidas complementarias:
-GUARDA Y CUSTODIA.- La hija de los litigantes, Matilde, menor de edad, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, doña Mercedes, en el domicilio que esta establezca.
-REGIMEN DE VISITAS.- El señor Ricardo podrá comunicar telefónicamente con su hija al menos una vez al día, debiendo facilitar la señora Mercedes un número donde la pequeña pueda atender las llamadas, y visitar a la menor en fines de semana alternos, desde las 19,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo, desplazándose al domicilio donde la menor viva con su madre, si bien la señora Mercedes, por sus propios medios y a su costa, deberá traer a la menor a Valencia, para cumplir la visita con el progenitor no custodio, al menos una vez cada tres meses. De todos los periodos de vacaciones escolares de la menor, cada progenitor gozará de una mitad para estar en compañía de su hija, eligiendo la mitad que mas le pueda convenir, la madre los años pares y el padre los impares.
-CARGAS FAMILIARES/PENSION ALIMENTICIA.- El señor Ricardo, en concepto de alimentos para la pequeña Matilde, deberá satisfacer la cantidad de 300 euros mensuales, debiendo ingresar dicho importe dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la señora Mercedes, actualizándose anualmente, de forma automática, conforme a las variaciones del I.P.C. Igualmente, el señor Ricardo deberá cubrir la mitad de los gastos extraordinarios que genere la formación del menor.
No proceden otras declaraciones ni imposición de costas procesales.
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 10-10-06 , cuya parte dispositiva es como sigue:"SE SUBSANA Y ACLARA la sentencia de fecha 13 de julio de 2006 , dictada en los presentes autos, considerando la existencia de un error material en el Fundamento Jurídico Tercero, penúltimo párrafo, debiendo decir "tres meses" en lugar de "dos meses", concretando que las visitas ordinarias del Sr. Ricardo a su hija menor, deberán realizarse en la localidad donde resida la menor, la cual solamente deberá ser trasladada a Valencia una vez cada tres meses y por cuenta de la madre.
Se mantiene íntegro el Fallo de la Sentencia, no siendo procedentes otras subsanaciones ni aclaraciones."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
Rollo nº : 43-08
Sección 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, tres de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de divorcio nº 414-06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia, entre
partes, de una como demandante-apelante, Dª Mercedes , dirigido por el Letrado D./Dña. José Mª
Fernández Alonso, y representado por el Procurador D./Dña. Emilio Sanz Osset, y de otra como demandado-apelante don
Ricardo , dirigida por el letrado D./Dña. Rocio Gil Robles y representada por el Procurador D.Dña. Francisco
Javier Baixauli Martinez. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 26 de Valencia, en fecha 13 de julio de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formuladas por el Procurador Sr. Sanz Osset y por el Procurador Sr. Baixauli Martínez, en nombre y representación de doña Mercedes y de D. Ricardo, debo declarar y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído en Vigo (Pontevedra) el día 26 de Agosto de 2000 por dichos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y con las siguientes medidas complementarias:
-GUARDA Y CUSTODIA.- La hija de los litigantes, Matilde, menor de edad, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, doña Mercedes, en el domicilio que esta establezca.
-REGIMEN DE VISITAS.- El señor Ricardo podrá comunicar telefónicamente con su hija al menos una vez al día, debiendo facilitar la señora Mercedes un número donde la pequeña pueda atender las llamadas, y visitar a la menor en fines de semana alternos, desde las 19,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo, desplazándose al domicilio donde la menor viva con su madre, si bien la señora Mercedes, por sus propios medios y a su costa, deberá traer a la menor a Valencia, para cumplir la visita con el progenitor no custodio, al menos una vez cada tres meses. De todos los periodos de vacaciones escolares de la menor, cada progenitor gozará de una mitad para estar en compañía de su hija, eligiendo la mitad que mas le pueda convenir, la madre los años pares y el padre los impares.
-CARGAS FAMILIARES/PENSION ALIMENTICIA.- El señor Ricardo, en concepto de alimentos para la pequeña Matilde, deberá satisfacer la cantidad de 300 euros mensuales, debiendo ingresar dicho importe dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la señora Mercedes, actualizándose anualmente, de forma automática, conforme a las variaciones del I.P.C. Igualmente, el señor Ricardo deberá cubrir la mitad de los gastos extraordinarios que genere la formación del menor.
No proceden otras declaraciones ni imposición de costas procesales.
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 10-10-06 , cuya parte dispositiva es como sigue:"SE SUBSANA Y ACLARA la sentencia de fecha 13 de julio de 2006 , dictada en los presentes autos, considerando la existencia de un error material en el Fundamento Jurídico Tercero, penúltimo párrafo, debiendo decir "tres meses" en lugar de "dos meses", concretando que las visitas ordinarias del Sr. Ricardo a su hija menor, deberán realizarse en la localidad donde resida la menor, la cual solamente deberá ser trasladada a Valencia una vez cada tres meses y por cuenta de la madre.
Se mantiene íntegro el Fallo de la Sentencia, no siendo procedentes otras subsanaciones ni aclaraciones."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 13 de julio de 2.006.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que para el cumplimiento del régimen de visitas, cuando la menor cumpla cinco años, podrá desplazarse una vez al trimestre a Valencia desde el aeropuerto de origen, a donde será acompañada por su madre, al aeropuerto de destino, donde será recogida por su padre, sin que esté obligada a acompañarla su madre; asimismo se declara que el padre debe abonar la suma de 450 euros al mes en concepto de alimentos, con las mismas actualizaciones fijadas en la sentencia recurrida, y que la madre podrá retirar del que fue domicilio familiar los juguetes de la hija, así como el reloj "Cartier", y el anillo de compromiso.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 13 de julio de 2.006.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que para el cumplimiento del régimen de visitas, cuando la menor cumpla cinco años, podrá desplazarse una vez al trimestre a Valencia desde el aeropuerto de origen, a donde será acompañada por su madre, al aeropuerto de destino, donde será recogida por su padre, sin que esté obligada a acompañarla su madre; asimismo se declara que el padre debe abonar la suma de 450 euros al mes en concepto de alimentos, con las mismas actualizaciones fijadas en la sentencia recurrida, y que la madre podrá retirar del que fue domicilio familiar los juguetes de la hija, así como el reloj "Cartier", y el anillo de compromiso.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

