Sentencia Civil Nº 174/20...zo de 2009

Última revisión
18/03/2009

Sentencia Civil Nº 174/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 551/2008 de 18 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 174/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100118

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 551/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 409/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 174/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. ENRICH ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mi nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 409/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat, a instancia de D. Victoriano , contra Dª. Evangelina , D. Abilio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Teixidó, en nombre y representación de D. Victoriano contra D. Abilio Y Dª Evangelina , debiendo absolver a estos de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye el pronunciamiento de la resolución de primera instancia desestimatorio de la reclamación de 30.000 euros que los demandados Dª Evangelina Y D. Abilio , en concepto de compradores de un piso del actor y apelante D. Victoriano , el vendedor se obligaron a entregar en concepto de arras penitenciales al demandante, en el momento en que los Sres. Evangelina Y Abilio vendieran dos pisos de su propiedad.

TERCERO.- La Cláusula litigiosa será en lo menester que los compradores entregan a los vendedores (actor y esposa) "a cuenta y como arras o señal de la compra-venta futura, la cantidad de 6.000 euros, éste importe se verá ampliado en 30.000 euros más tan pronto se realice la venta" -se hace referencia a los pisos de los compradores- y que los compradores "perderán si incumplen lo convenido en el presente documento o tendrán derecho a percibir doblado si el incumplimiento se produjere por los vendedores".

Como quiera que los compradores resuelven el contrato con anterioridad a la venta de sus piso, es claro que la única cantidad a que tiene derecho el vendedor es la de 6.000 euros, toda vez que la suma de 30.000 euros todavía no había constituido las arras penitenciales puesto que de los términos del art. 1454 CC "allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas" se infiere el presupuesto de la entrega de la cantidad, lo reconocido que aquí no solo no acontece, sino que incluso no tiene lugar la condición suspensiva para la entrega en el término pactado. Incluso el actor, en el acto de interrogatorio de parte reconoce a) que pactaron que el actor pusiera de nuevo el piso a la venta y que si el demandado conseguía vender sus pisos se mantendría el contrato y de lo contrario podía el actor vender a terceros el piso que en principio estaba reservado para el demandado b) que la voluntad del declarante fue la de que para el supuesto, que el demandado no hubiese pactado vender los dos pisos, el dicente no hubiera percibido la suma de 30.000 euros pero en todo caso hubiese retenido la de 6.000 euros, por la que procede desestimar el presente recurso y confirmar por ende la sentencia apelada.

CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Victoriano , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellà , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.

.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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