Sentencia Civil Nº 174/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 174/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 498/2009 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 174/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100156

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00174/2010

Rollo nº 498/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.619/08, -rollo nº 498/09-, entre las partes, actora Escofer Empresa Constructora, S.L., con domicilio social en Murcia, calle Santa Teresa nº 19, 3º D, con C.I.F. nº B-73195000 , representada por el Procurador Sr. García Mortensen y dirigida por el Letrado Sr. Díaz Hernández; y demandada, Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 7ª del Plan Parcial CR-6 de Murcia, con N.I.F. G- 73297020, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. Valdés Albistur. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 6 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Diego García Mortensen en nombre y representación de la mercantil "Escofer Empresa Constructora, S.L.", debo condenar y condeno a la JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION 7ª DEL Plan Parcial Ciudad Residencial número Seis de Murcia (CR-6) al pago a la demandante de la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (61.864,62 euros); intereses legales desde la fecha de 2 de octubre de 2008 hasta el completo pago y al abono de las costas procesales".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 7ª del Plan Parcial Ciudad Residencial nº 6 de Murcia, CR6, recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 498/09 , y se señaló el 24 de marzo de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- La mercantil Escofer Empresa Constructora, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 7ª del Plan Parcial CR-6 de Murcia a pagar a la actora la cantidad de 61.864,62 euros, más intereses.

Exponía la representación de la actora que Escofer había suscrito un contrato de subcontratista con la mercantil J. J. Ros Restauración S.L. el 15 de febrero de 2008, para la ejecución de las obras de 13 viviendas, trasteros y dos sótanos en la parcela nº 33, Manzana K 2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 7ª del Plan Parcial CR-6 de Murcia. En dicho contrato ostentaba la condición de contratista J.J. Ros Restauración S.L.

La mercantil Escofer Empresa Constructora, S.L., cumplió los términos del contrato, ejecutando la obra y trabajos contratados.

La promotora y propietaria de la obra era la demandada, por lo que al dejar impagadas la contratista diversas facturas, por un importe total de 61.864,62 euros, reclamó la actora el pago de dicha cantidad a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 7ª del Plan Parcial CR-6 de Murcia, al amparo del artículo 1597 del Código Civil , que otorga al subcontratista acción directa contra el dueño de la obra, con la limitación cuantitativa establecida en dicho precepto.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que la actora se hallaba legitimada para deducir la pretensión de condena dineraria contra la demandada, en su condición ésta de comitente o dueña de la obra, en virtud del contrato de ejecución de obra suscrito con la contratista, con la limitación de que el dueño de la obra es responsable hasta el máximo señalado que suponga la cantidad que adeude al contratista al tiempo de efectuar la reclamación.

Igualmente consideró el Juzgado que estaba probado el contrato, la ejecución de la obra por la actora, poniendo su trabajo y materiales, así como el derecho a obtener el pago del precio, sin que la demandada hubiera opuesto la inexistencia del crédito o discutido su importe.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 7ª del Plan Parcial Ciudad Residencial nº 6 de Murcia, CR6, que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Para ello, alega en primer lugar la apelante vulneración del artículo 50 de la Ley Concursal , al encontrarse la mercantil J.J. Ros Restauración S.L. inmersa en un procedimiento concursal.

Ciertamente, el artículo 50 de la Ley Concursal dispone que los jueces del orden civil ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el Juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta Ley, se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el Juez del concurso. De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado.

Pero la competencia del Juez del Concurso viene recogida en el artículo 8 de la Ley Concursal , y en el presente caso se trata de la reclamación de una subcontratista que ha puesto su trabajo y materiales en una obra, contra la promotora y dueña de la obra, actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.597 del Código Civil y sin que una ni otra se encuentre en situación de concurso. Nada tiene que ver la contratista J. J. Ros Restauración, S.L., por lo que no se puede aceptar que concurra la excepción de falta de legitimación pasiva o litisconsorcio pasivo necesario, porque como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de mayo de 2008 , el titular de la acción que concede el artículo 1597 del Código Civil "no ejercita el derecho del contratista en sustitución de éste, sino que hace valer su propio crédito" (STS 8 de mayo de 2008 ). Así, la doctrina científica considera que el artículo 1597 del Código Civil reconoce una acción directa a los que ponen su trabajo y materiales para exigir del dueño de la obra el pago de los créditos que tienen contra el contratista, sin que se trate de una acción subrogatoria (art. 1111 del Código Civil ).

Por ello, es evidente que procede confirmar la sentencia apelada, sobre todo si se tiene en cuenta que la propia apelante reconoce que no puede concretar, como sería necesario, los importes abonados para el pago de la obra ejecutada por Escofer Empresa Constructora, S.L.; ello sin perjuicio de los créditos que la Junta de Compensación apelante pueda hacer valer en el Concurso de J. J. Ros Restauración, S.L., ya que los pagos que la Junta de Compensación hubiera hecho por la ejecución de la obra consistente en 13 viviendas, trasteros y dos sótanos a que se refiere la reclamación que dió origen a este procedimiento, tenía que haberlos acreditado mediante la prueba correspondiente.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 7ª del Plan Parcial Ciudad Residencial nº 6 de Murcia, CR6, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover, contra la sentencia de 6 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1619/08 de los que dimana este rollo, -nº 498/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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