Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 174/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 731/2011 de 15 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 174/2013
Núm. Cendoj: 28079370092013100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00174/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 174/2013
RECURSO DE APELACION 731/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID, a quince de abril de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1571/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 731/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANESTO RENTING, S.A.,representado por el Procurador Sr. D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Alejo y ELYSEES COMUNICACIONES, S.L., en situación procesal de rebeldía; sobre devengo de intereses.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, en fecha diez de marzo de dos mil once, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: 1.- Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de Banesto Renting S.A., como parte demandante, contra Elysees Comunicaciones S.L. y D. Alejo , como parte demandada, debo declarar y declaro válida la resolución anticipada del contrato de fecha 27 de abril de 2007, con la consiguiente devolución del bien arrendado, vehículo marca Mercedes Benz Clase E, 320 CDI Elengance.-2.- Asimismo, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de treinta y siete mil quinientos veintisiete euros con tres céntimos (37.527,03 €), correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en al presente instancia a la parte demandada.' Y auto de aclaración de fecha 24 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Se subsana el error advertido, y procede sustituir la palabra 'legales' que figura en el pronunciamiento 2 del fallo de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011 , por la expresión 'pactados', manteniendo inalterable el resto de pronunciamientos.'.
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones con excepción de D. Alejo y ELYSEES COMUNICACIONES, S.L.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 10 de abril del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los que a continuación se exponen.
Segundo .- De conformidad con la Condición General 5.4 del Contrato de renting suscrito entre los litigantes, procede estimar el presente recurso en el sentido de acordar que el principal a cuyo pago condena el fallo recurrido devengará los intereses pactados desde la última liquidación practicada, sin expresa imposición de las costas de esta alzada, conforme al artículo 398-2 de la Ley Procesal Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que ACOGIENDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANESTO RENTING, S.A. contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 90 de Madrid, con fecha 10 de marzo de 2011, aclarada por ulterior auto de 24 de igual mes y año, ambos del procedimiento de que dimana este rollo, REVOCAMOSla expresada resolución en el exclusivo sentido de dejar sin efecto el particular de su parte dispositiva que sitúa la fecha del devengo de los intereses pactados en la de la presentación de la demanda, acordando en su lugar que dichos intereses se devengarán desde la última liquidación practicada, al tiempo que CONFIRMAMOSsus restantes pronunciamientos, sin expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
