Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 174/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 190/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 174/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100565
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2341
Núm. Roj: SAP MU 2341/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00174/2014
SENTENCIA NÚM: 174
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA ( CARTAGENA )
ROLLO Nº 190/2014 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En Cartagena, a siete de octubre de dos mil catorce.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos sobre divorcio contencioso tramitados
con el número 501/11 (Rollo nº 190/14), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia número uno de San Javier, siendo partes, como demandante, Dª. Julieta representada en la primera
instancia por la Procuradora D. Carmen Sánchez Sánchez y defendida por la Letrada Dña. María Teresa
Sánchez Boluda, y, como demandado, D. Silvio , en situación procesal de rebeldía, actuando en esta alzada,
como apelante, la parte actora, con igual representación y asistencia técnica. Ha sido Magistrado ponente el
Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de San Javier, en los referidos autos sobre divorcio contencioso, tramitados con el número 501/2011, se dictó Sentencia con fecha 29 de abril de 2.013 por la que se declaraba el divorcio de los cónyuges, se concedía a la demandante Dña. Julieta la guarda y custodia sobre la única hija menor de edad, no se establecía régimen de visitas a favor del esposo y se fijaba en 250 euros la pensión alimenticia que éste habría de satisfacer.
SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso solicitando su estimación, procediéndose, seguidamente, a remitir los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 190/2014, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 16 de septiembre de 2.014 su votación y fallo.
TERCERO. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la Sentencia de primera instancia, se solicita por la apelante su revocación parcial en el único extremo de la negativa a que se declare la total privación de la patria potestad del demandado sobre la hija menor y la atribución exclusiva de su ejercicio a la madre. Pero tal recurso no puede prosperar.
La sentencia apelada basa la desestimación de dicha pretensión en que no es suficiente la declaración de la esposa y de un hermano de ésta para considerar acreditado el incumplimiento de los deberes paternos frente a la hija, existiendo 'a priori' otras pruebas que podrían corroborar tal incumplimento, como por ejemplo la testifical de algún educador o profesor de la menor que manifestara si el padre hacía acto de presencia en el centro de educación, o cualquier otra que de forma más imparcial confirmara la dejación de aquellos deberes. Sin embargo, aún siendo esto así, existe otro dato que no es tenido en cuenta en la resolución recurrida y que puede, y debe, ser tenido en cuenta en orden a valorar dicha circunstancia, se trata del dato objetivo consistente en que el demandado se encuentra en ignorado paradero, motivo por el cual tuvo que ser emplazado por edictos, y luego declarado rebelde ante su no comparecencia, siendo que dicho dato viene a corroborar el alegado incumplimiento de sus obligaciones paternas frente al menor, pues mal puede atender las mismas quien ni tan siquiera puede ser localizado.
SEGUNDO. Por lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación interpuesto acordando la privación de la patria potestad, sin hacer, no obstante, imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, teniendo en cuenta las cuestiones de orden público que han sido objeto de discusión en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Sánchez Sánchez, en nombre y representación de Dña. Julieta , contra la Sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2.013 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de San Javier , en los autos sobre divorcio tramitados con el número 501/11, debemos REVOCAR EN PARTE dicha resolución, en el único extremo de privar al demandado de la patria potestad sobre la menor Aurelio , que será ejercida en exclusiva por la recurrente, CONFIRMANDO en lo demás dicha resolución; y ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportu no s efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

