Sentencia Civil Nº 175/20...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Civil Nº 175/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 42/2007 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 175/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100129

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:182

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Fernando, sobre extinción de la pensión por alimentos. El hijo beneficiario de la pensión es mayor de edad, ha concluido sus estudios, ha fundado una sociedad limitada laboral percibiendo suficientes ingresos como socio trabajador. Pero tales hechos no determinaron por si mismos la extinción de la pensión. Puesto que lo relevante es que con posterioridad a la sentencia combatida el hijo contrajo matrimonio. Dicha circunstancia añadió a la ilustrada capacidad y autosuficiencia económica su autonomía personal y familiar.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 175/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 42/07

Juzgado de Primera Instancia nº Tres

San Fernando

Procedimiento Civil nº 540/04

En Cádiz, a veintiocho de marzo de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Milagros y DON Carlos Daniel , siendo parte recurrida DON Silvio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador señor Funes Toledo en nombre y representación de Don Silvio debo acordar y acuerdo la extinción de la pensión alimenticia en vigor desde la sentencia firme de separación recaída en autos 24/91 de este mismo juzgado que venía establecida en favor de la esposa del actor, señora Milagros , para el sostenimiento alimenticio de su hijo mayor de edad, Carlos Daniel , y todo ello sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Milagros y DON Carlos Daniel , y admitido que fue en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, acordado el recibimiento a prueba y practicada la documental propuesta, se señaló el día de la fecha para la vista del recurso, que tuvo lugar con la sola asistencia de la parte apelada y el resultado que consta en el acta autorizada por el Secretario Judicial y soporte audiovisual grabado, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

ÚNICO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la recurrente.

En efecto, el hijo de los contendientes y beneficiario de la pensión de alimentos en liza, Carlos Daniel , de 28 años de edad -en tanto nacido el 14 de septiembre de 1978- no es ya que haya concluido sus estudios de magisterio en el año 2001, cual señala el juzgador de instancia, ni que haya fundado en 2003 una sociedad limitada laboral, Atinando Deporte y Animación, S.L.L., en la que causara alta en la Seguridad Social el 5 de septiembre de ese mismo año, permaneciendo en dicha situación, cual resulta de las aportaciones documentales efectuadas e indica, asimismo, la sentencia apelada, constándole en dicho ejercicio fiscal ingresos como socio trabajador de la meritada entidad por importe de 3.713,euros. Sucede además, que la prueba practicada en esta segunda instancia por iniciativa del progenitor obligado (admitida por la Sala a la luz de lo dispuesto en el artículo 752 de la Ley Procesal Civil ) pone de manifiesto que el hijo, con posterioridad a la sentencia combatida, el 2 de diciembre de 2006 , ha contraído matrimonio con Yolanda , añadiendo así a la ilustrada capacidad y autosuficiencia económica su autonomía personal y familiar, en términos que definitivamente empañan el recurso e inclinan la confirmación de la sentencia, atrayendo la imposición de las costas de esta alzada, en aplicación de las normas generales del artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley Procesal Civil .

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Milagros y DON Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de San Fernando, en fecha 27 de junio de 2005 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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