Sentencia Civil Nº 175/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 175/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 92/2012 de 16 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 175/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100172

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00175/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 92/2012-

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DOÑA MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

A Coruña, a dieciséis de abril de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercerade la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio de divorcio núm. 21/2010 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de A Coruña , a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 92/2012 , en los que aparece como parte apelante, DON Oscar , domiciliada en A Coruña, CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , titular del documento nacional de identidad nº NUM003 , representado por la procuradora doña María-Cristina Meilán Ramos, bajo la dirección del abogado don Pablo Arangüena Fernández; y como apelada, DOÑA Ariadna , domiciliada en A Coruña, TRAVESIA000 , núm. NUM004 , NUM005 NUM006 , titular del documento nacional de identidad nº NUM007 , representada por la procuradora doña María-Irene Cabrera Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Juan-José Hernández Varela; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado; versando los autos sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, dictada por el Sr. magistrado-juez del juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio que estaba formado por D. Oscar y doña Ariadna .

Declaro disuelto, igualmente, su régimen económico matrimonial.

Practíquese la anotación oportuna en el Registro Civil.

La nueva situación se regulará con las siguientes medidas:

- Sin perjuicio de la patria potestad compartida, la custodia de la hija menor, Raquel, se atribuye a la madre juntas disfrutarán del uso del domicilio que fue familiar, con su ajuar.

- El padre estará en compañía de la niña de la siguiente manera:

. Durante los próximos meses de octubre y noviembre, los domingos de cada semana de 17 a 20 horas.

. Después entre diciembre de este año y febrero del próximo, incluidos ambos, los domingos alternos de 12 a 19 horas.

. Transcurridos estos períodos se realizará, en la propia ejecución, otra valoración psicosocial del núcleo familiar, rigiendo, a partir de entonces y de ser la evolución favorable, el régimen establecido en la resolución de medidas provisionales de fecha 29 de noviembre de 2010. En otro caso se resolverá, con audiencia de las partes, según las recomendaciones técnicas.

. Las entregas y recogidas de la menor, entre tanto, se realizarán en el Punto de Encuentro Fonseca. Mientras ello no sea posible se recogerá y entregará por el padre en el domicilio materno a través de un familiar directo.

- El padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que ella señale, la cantidad de 250 euros como contribución a los alimentos de la menor. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC. Además sufragará el 50% de los gastos extraordinarios de la niña.

- Además le abonará en la misma forma y plazo, durante el plazo de dos años a partir de la fecha de esta resolución, la cantidad de 200 euros en concepto de pensión compensatoria. El segundo año esta cantidad se actualizará en idéntica manera.

Todo sin imposición de costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Oscar , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Meilán Ramos.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 07 de febrero de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Meilán Ramos en nombre y representación de don Oscar , en calidad de apelante; y la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de doña Ariadna , en calidad de apelada. Se tuvo por personadas a las mencionadas, en las representaciones que acreditaban; con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, en concepto apelado, dando cuenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a la Sra. presidenta. Por proveído de fecha 07 de febrero de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 10 de abril de 2012.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se circunscribe el presente recurso de apelación a la concesión de pensión compensatoria temporal fijada en la sentencia de instancia, concretamente dos años por importe de 200 €, articulándose vía error en la apreciación de la prueba, pues la sociedad en la que trabaja el recurrente de la que posee el 5% de las participaciones sociales tiene pérdidas, tomando también en consideración que la ex-esposa tiene solo 42 años.

Pues bien; un examen detenido de la prueba articulada, fundamentalmente la documental en cuanto a los datos objetivos que reflejan conduce a llegar a las mismas conclusiones que el magistrado de instancia. Obra al f. 99 la vida laboral de la apelada, donde solo trabajó un mes durante los diez años de matrimonio, habiéndose dedicado al cuidado de la hija común, teniendo además reconocida una minusvalía del 39% debido a síndrome fibromiálgico, limitación funcional de columna, síndrome de túnel carpiano, trastorno obsesivo-compulsivo y trastorno depresivo. Solo percibe un subsidio de 420 € por un año (f. 171).

La casa donde habita al estarse impagando las cuotas hipotecarias corre el riesgo de desahucio, constando que de una herencia por venta de un piso -concretamente el 23 de septiembre de 2010- cobró 45.000 €, dinero privativo que junto con los 250 € fijados por alimentos para su hija, constituye su haber.

Por el contrario, la situación económica del recurrente más oscura como la califica el magistrado de instancia parece mejor. Consta documentada la percepción de 17.000 € de indemnización laboral de la empresa Wurth el 20 de octubre de 2010, iniciando el cobro del desempleo -1.177,42 € al mes- optando por la modalidad de pago único cobrando otros 15.780,56 €.

Trabajó como taxista, y actualmente explota una S.C. La Base que constituye una cervecería.

Vendiendo sus participaciones sociales a su madre el 22.11.2010 por importe de 900 €, cuando un mes después otro socio vende las mismas, por 10.000 €.

Se le denegó asimismo el beneficio de justicia gratuita.

Desde luego que no es éste el procedimiento adecuado para declarar la simulación de la venta hijo-madre, pero la capacidad económica del mismo parece mayor de la que aparenta, trabajando en la S.C. lo cual indica que algún ingreso tiene que percibir, pese a que oficialmente dé pérdidas.

SEGUNDO.- Para la sala el desequilibrio existe y debe ser compensado, pareciendo ponderada la solución dada por la sentencia de instancia de una pensión temporal limitada a 2 años, pues la apelada dada su edad tendrá que trabajar. Pero los presupuestos para su concesión sí se dan (así nos lo enseña la sentencia del T.S. de 22 de junio de 2011 -recurso 1940/2008 ), siendo su finalidad restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de mantenimiento o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre ellos.

Tal pensión garantizará que el cónyuge perjudicado por la ruptura pueda potenciársele la igualdad de oportunidades laborales y económicas, por lo que tras el periodo concedido necesariamente cada uno tendrá que vivir de los ingresos que genere.

Lo que conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso, pues en definitiva el cobro de 45.000 € por la esposa, estando en presencia de una pensión compensatoria, no una pensión alimenticia, siendo ambas de distinta naturaleza, no eximiría tampoco del pago de la pensión compensatoria cuando el desequilibrio existe.

TERCERO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada, en atención a la materia litigiosa y dificultosa apreciación fáctica.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de A Coruña, de 27.septiembre.2011 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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