Última revisión
02/04/2008
Sentencia Civil Nº 176/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 486/2007 de 02 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 176/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 486/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 170/1004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Ilmos. Sres.
D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 170/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ, contra LAR-CAS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Calaf en representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Vilanova i la Geltru contra LAR CAS SL absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora.
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora Sra. Cobo en representación de LAR CAS S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Vilanova i la Geltrú condenando a la demandada reconvencional a:
1).- Abonar a la actora la cantidad que resulte de descontar del total de 6.344,04 euros más el interés legal desde la interpelación judicial la cuota que al actor reconvencional como comunero pediere corresponder por obras de reparación urgente en elementos comunes y
2).- a llevar a cabo las obras de reparación en el terrado del edificio para solventar las goteras que afectan a la vivienda de la actora reconvencional,
Todo ello con imposición a la actora-demandada reconvencional de las costas del juicio."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2.007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 486/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 170/1004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Ilmos. Sres.
D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 170/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ, contra LAR-CAS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Calaf en representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Vilanova i la Geltru contra LAR CAS SL absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora.
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora Sra. Cobo en representación de LAR CAS S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Vilanova i la Geltrú condenando a la demandada reconvencional a:
1).- Abonar a la actora la cantidad que resulte de descontar del total de 6.344,04 euros más el interés legal desde la interpelación judicial la cuota que al actor reconvencional como comunero pediere corresponder por obras de reparación urgente en elementos comunes y
2).- a llevar a cabo las obras de reparación en el terrado del edificio para solventar las goteras que afectan a la vivienda de la actora reconvencional,
Todo ello con imposición a la actora-demandada reconvencional de las costas del juicio."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2.007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ contra la sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú en autos de Juicio Ordinario nº 170/2004 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución y con estimación parcial de la demanda deducida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ contra LAR-CAS, S.L. debemos condenar y condenamos a la demandada principal LAR CAS, S.L. a asumir el coste de las obras realizadas en los elementos comunes de la finca absolviéndola de los restantes pedimentos.
Asimismo y con estimación parcial de la demanda reconvencional debemos condenar y condenamos a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ a llevar a cabo las obras de reparación en el terrado del edificio para solventar las goteras que afectan a la vivienda de la actora reconvencional absolviéndola de los restantes pedimentos. No procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en primera instancia.
Tampoco procede efectuar especial pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ contra la sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú en autos de Juicio Ordinario nº 170/2004 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución y con estimación parcial de la demanda deducida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ contra LAR-CAS, S.L. debemos condenar y condenamos a la demandada principal LAR CAS, S.L. a asumir el coste de las obras realizadas en los elementos comunes de la finca absolviéndola de los restantes pedimentos.
Asimismo y con estimación parcial de la demanda reconvencional debemos condenar y condenamos a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ a llevar a cabo las obras de reparación en el terrado del edificio para solventar las goteras que afectan a la vivienda de la actora reconvencional absolviéndola de los restantes pedimentos. No procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en primera instancia.
Tampoco procede efectuar especial pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

