Última revisión
13/03/2008
Sentencia Civil Nº 176/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 945/2007 de 13 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 176/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 945/2007-B
GUARDA Y CUSTODIA Nº 1622/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia número 1622/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Terrassa, a instancia de D. Rodolfo representado por el Procurador Sr. Para Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Hernández, contra Dª. Luisa representada por el Procurador Sr. Luque Toro y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Clavijo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA sobre guarda y custodia y alimentos y régimen de visitas interpuesta por D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dª. Susana Moreno García contra Dª. Luisa , representada por la Procuradora Dª. Montserrat Puig Alsina, así como la interpuesta por ésta contra el primero, con la intervención del Ministerio Fiscal, fijándose las siguientes medidas: 1º) Otorgar la guarda y custodia de la hija menor de edad. Aroa, a la madre, con quien vivirá, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2º) Establecer el régimen de visitas y estancias siguiente a favor del padre: Fines de semana alternor, recogiendo el padre a la menor el sábado a las 10'00 horas y retornándola a su domicilio materno el domingo a las 20'00 horas. Durante las vacaciones de Navidad, período vacacional que se dividirá en dos subperíodos: desde el 22 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero, todos los días inclusive, ambos progenitores disfrutarán de la coompañía de la hija de forma rotatoria, comenzando el padre por disfrutar el primer subperíodo durante las Navidades de los años pares y la madre el segundo y así alternativamente con los años impares. El día 30 de diciembre se devolverá a las niñas a las 20'00 horas, al igual que el día 7. En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirán en quincenas, disfrutando la madre las primeras quincenas de los meses de julio y agosto en los años pares y el padre en los impares y viceversa, siguiéndose respecto de los períodos de vacaciones escolares de los meses de junio y septiembre el régimen de visitas ordinario. Y respecto a las vacaciones de Semana Santa, durante los años pares tendrá a la hija el padre durante la primera mitad y la segunda la madre y viceversa durante los impares. Las mitades de dividirán de sábado anterior a las 10 horas a Miércoles Santo a las 20 horas y de tal día y hora a las 20 horas del Domingo de Resurrección. Debiendo entenderse que el que tenga a la niña la primera mitad de las vacaciones la tendrá el fin de semana anterior al Lunes Santo, aunque la hubiere tenido el anterior también. Y en relación a los "puentes" o fines de semana largos aquel progenitor a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a su hija. Los días festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores. 3º) Fija una pensión por alimentos a favor de la menor de 150 euros mensuales, pensión de alimentos que el padre deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la madre, cantidad que se incrementará anualmente conforme al I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística, con referencia el día 1º de enero. Los gastos extraordinarios de cualquier caso, médicos o farmaceúticos no cubiertos por la Seguridad Social, académicos, deporticos, lúdicos o de otra índole, deben ser abonados por mitad entre ambos progenitores, teniéndose en cuenta que se consideran tales gastos extraordinarios aquellos gastos que son imprevistos y no periódicos, según jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial, y siempre y cuando la decisión en cuanto a su producción se tome de común acuerdo por ambas padres, si la urgencia del caso no excluye la consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.4 del Código de Familia Catalán . No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 945/2007-B
GUARDA Y CUSTODIA Nº 1622/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia número 1622/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Terrassa, a instancia de D. Rodolfo representado por el Procurador Sr. Para Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Hernández, contra Dª. Luisa representada por el Procurador Sr. Luque Toro y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Clavijo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA sobre guarda y custodia y alimentos y régimen de visitas interpuesta por D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dª. Susana Moreno García contra Dª. Luisa , representada por la Procuradora Dª. Montserrat Puig Alsina, así como la interpuesta por ésta contra el primero, con la intervención del Ministerio Fiscal, fijándose las siguientes medidas: 1º) Otorgar la guarda y custodia de la hija menor de edad. Aroa, a la madre, con quien vivirá, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2º) Establecer el régimen de visitas y estancias siguiente a favor del padre: Fines de semana alternor, recogiendo el padre a la menor el sábado a las 10'00 horas y retornándola a su domicilio materno el domingo a las 20'00 horas. Durante las vacaciones de Navidad, período vacacional que se dividirá en dos subperíodos: desde el 22 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero, todos los días inclusive, ambos progenitores disfrutarán de la coompañía de la hija de forma rotatoria, comenzando el padre por disfrutar el primer subperíodo durante las Navidades de los años pares y la madre el segundo y así alternativamente con los años impares. El día 30 de diciembre se devolverá a las niñas a las 20'00 horas, al igual que el día 7. En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirán en quincenas, disfrutando la madre las primeras quincenas de los meses de julio y agosto en los años pares y el padre en los impares y viceversa, siguiéndose respecto de los períodos de vacaciones escolares de los meses de junio y septiembre el régimen de visitas ordinario. Y respecto a las vacaciones de Semana Santa, durante los años pares tendrá a la hija el padre durante la primera mitad y la segunda la madre y viceversa durante los impares. Las mitades de dividirán de sábado anterior a las 10 horas a Miércoles Santo a las 20 horas y de tal día y hora a las 20 horas del Domingo de Resurrección. Debiendo entenderse que el que tenga a la niña la primera mitad de las vacaciones la tendrá el fin de semana anterior al Lunes Santo, aunque la hubiere tenido el anterior también. Y en relación a los "puentes" o fines de semana largos aquel progenitor a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a su hija. Los días festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores. 3º) Fija una pensión por alimentos a favor de la menor de 150 euros mensuales, pensión de alimentos que el padre deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la madre, cantidad que se incrementará anualmente conforme al I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística, con referencia el día 1º de enero. Los gastos extraordinarios de cualquier caso, médicos o farmaceúticos no cubiertos por la Seguridad Social, académicos, deporticos, lúdicos o de otra índole, deben ser abonados por mitad entre ambos progenitores, teniéndose en cuenta que se consideran tales gastos extraordinarios aquellos gastos que son imprevistos y no periódicos, según jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial, y siempre y cuando la decisión en cuanto a su producción se tome de común acuerdo por ambas padres, si la urgencia del caso no excluye la consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.4 del Código de Familia Catalán . No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña SUSANA MORENO GARCIA, en nombre y representación de D. Rodolfo , y en forma plena la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, en fecha 10 de abril de 2.007, en proceso relativo a guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos, número 1622/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia de la primera instancia, en el sentido de ampliar el régimen de visitas paterno-filial, de tal manera que en los fines de semana alternos se extenderá desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger a la menor en el domiclio materno, y la madre hacerlo en el domicilio paterno al finalizar el fin de semana.
En lo demás confirmamos la sentencia del primer orden jurisdiccional, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña SUSANA MORENO GARCIA, en nombre y representación de D. Rodolfo , y en forma plena la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, en fecha 10 de abril de 2.007, en proceso relativo a guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos, número 1622/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia de la primera instancia, en el sentido de ampliar el régimen de visitas paterno-filial, de tal manera que en los fines de semana alternos se extenderá desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger a la menor en el domiclio materno, y la madre hacerlo en el domicilio paterno al finalizar el fin de semana.
En lo demás confirmamos la sentencia del primer orden jurisdiccional, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

