Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 176/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 528/2016 de 16 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 176/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100133
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:573
Núm. Roj: SAP MU 573/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00176/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 37 1 2016 0000349
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2014
Recurrente: FRUTAS HERMANOS MARTINEZ, S.A.
Procurador: MARIA TURPIN HERRERA
Abogado: JESUS ALONSO PEREZ
Recurrido: IFCO SYSTEMS ESPAÑA, S.L
Procurador: PIEDAD PIÑERA MARIN
Abogado: MANUEL RAMOS HERNANDEZ
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Fco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 176
En la ciudad de Murcia, a 16 de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº
574/2014, -rollo nº 528/2016-, entre las partes, actora Ifco Systems España, S.L., con C.I.F. nº B-96-566.146,
representada por la Procuradora Sra. Piñera Marín y dirigida por el Letrado Sr. Ramos Hernández; y
demandada, Frutas Hermanos Martinez, S.A., con C.I.F. nº A-30.043.798, representada por la Procuradora
Sra. Turpín Herrera y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Pérez. Versando sobre reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Frutas Hermanos Martínez, S.A., contra la sentencia de 4 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 2 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de IFCO SYSTEMS ESPAÑA, SL, frente a FRUTAS HERMANOS MARTINEZ, SA, y, en consecuencia, 1.- CONDENAR a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 41.516,31 Euros, más el correspondiente interés legal del dinero que se calculará conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico Tercero.2.- CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Frutas Hermanos Martínez, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 528/2016, y se señaló el 15 de marzo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada Primero.- La mercantil Ifco Systems España, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Frutas Hermanos Martinez, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 41.516,31 euros, más los intereses moratorios de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.Se decía en la demanda que actora y demandada había mantenido relaciones comerciales que consistían en el suministro a Frutas Hermanos Martínez, S.A., de cajas ligeras retornables, en concepto de arrendamiento, con el fin de servir de envase y embalaje de productos perecederos, debiendo devolverse dichas cajas en el plazo máximo de cuatro semanas desde la recepción.
El 20 de noviembre de 2012, la mercantil actora realizó un inventario o recuento de cajas en las instalaciones de la demandada, comprobando que sólo tenía en su posesión 1.180 cajas y se desconocía el paradero de 11.437, pese a haber concluido el plazo de devolución.
Por ello Ifco Systems España, S.L., emitió factura de cargo por las cajas no devueltas ni localizadas (11.437), por importe de 41.516,31 euros, que resultó impagada pese a las gestiones amistosas encaminadas a solucionar el cobro de la deuda.
Frutas Hermanos Martínez, S.A., estaba obligada no sólo a hacer buen uso de las cajas, sino también a devolver las mismas, estuvieran o no bajo su posesión, así como a introducir informaciones precisas en el programa informático de Ifco Systems España, S.L., con el fin de que el sistema se encontrara completamente actualizado en todo momento.
Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a Frutas Hermanos Martínez, S.A., a pagar a la actora 41.516,31 euros, más intereses.
A tal efecto, consideró el Juzgado que se trataba de un contrato mercantil de arrendamiento, reconocido por la demandada en el hecho primero de la contestación a la demanda, sin que tuviera incidencia alguna, a efectos de calificación del contrato, el destino dado a las cajas por la demandada, y que lo que se reclamaba era una indemnización por pérdida o extravío del bien arrendado.
Señalaba el Juzgado que la mercantil demandada no negaba haber recibido las cajas, sino que alegaba haberlas restituído, ya directamente, ya a través de los clientes comunes, hecho impeditivo de la reclamación de la actora cuya prueba correspondía a Frutas Hermanos Martínez, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Frutas Hermanos Martínez, S.A. que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Alega la recurrente en primer lugar nulidad de las condiciones generales impuestas por Ifco Systems España, S.L., que debe ser desestimada porque las condiciones generales no afectan a la reclamación efectuada por Ifco ya que el procedimiento tiene por objeto la reclamación del valor del bien mueble arrendado, que no fue devuelto al término del contrato por causas imputables a la demandada arrendataria.
En el artículo 7.3 de las Condiciones Generales del contrato se había estipulado que en caso de extravío, robo o responsabilidad del cliente del daño o destrucción de las cajas ligeras retornables, el cliente debería pagar a Ifco un importe hasta la restitución del valor de las cajas.
Dicha estipulación está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil , según el cual, si se pierde la cosa arrendada o alguno de los contratantes falta al cumplimiento de lo estipulado, se observará respectivamente lo dispuesto en los artículos 1182 y 1183 y en los 1101 y 1124.
Las condiciones generales del contrato en relación con el uso de las cajas ligeras retornables, no pueden calificarse, como hace la representación de Frutas Hermanos Martínez, S.A., de oscuras e injustas (nada equitativas), puesto que era obligación del cliente, y fue asumida como tal, la de localizar, identificar, separar y cuantificar cada una de las cajas.
No hay razones para pensar que en el caso enjuiciado no se cumplieron las prescripciones de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, porque el artículo o estipulación 7 de las Condiciones Generales del contrato establecía claramente las obligaciones del cliente en relación con las cajas ligeras retornables (folio 11). No se puede aceptar, por tanto, que la adherente no hubiera tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando se firmaron, dichas condiciones generales. Y tampoco puede decirse que las mismas fueran ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.
Respecto a la alegación de prescripción o caducidad, hay que convenir con el Juzgado de Primera Instancia que lo que reclama la actora es la indemnización por pérdida o extravío del bien arrendado, por lo que era aplicable el plazo general de prescripción, a contar desde el año 2.012, habiéndose presentado la demanda en octubre de 2014.
En definitiva, estando acreditada la entrega a Frutas Hermanos Martínez, S.A., de los envases o cajas objeto de arrendamiento, y no habiendo probado ésta la devolución de 11.437 de dichas cajas, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Frutos Hermanos Martínez, S.A, representada por la Procuradora Sra. Turpín Herrera, contra la sentencia de 4 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cieza , en autos de Juicio Ordinario nº 574/2014 de los que dimana este rollo, -nº 528/2016 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
