Sentencia Civil Nº 177/20...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Civil Nº 177/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 84/2007 de 08 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 177/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 84/07

Procedente del procedimiento nº 502/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 84/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de

octubre de 2006 y Auto Aclartorio de 8 de noviembre de 2006 en el procedimiento nº 502/06 tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 27 de Barcelona, en el que son recurrentes FERROCARRILES METROPOLITANOS DE BARCELONA, S.A y

FIATC SEGUROS, S.A., y apelado DÑA. Yolanda , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 8 de abril de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bordell Sarro en nombre y representación de Dª. Yolanda , DEBO CONDENAR Y CONDENO a FERROCARRILES METROPOLITANOS DE BARCELONA S.A. Y A FIATC SEGUROS a que abonen solidariamente a Dª. Yolanda la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (40.893,19 euros), más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interpelación judicial respecto de Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona, S.A., y los del articulo 20 de Ley de Contrato de Seguro respecto de Fiatc Seguros. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Auto Aclaratorio.- DECIDO: Aclarar la Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2006 en este juicio, tanto en su fundamento de derecho tercero como en su fallo en el sentido de que los intereses aplicables a la aseguradora Fiatc serán los del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y se devengarán desde la fecha del siniestro, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictado en la misma, en la que se pondrá una nota de referencia a éste.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 84/07

Procedente del procedimiento nº 502/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 84/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de

octubre de 2006 y Auto Aclartorio de 8 de noviembre de 2006 en el procedimiento nº 502/06 tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 27 de Barcelona, en el que son recurrentes FERROCARRILES METROPOLITANOS DE BARCELONA, S.A y

FIATC SEGUROS, S.A., y apelado DÑA. Yolanda , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 8 de abril de 2008

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bordell Sarro en nombre y representación de Dª. Yolanda , DEBO CONDENAR Y CONDENO a FERROCARRILES METROPOLITANOS DE BARCELONA S.A. Y A FIATC SEGUROS a que abonen solidariamente a Dª. Yolanda la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (40.893,19 euros), más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interpelación judicial respecto de Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona, S.A., y los del articulo 20 de Ley de Contrato de Seguro respecto de Fiatc Seguros. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Auto Aclaratorio.- DECIDO: Aclarar la Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2006 en este juicio, tanto en su fundamento de derecho tercero como en su fallo en el sentido de que los intereses aplicables a la aseguradora Fiatc serán los del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y se devengarán desde la fecha del siniestro, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictado en la misma, en la que se pondrá una nota de referencia a éste.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

El Tribunal acuerda: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona SA y Fiatc Seguros SA contra la sentencia de 24 de octubre de 2006 y auto aclaratorio de 8 de noviembre de 2006 que revocamos y dejamos sin efectos acordando en su lugar la desestimación de la demanda y la absolución de las demandadas siendo de cargo de la actora el pago de las costas de la instancia y sin hacer expresa condena en las de esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona SA y Fiatc Seguros SA contra la sentencia de 24 de octubre de 2006 y auto aclaratorio de 8 de noviembre de 2006 que revocamos y dejamos sin efectos acordando en su lugar la desestimación de la demanda y la absolución de las demandadas siendo de cargo de la actora el pago de las costas de la instancia y sin hacer expresa condena en las de esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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