Sentencia Civil Nº 177/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 177/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 652/2015 de 30 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 177/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100112

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:490

Núm. Roj: SAP Z 490/2016

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00177/2016
SENTENCIA NUMERO: 177/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 807/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 652 /2015 , en los
que aparece como parte apelante, D. Vicente , representado por el Procurador de los tribunales, Dª ISABEL
VILLANUEVA DE PEDRO, asistido por la Letrado Dª. SONIA BALLESTEROS SEBASTIAN, y como parte
apelada, Dª Montserrat , representado por el Procurador de los tribunales, Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR,
asistido por el Letrado D. JAVIER FERRANDO PEREZ, ha sido parte el Ministerio Fiscal , en cuyos autos,
con fecha 15-6-2015, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Beatriz Utrilla Aznar en la representación acreditada de Dª Montserrat contra D. Vicente y estimo la demanda a ella acumulada presentada por la Procuradora Dª Isabel Villanueva De Pedro en la representación acreditada de D. Vicente contra Dª Montserrat y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges D. Vicente y Dª Montserrat al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas: 1) Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en la C DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza y su ajuar a D. Vicente pudiendo retirar del mismo Dª Montserrat sus propios enseres y ropas personales, en caso de no haberlo hecho, debiendo asumir ambas partes por mitad el pago de las cuotas del préstamos hipotecario a que está afecto este inmueble, así como el IBI o las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios. Los gastos derivados de suministros, cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios y demás vinculados al uso serán hechos efectivos por el Sr Vicente .- 2) Se establece una pensión compensatoria a cargo de D. Vicente y en beneficio de Dª Montserrat de 500 ? al mes durante diez años y se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en el domicilio o cuenta bancaria que Dª Montserrat designe y será actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.- 3) En cuanto a los préstamos vigentes con Caja 3 y Banc Sabadell deberán ser afrontados por mitad por los dos esposos.- 4) Se asigna a D. Vicente el uso del vehículo Opel Zafira matrícula .... YCV asumiendo la totalidad de los gastos de ello derivados (suministros, reparaciones, impuesto, potenciales sanciones...).- 5) No procede hacer declaración en cuanto al uso de la cabaña de madera y caravana propiedad de las partes.- 6) Se declara la disolución del consorcio conyugal debiéndose proceder a su liquidación.- Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y votación el día 22-3-2016.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilmo. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia se alza D. Vicente suplicando su revocación parcial y no se conceda pensión compensatoria alguna a favor de la esposa, o, subsidiariamente, se establezca en 150 ? mensuales durante un año, y se fije a cargo de la misma una pensión alimenticia de 200 ? al mes para el hijo Indalecio , con fundamento implícito en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- Alega de modo sustancial, que no concurre desequilibrio económico en la Sra. Montserrat , al haber trabajado durante el matrimonio, formándose incluso en ese período, y que el hijo mayor de edad, Indalecio , convive con él y carece de independencia económica.

Con respecto a la pensión compensatoria es clara la concurrencia de desequilibrio económico en la esposa.

El matrimonio ha durado 33 años y de él han nacido dos hijos, ya mayores de edad. La esposa cuenta con 52 años de edad, contrajo matrimonio con 19 años. Ha trabajado esporádica y temporalmente a partir de 1988. Estuvo dada de alta como autónoma desde Agosto de 2003 hasta febrero de 2008, y desde mayo de 2008 trabaja por cuenta ajena, actualmente como cajera habiendo declarado un rendimiento neto en el IRPF de 2014 de 11.258,96 ? (F. 238 de las actuaciones).

El esposo trabaja para CAF, con un rendimiento neto declarado en el IRPF de 2014 de 41.842,78 ?, lo que supone más del doble del declarado por la esposa.

La Sra. Montserrat , que se ha dedicado al cuidado de la familia durante la infancia de los hijos, carece de cualificación especial. Reside actualmente, de alquiler, (alega una renta de 450 ? mensuales) mientras se ha atribuido al esposo el uso sin límite, de la vivienda familiar.

Se ha impuesto también a la esposa el pago de la mitad del préstamo hipotecario y de los otros dos préstamos familiares, lo que le supone una carga de uno 418 ? mensuales.

En estas condiciones, se estima correcta la pensión asignada y por el tiempo estipulado, al quedar en posición económica más desventajosa que durante el matrimonio y respecto de la detentada por el esposo.



TERCERO.- Con respecto a la pensión alimenticia solicitada, no cabe más que ratificar la solución del Juzgador de instancia.

Indalecio , nacido el NUM002 de 1991, ha finalizado un grado de Formación Profesional, trabaja en Tele Pizza y sus ingresos no superan los 400 ? mensuales.

La esposa alega que el hijo alterna sus estancias con ambos padres. Los ingresos de la misma, con los gastos que afronta, no permiten asumir mayores cargas, y la finalización de la formación del hijo y su incorporación, aunque precaria, al mercado laboral, determinan la desestimación de la petición de alimentos del recurrente.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Vicente contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, el 15 de Junio de 2015 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Vicente para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil - Casación , y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilmo. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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