Última revisión
13/07/2005
Sentencia Civil Nº 178/2005, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 213/2005 de 13 de Julio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2005
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GALVEZ ACOSTA, BENITO
Nº de sentencia: 178/2005
Núm. Cendoj: 04013370012005100226
Núm. Ecli: ES:AP AL:2005:343
Núm. Roj: SAP AL 343/2005
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 178/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN
En la ciudad de Almería a 13 de julio de 2005.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 213/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 1244/05 sobre Juicio Verbal.
De una como demandantes D. Jose Luis y Dª. Ana María, representados en primera instancia por la procuradora Sra. Sanchez Maldonado y defendidos por el letrado Sr. Moya Martinez.
De otra como demandados D. Hugo y Dª. Carolina, representados en primera instancia por el procurador Sr. Molina Miras y defendidos por el letrado Sr. Mellado Romero.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2005, cuyo fallo dispone: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Sanchez Maldonado en nombre y representación de D. Jose Luis y Dª. Ana María contra D. Hugo y Dª. Carolina, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de contrario; todo ello con expresa condena en costas a la actora."
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 11 de julio de 2005, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
QUINTO .-En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.
Fundamentos
ÚNICO.- Se aceptan los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida y, en su razón, que la presente litis trae causa en demanda interpuesta por D. Jose Luis y Dª. Ana María contra D. Hugo y Dª. Carolina en ejercicio de acción negatoria de servidumbre; pretensión que ha sido desestimada en sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº5 de Almería, frente a cuyo pronunciamiento se alza la demandante en postulado revocatorio de aquel pronunciamiento y obtención de otro favorable a la tesis que postula.
Las consideraciones jurídicas que afectan a la naturaleza de la servidumbre cuestionada, y su regimen juridico, han sido abordadas y correctamente resueltas en la sentencia recurrida, sin que, de otro lado sean objeto de impugnación por el apelante que concreta sus motivaciones impugnatorias en que, a su juicio, la sentencia apelada no aprecia, como debiera, la carga de la prueba en orden a la acreditación del titulo constitutivo de la servidumbre; aspecto al que otorga esencial transcendencia, y que, en el marco de sus apreciaciones, determinaría la estimación de la demanda. Finalmente alude a vulneración del principio de rogación según refiere.
En la pauta resolutoria, que se estima procede, hemos de anotar que al margen de las alusiones a preceptos legales y doctrina jurisprudencial, profusamente traidos a colación por el apelante, cuya corrección no se discute, la cuestión no se centra en el contenido de los mismos, sino en su aplicación al caso concreto, que nos ocupa, a partir de la premisa referenciada por el propio apelante, de que para demostrar la existencia de ese título (pacto verbal), añade nuestro Tribunal Supremo, no basta con apreciar signos externos de servidumbre si no se acredita la existencia de esa voluntad expresa, pues esos signos no son más que unos elementos físicos que denotan una intencionalidad y una voluntad pero que en el caso de la servidumbre de paso son intrascendentes, pues puede el propietario del predio supuestamente sirviente haber permitido equivocadamente actos de simple dejación o complacencia, pero sin que exista el necesario animo consitutivo (STS de 5/3 y 30/4/93), de tal modo que la simple apariencia fisica no es dato o factor abonable jurídicamente si no se respalda con el título (STS de 25/9/92)
Partiendo de la misma, precisamente, en este caso, no solo cocurren los signos externos de servidumbre como bien aprecia el juzgador de instancia, sino que, por demás, acreditada intencionalidad en el constituyente, de constituir tal servidumbre. El bagaje probatorio, al respecto, es aquilatado y adecuadamente valorado en la sentencia, sin que frente a tan acertada conclusión alcance virtualidad enervadora, el criterio del apelante, empeñado, e interesado, en envolver dicha realidad, en alegatos de carácter teórico o extraños a las circunstancias y caracteristicas del hecho ahora enjuiciado. Debe pues ser integramente confirmada la sentencia recurrida, y desestimado el recurso en su contra promovido, por cuanto ha quedado debidamente acreditada la improcedencia de la acción ejercitada, por concurrir los presupuestos contrarios a la acción ejercitada; acción que no es otra que la "negatoria de servidumbre". Carácter y contenido de la pretensión, que determina, por pura lógica, la desestimación de aquella motivación impugnatoria alusiva al principio de vogación, ya que el pronunciamiento judicial, combatido y confirmado, como su literalidad expresa, en pertinente congruencia, se limita a desestimar la demanda negatoria de servidumbre que el demandante actua y, en consecuencia, a absolver al demandado de tal pretensión. Desestimado el recurso, serán de cargo del apelante las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 2005 por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería sobre Juicio Verbal de los que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, y todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de la esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

