Última revisión
22/04/2008
Sentencia Civil Nº 178/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 842/2006 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 178/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00178/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07
914973874
N.I.G. 28000 1 7026276/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 842/2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 620/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Millán , Sandra
Procurador: JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, JOSE ANTONIO PEREZ CASADO
Contra: Gonzalo
Procurador: MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario
número 620/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-
demandados doña Sandra y don Millán , y de otra, como apelado-demandante don Gonzalo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1º Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 5 de junio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por Gonzalo.
1) DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 3.347 euros e intereses legales desde su reclamación con fecha 23 de abril 2004.
2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- La vista pública celebrada el día 21 de abril de 2008, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00178/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07
914973874
N.I.G. 28000 1 7026276/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 842/2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 620/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Millán , Sandra
Procurador: JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, JOSE ANTONIO PEREZ CASADO
Contra: Gonzalo
Procurador: MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario
número 620/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-
demandados doña Sandra y don Millán , y de otra, como apelado-demandante don Gonzalo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1º Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 5 de junio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por Gonzalo.
1) DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 3.347 euros e intereses legales desde su reclamación con fecha 23 de abril 2004.
2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- La vista pública celebrada el día 21 de abril de 2008, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Sandra y don Millán, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 5 de junio de 2006, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid en el juicio ordinario número 620/2004, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.
Al notificarse esta sentencia indíquesele a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.
Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Sandra y don Millán, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 5 de junio de 2006, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid en el juicio ordinario número 620/2004, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.
Al notificarse esta sentencia indíquesele a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.
Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
