Sentencia Civil Nº 178/20...io de 2009

Última revisión
02/07/2009

Sentencia Civil Nº 178/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 349/2008 de 02 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 178/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00178/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 349/2008

Materia: Impugnación de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en

materia de calificación registral

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 384/2005

SENTENCIA Nº. 178/09

En Madrid, a dos de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 349/2008, interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso núm. 384/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Hermenegildo , representado por el Procurador D. Pablo Ron Martín y defendido por el Letrado D. Luis Collar de Cáceres, siendo apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO- DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de noviembre de 2004 por la representación de D. Hermenegildo , notario del Ilustre Colegio de Madrid, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que ". se ordene la inscripción de la escritura objeto de litigio, en los términos fijados en la misma, anulándose la resolución desestimatoria presunta de la DGRN, así como la dictada por la Registradora Mercantil denegatoria de la repetida inscripción, con expresa imposición de costas a la parte demandada, por imperativo legal."

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 26 de febrero de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Hermenegildo contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y NOTARIADO ordeno la inscripción de la escritura objeto de litigio, anulándose la resolución desestimatoria presunta de la DGRN, así como la dictada por la Registradora Mercantil denegatoria de la misma, con condena en costas a la parte demandada".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del ABOGADO DEL ESTADO se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día uno de julio de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00178/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 349/2008

Materia: Impugnación de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en

materia de calificación registral

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 384/2005

SENTENCIA Nº. 178/09

En Madrid, a dos de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 349/2008, interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso núm. 384/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Hermenegildo , representado por el Procurador D. Pablo Ron Martín y defendido por el Letrado D. Luis Collar de Cáceres, siendo apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO- DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de noviembre de 2004 por la representación de D. Hermenegildo , notario del Ilustre Colegio de Madrid, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que ". se ordene la inscripción de la escritura objeto de litigio, en los términos fijados en la misma, anulándose la resolución desestimatoria presunta de la DGRN, así como la dictada por la Registradora Mercantil denegatoria de la repetida inscripción, con expresa imposición de costas a la parte demandada, por imperativo legal."

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 26 de febrero de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Hermenegildo contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y NOTARIADO ordeno la inscripción de la escritura objeto de litigio, anulándose la resolución desestimatoria presunta de la DGRN, así como la dictada por la Registradora Mercantil denegatoria de la misma, con condena en costas a la parte demandada".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del ABOGADO DEL ESTADO se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día uno de julio de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, en el procedimiento núm. 384/2005 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la sentencia recurrida, y en su lugar decretamos que procedía el sobreseimiento del proceso iniciado por la representación del notario D. Hermenegildo por carencia sobrevenida de objeto.

3.- No procede efectuar expresa imposición de las costas de primera instancia.

4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, en el procedimiento núm. 384/2005 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la sentencia recurrida, y en su lugar decretamos que procedía el sobreseimiento del proceso iniciado por la representación del notario D. Hermenegildo por carencia sobrevenida de objeto.

3.- No procede efectuar expresa imposición de las costas de primera instancia.

4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.