Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 114/2011 de 13 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MAGAÑA CALLE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 178/2011
Núm. Cendoj: 14021370022011100186
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 178/11
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 114/11
AUTOS 764/10
JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CORDOBA
En Córdoba a trece de Junio de dos mil once .
Vistos por esta Sala los autos de juicio de Divorcio Contencioso nº 764/10 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba, entre DON Bernardino , representado por el procurador Sr. Gómez Balsera , y asistido del letrado Doña María del Carmen Fernández Benitez , contra DOÑA Esmeralda representada por el Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistida del letrado Don Rafael Contreras González , siendo parte el Ministerio Fiscal, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por D. Bernardino contra Dª. Esmeralda y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges , con los efectos legales inherentes , con aprobación de las siguientes medidas :
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.
2.- El régimen de visitas a favor del padre , atendiendo a la edad de la menor, se deja al común acuerdo de los interesados.
3.- Se establece una pensión de alimentos a favor del hija menor en cuantía de 150 euros mensuales, que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes , en la cuenta que se designe por la madre. Dicha pensión se actualizará cada 1 de enero conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que tenga la hija menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores .
Sin pronunciamiento sobre las costas."
Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Bernardino , siendo parte apelada Doña Esmeralda y el Ministerio Fiscal, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sr. Gómez Balsera y Sra. Jiménez Ortega y Ministerio Fiscal como parte apelante y apeladas respectivamente.
Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia impugnado un solo pronunciamiento: la cuantía de la pensión alimenticia fijada en la misma a favor de la hija que la Sentencia cifra en 150 €. Sostiene el recurrente que en la Sentencia de separación la pensión fijada fue de 60 € y que ahora entiende que no debe exceder de 100 € dados los ingresos de la madre custodia, superiores a los del recurrente.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado y por tanto confirmada la resolución de instancia.
Se considera, como señala la doctrina científica y la de las AAPP, que "mínimo vital" es la cantidad mínima imprescindible para el desarrollo de la existencia de los hijos en condiciones de suficiencia y dignidad, a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos en su condición de tales, con objeto de dar cobertura a las necesidades de alimentación, vestido, educación, ocio, etc -en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos- del alimentista; mínimo vital que viene considerándose exigible incluso de personas en probada situación de desempleo.
Pues bien, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en este sentido y considerar que el mínimo vital debe establecerse en 150 € por hijo ( Sentencias de 13 de abril y 27 de mayo de 2009 ), adhiriéndose a una doctrina mayoritaria (ver por todas SS de Alicante de 16.2.2009 , Barcelona de 15.3.2007 , de Cádiz de 25.6.2007 y Valencia de 24.9.2008 entre otras muchas), por lo que en definitiva, debe desestimarse, como se dijo, el recurso y confirmar la resolución de instancia que establece la pensión alimenticia en 150 € para el hijo.
Dada la naturaleza de la cuestión debatida no procede hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador Don marcial Gómez Balsera en nombre y representación que ostenta contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba , debemos confirmar y confirmamos la misma y todo ello sin hacer declaración sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a su debido tiempo remítanse, junto con los autos originales, certificación de esta Sentencia, al Juzgado referido, para su conocimiento y cumplimiento, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
