Sentencia Civil Nº 178/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 80/2011 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 178/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100162


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00178/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001372 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 80 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 148 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U.

Procurador: ANA LLORENS PARDO

Contra: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY

Ponente : ILMA.SRA.Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a treinta y uno de marzo de dos mil once .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 148/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo y defendida por Letrado, y de otra como apelado, HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ TADEY en nombre de HELVETIA SEGUROS S.A. contra TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague a la actora, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (4.233,73 euros) por principal, más los intereses legales a contra de la presentación de la demanda y al pago de las costas causadas en juicio."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de febrero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de marzo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- "Telefónica Móviles España, S.A." arrendó a "Bombeo, Energía y Compactación de Madrid, S.L." un grupo electrógeno marca Filippini, con número de serie 180. Dicho grupo electrógeno se encontraba asegurado en la entidad "Helvetia Seguros, S.A.".

Entre los días 2 y 3 de abril de 2.003, se produjo la sustracción de la referida maquinaria por personas desconocidas, habiéndose utilizado para ello una grúa pluma o un tractor, según se hizo constar en la denuncia formulada.

La aseguradora, tras la valoración de la maquinaria sustraída, abonó a su asegurada una indemnización por importe de 4.233,73 €, importe que reclama en la demanda iniciadora de este procedimiento, alegando que incurrió en negligencia en el cuidado de sus instalaciones, lo que provocó la sustracción del grupo electrógeno.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación versa sobre la diligencia observada por la arrendataria para la protección del grupo electrógeno, indicando que adoptó las medidas suficientes para asegurar el mismo, no pudiendo imputársele la sustracción.

A dichos efectos, hemos de remitirnos a la regulación sobre arrendamientos contenida en el C.Civil, concretamente al artículo 1.543 C. Civil , según el cual "En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto"; en el supuesto de sustracción del objeto arrendado, "será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario", así como de la pérdida de la cosa arrendada "a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya" (artículos 1.559 y 1.563 C.Civil ).

El informe aportado con la demanda como documento nº 8, elaborado por D. Anton , ingeniero técnico industrial, contratado por "Helvetia Seguros, S.A.", especifica que "El equipo está instalado en una estación repetidora de telefonía móvil situada en un descampado. Consta de valla perimetral alambrada, de dos metros de altura sobre mampostería de 30 cm de altura. Puerta de acceso de estructura metálica y alambrada, cerrada mediante candado normal", como muestran las fotografías que se incorporan; informe que fue ratificado en el acto del juicio, añadiendo el perito que la maquinaría sustraída pesa aproximadamente 1.000 Kgs. Todo ello pone de manifiesto que la arrendataria había observado determinadas medidas de seguridad que dificultaban considerablemente la sustracción. Extremo que ha sido corroborado por el testigo D. Feliciano , responsable para la instalación, desmontaje y mantenimiento de las estaciones transportables, que presta sus servicios en una empresa que trabaja para Telefónica, el cual manifestó que se aseguró el equipo con un sistema de intrusión con candado de seguridad, con una altura de tres metros, no estando cubierto con valla por la parte superior, dado que el cerramiento es tan sólo perimetral; indicando que no cabe evitar la sustracción si se utiliza un camión o una grúa, como cree que se ha utilizado en el supuesto que nos ocupa, considerando que el peso de la máquina es de aproximadamente 1.000 kgs. También manifiesta que anteriormente se ha producido otro robo en el mismo emplazamiento, no habiendo sido adoptadas, con posterioridad, nuevas medidas de seguridad.

Teniendo en cuenta las declaraciones de los técnicos citados, esta Sala entiende que la arrendataria adoptó las medidas de protección y seguridad necesarias para evitar la sustracción del grupo electrógeno, habiéndose producido la misma por causas que no le son en absoluto imputables, habida cuenta de que, dadas las circunstancias, consideramos que la apropiación de la maquinaria se produjo mediante la utilización de medios y por personas especializadas para perpetrar los hechos; no siendo factible utilizar otros medios de aseguramiento, como la vigilancia del emplazamiento, debido al alto costo que ello supondría, puesto que superaría considerablemente el valor del objeto que se trata de proteger.

En consecuencia, las pruebas técnicas obrantes en autos han puesto de manifiesto que la arrendataria ha cuidado el objeto de arrendamiento con la diligencia que cabe exigir a un buen padre de familia, habiendo establecido las medidas de seguridad necesarias, determinadas por las circunstancias, para proteger la maquinaria de cualquier sustracción, habiéndose producido la misma debido al despliegue de medios empleados por las personas que se apropiaron del grupo electrógeno, lo cual resulta ajeno a la voluntad y al control de la demandada.

Por tanto, procede la estimación del recurso de apelación, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo en nombre y representación de Telefónica Móviles España S.A., contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 148/2008; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en representación de la Entidad "Helvetia Seguros, S.A.", como actora, contra "Telefónica Móviles S.A.U.", como demandada; se acuerda absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados por la actora.

2.- Con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 80/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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