Sentencia Civil Nº 178/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 178/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 218/2011 de 26 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 178/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100292

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00178/2012

Apelación Civil Nº 218/2011 S260912.3J

Sentencia Apelación Civil Número 178

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modificacion de Medidas de Divorcio seguidos bajo el número 537/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Huesca, que fueron promovidos por Adriano , quien actuó como demandante dirigido por la Letrada Sra. Mayoral Español y representado por la Procuradora Sra. Bovio Lacambra, a quien ha reemplazado su compa_ero Sr. Muzás Rota, contra Marina , quien intervino como demandada defendida por la Letrada Sra. Mompradé Castillón y representada por la Procuradora Sra. Ortega Navasa, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 218 del año 2011 e interpuesto por el demandante Adriano . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO : El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día nueve de diciembre de dos mil diez la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas respecto del pacto alcanzado entre las partes relativo a la prestación de alimentos a cargo del actor y a favor del hijo menor común de las partes, Nicolás , por importe de 300 euros, recogido en el documento privado suscrito por las mismas en fecha 24 de enero de 2007, interpuesta por la procuradora de los Tribunales, Sra. Bovio Lacambra, en nombre y representación de D. Adriano , asistido de la letrada Sra. Mayoral Español , sustituida en el acto de la vista por el letrado Sr. Arcas Gutiérrez, siendo parte demandada su ex esposa, D. Marina , representada por la procuradora Sra. Ortega Navasa y asistida de la letrada Sra. Mompradé Castillón, interviniendo el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro, con todos los efectos procedentes en derecho, que NO PROCEDE MODIFICAR el mencionado pacto suscrito entre las partes en documento privado, en fecha 24 de enero de 2007, por el que se modificó la pensión alimenticia del hijo común fijándola en 300 euros mensuales, de modo que el actor, en cuanto que el progenitor no custodio, debe seguir abonando los alimentos del hijo menor común, Nicolás, en el sentido recogido en el mencionado pacto - documento 3 aportado con la demanda -, firmado por las partes; y todo ello sin que se proceda expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO: Contra la anterior Sentencia, el demandante Adriano anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma dicha parte presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se dicte sentencia de conformidad con el recurso interpuesto, revocando la sentencia dictada y decretando la modificación de medidas solicitadas en el sentido de fija un plazo de carencia en el pago de la pensión alimenticia a favor del menor Nicolás hasta que el Sr. Adriano se ponga al día en el pago de los atrasos, teniendo en cuenta la retención mensual fijada, o en su caso fijando una cuantía inferior a los 300 euros mensuales actuales y acorde la situación actual del Sr. Adriano , con expresa imposición de costas a la parte contraria. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite tanto la demandada Marina como el Ministerio Fiscal interesaron la desestimación del recurso.

CUARTO: Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 218/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO: Difícilmente puede ser estimada la pretensión del actor ahora recurrente, quien solicita un período de carencia en el pago de la pensión alimenticia de su hijo y en todo caso una reducción de la cuantía, teniendo en cuenta que en absoluto ha quedado constancia de que haya existido el cambio sustancial de las circunstancias que debe ser presupuesto de la modificación de las medidas definitivas adoptadas como consecuencia de la disolución del vínculo conyugal. En un principio se alegaba que el apelante había contraído nuevo matrimonio, del que habían nacido otros tres hijos (distintos del beneficiario de la pensión de alimentos cuya cuantía se discute aquí), y que a la fecha de la demanda se encontraba aquél en el paro y muy próximo a agotar el subsidio por desempleo. La prueba acreditó, sin embargo, que al tiempo de interponerse la demanda el apelante ya tenía trabajo, situación que continúa en la actualidad, y que al momento de fijarse la cuantía de la pensión alimenticia que se trataba de modificar, la cual había sido establecida mediante documento privado suscrito por los dos ex- cónyuges, el apelante ya se había vuelto a casar, ya había nacido el primer hijo de su nueva unión y ya estaba en camino el segundo, sin que la circunstancia de que con posterioridad naciera su cuarto hijo, tercero de su segundo matrimonio, pueda sustentar en modo alguno el efecto pretendido por el actor, quien a la hora de planificar su futura nueva paternidad no podía obviar su obligación de alimentos respecto del resto de sus hijos, incluyendo entre ellos, cómo no, al nacido de su primera unión. Por otra parte, tampoco ha quedado probado que, como se alega en el recurso, el apelante, pese a admitir que percibe unos ingresos de 1.200 euros mensuales, arrastra un largo endeudamiento de su larga situación de desempleo, aparte de que dicha circunstancia no fue alegada en la demanda, como tampoco lo fue que tiene embargada su nómina a razón de 600 euros mensuales en virtud de un proceso civil de ejecución -instado precisamente por su ex-esposa aquí demandada-, lo cual, de cualquier modo, tampoco ha de suponer forzosamente una minoración de la cuantía de la pensión, por todo lo cual las pretensiones del actor deben ser nuevamente rechazadas como ya lo fueron en la instancia.

SEGUNDO: La desestimación del recurso debe dar lugar, al no apreciarse en el caso duda alguna de hecho ni de derecho, a la condena del recurrente al pago de las costas causadas en esta segunda instancia ( arts. 398.1 y 394.1 de la Ley 1/2000 ).

Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandante Adriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Huesca en los autos ya circunstanciados, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos al citado apelante al pago de las costas de esta alzada.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tengan lugar su ejecución y su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, y juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.

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