Última revisión
26/03/2008
Sentencia Civil Nº 179/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 451/2007 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 179/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 451/2007 A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1052/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISSTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIENDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Procedimiento ordinario, número 1052/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de D/Dª.
Juan Francisco , contra D/Dª. Andrés , Dª. Natalia y
D. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado
Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña maría Teresa Treserras Torrent en nombre y representación de Don Juan Francisco, debo condenar y condeno a Don Enrique y a Doña Melisa a entregar al actor la cantidad de 24.040 euros más los intereses legales al tipo del interés legal del dinero desde el 20 de septiembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, todo ello con expresa condena a los codemandados rebeldes en las costas causadas a su instancia. asimismo debo absolver y absuelvo de la demanda interpuesta por la referida procuradora en representación de Don Juan Francisco a Don Andrés, representado en auto por la Procuradora Doña Anna Terradas Cumalat, con expresa imposición en las costas a su instancia a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISSTA CREMADES MORANT.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 451/2007 A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1052/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISSTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIENDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Procedimiento ordinario, número 1052/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de D/Dª.
Juan Francisco , contra D/Dª. Andrés , Dª. Natalia y
D. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado
Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña maría Teresa Treserras Torrent en nombre y representación de Don Juan Francisco, debo condenar y condeno a Don Enrique y a Doña Melisa a entregar al actor la cantidad de 24.040 euros más los intereses legales al tipo del interés legal del dinero desde el 20 de septiembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, todo ello con expresa condena a los codemandados rebeldes en las costas causadas a su instancia. asimismo debo absolver y absuelvo de la demanda interpuesta por la referida procuradora en representación de Don Juan Francisco a Don Andrés, representado en auto por la Procuradora Doña Anna Terradas Cumalat, con expresa imposición en las costas a su instancia a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISSTA CREMADES MORANT.
QUE desestimando los recursos de apelación formulados por D. Enrique y a Dª Natalia, de un lado y por D. Juan Francisco de otro, contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada derivadas de sus respectivos recursos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
QUE desestimando los recursos de apelación formulados por D. Enrique y a Dª Natalia, de un lado y por D. Juan Francisco de otro, contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada derivadas de sus respectivos recursos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

