Sentencia Civil Nº 179/20...zo de 2008

Última revisión
26/03/2008

Sentencia Civil Nº 179/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 451/2007 de 26 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 179/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 451/2007 A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1052/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 179

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISSTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIENDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 1052/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de D/Dª.

Juan Francisco , contra D/Dª. Andrés , Dª. Natalia y

D. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado

Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña maría Teresa Treserras Torrent en nombre y representación de Don Juan Francisco, debo condenar y condeno a Don Enrique y a Doña Melisa a entregar al actor la cantidad de 24.040 euros más los intereses legales al tipo del interés legal del dinero desde el 20 de septiembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, todo ello con expresa condena a los codemandados rebeldes en las costas causadas a su instancia. asimismo debo absolver y absuelvo de la demanda interpuesta por la referida procuradora en representación de Don Juan Francisco a Don Andrés, representado en auto por la Procuradora Doña Anna Terradas Cumalat, con expresa imposición en las costas a su instancia a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISSTA CREMADES MORANT.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 451/2007 A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1052/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 179

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISSTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIENDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 1052/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de D/Dª.

Juan Francisco , contra D/Dª. Andrés , Dª. Natalia y

D. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado

Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña maría Teresa Treserras Torrent en nombre y representación de Don Juan Francisco, debo condenar y condeno a Don Enrique y a Doña Melisa a entregar al actor la cantidad de 24.040 euros más los intereses legales al tipo del interés legal del dinero desde el 20 de septiembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, todo ello con expresa condena a los codemandados rebeldes en las costas causadas a su instancia. asimismo debo absolver y absuelvo de la demanda interpuesta por la referida procuradora en representación de Don Juan Francisco a Don Andrés, representado en auto por la Procuradora Doña Anna Terradas Cumalat, con expresa imposición en las costas a su instancia a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISSTA CREMADES MORANT.

QUE desestimando los recursos de apelación formulados por D. Enrique y a Dª Natalia, de un lado y por D. Juan Francisco de otro, contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada derivadas de sus respectivos recursos.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

QUE desestimando los recursos de apelación formulados por D. Enrique y a Dª Natalia, de un lado y por D. Juan Francisco de otro, contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada derivadas de sus respectivos recursos.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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