Sentencia Civil Nº 179/20...re de 2008

Última revisión
14/10/2008

Sentencia Civil Nº 179/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 184/2008 de 14 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 179/2008

Núm. Cendoj: 11020370082008100367

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

S E N T E N C I A N° 1 7 9 / 2 0 0 8

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

APELACION ROLLO 184/08-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1253/07

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a catorce de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Proc. Ordinario 1253/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Millán , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Goma Carballo y asistido del Letrado D. Antonio Ibáñez Lozano; siendo parte apelada la entidad aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada en primera por el Procurador D. Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón y asistida del Letrado D. José Luis Ortiz Miranda; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- La Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia con fecha diez de abril de dos mil ocho , cuyo fallo establecía lo siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO RODRÍGUEZ PIÑERO PAVÓN, en nombre y representación de la entidad aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA, contra D. Millán y en consecuencia condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de cinco mil novecientos cuarenta y dos eutos con noventa y cinco céntimos (5.942,95 euros), con sus correspondientes intereses legales, así coo a satisfacer el pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, quedando las actuaciones para deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Que por la representación de D. Millán se interpone recurso de apelación por error en la apreciación de las pruebas al entender es de aplicación la concurrencia de culpas y por tanto solo procede la indemnización en el 50 %. La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Que se considera que el juez a quo ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, se ha de señalar que el problema que se somete a la decisión de esta Sala es una cuestión de valoración de prueba, sobre la que se hace preciso recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados obtenidos a través de la valoración conjunta de los medios de prueba de que se han servido las partes, ha de prevalecer por hallarse inspirado en criterios objetivos y desinteresados (SAP Huesca 29-4-1995, 18-10-1989 y SAP Córdoba 7-4-2000 .

Que la parte apelante basa este motivo en la disconformidad en que haya sido estimada íntegramente la demanda al entender es de aplicación la concurrencia de culpas y por tanto solo procede la indemnización en el 50 %. que a tal pretensión se opone al parte apelada señalando que ya en su momento y como consecuencia de la existencia de concurrencia de culpas solo consigno el 50 % por lo que no es procedente duplicar tal circunstancia.

Que del análisis de las actuaciones se observa que la entidad apelada efectivamente cuando consigno la cantidad en fecha 15/04/2004 señala que consignaba el 50% de lo que debiera corresponder al lesionado D. Gaspar al entender que existe una clara concurrencia dé culpas al viajar quien conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y no llevar puesto el lesionado el cinturón de seguridad, interesando se pronunciase sobre la suficiencia de la fianza que ascendía a 10.947,06 euros. Que en fecha 3/05/2004 se dicto auto de suficiencia de la fianza, señalándose en el mismo que se había solicitado del medico forense baremación aproximada dentro de los limites indemnizatorios previstos en el anexo de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, que sobre la base de tal informe en el citado auto se determinó que la cantidad aproximada que podía corresponder al lesionado era de 5.448 ,69 euros, por lo que se declaro suficiente la consignación realizada. Que en fecha 27 de mayo se llego a un acuerdo amistoso por el que el lesionado admitiò la indemnización de 5.448,69 euros. Que de tales actuaciones se desprende que si bien la entidad aseguradora en la consignación señalo que solo procedía consignar el 50%, resulto que la cantidad aproximada que correspondía al lesionado era precisamente el 50% de lo consignado, pero ello no significa como pretende hacer creer la entidad apelada que a su vez se dedujera de la indemnización el 50% por concurrencia de culpas, sino que ello solo podría haberse resuelto por sentencia, si bien es evidente que en este caso, ambas partes están conformes en la existencia de concurrencia de culpas en un 50% dado que el lesionado viajaba sin cinturón, y resulta acreditado que el conductor que lo hacia con el cinturón resulto ileso; por ello es procedente conforme solicita el apelante que se aprecie concurrencia de culpas en dicho porcentaje y por tanto si bien el conductor del vehículo por circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas debe abonar la indemnización en virtud de la acción de repetición de la entidad aseguradora al estar excluida de la cobertura de la poliza la indemnización por conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, al existir concurrencia solo deberá abonar las mitad de la cantidad, es decir 2724,34 euros, debiéndose estimar el recurso y revocar la sentencia.

TERCERO.- Que al estimar el recurso de apelación no procede imponer las costas a la parte apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Goma Carballo, en nombre y representación de D. Millán contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1253/07 y en consecuencia, REVOCAMOS la resolución apelada, el proceder el abono de sólo dos mil setecientos veinticuatro euros con treinta y cuatro céntimos (2724,34 euros), sin que proceda imponer a la parte apelante las costas procesales de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala y se notificará a las partes con expresión de no caber contra ella recurso alguno, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fé.

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