Sentencia Civil Nº 179/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 96/2012 de 04 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 179/2012

Núm. Cendoj: 36038370012012100174


Voces

Acción reivindicatoria

Título de dominio

Error en la valoración de la prueba

Responsabilidad civil extracontractual

Poseedor

Lindero

Derecho de propiedad

Prueba documental

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00179/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)96/12

Asunto: ORDINARIO 11/10

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 179

En Pontevedra a cuatro de abril de 2012.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 96/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Tomás representado por el Procurador D. ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y asistido por el Letrado D. FERMIN VARELA CHAVES , y como parte apelado-demandado: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SAN SALVADOR DE MEIS, representado por el Procurador D. JESUS MARTINEZ MELON, y asistido por el Letrado D. EMILIA NO CACABELOS MONTES, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Sra. SANTOS GARCÍA, bajo la asistencia letrada de DON FERMIN VARELA CHAVES, quien actúa en nombre y representación de DON Tomás , contra COMUNIDAD DE MONTES DE SAN SALVADOR DE MEIS, representada por el Procurador Sr. MARTINEZ MELON y con la dirección de la Letrada DOÑA DIANA BOO TORRES , y en su consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda rectora, con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Tomás se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 28.03.12 para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima la demanda en que se ejercita acción reivindicatoria respecto de la finca denominada DIRECCION000 , destinada a monte, de superficie de 37 áreas y 68 centiáreas, equivalentes a seis ferrados. Se desestima también la acción acumulada de responsabilidad extracontractual por la tala de árboles en parte de la finca reivindicada.

La sentencia desestima la demanda al considerar que no se ha acreditado debidamente el requisito de identidad de la finca reivindicada en el concreto sentido de que el trozo de finca sobre el que se dice haberse realizado la tala de árboles, no se ha acreditado que se integre en la finca propiedad de la parte actora.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora con fundamento en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- La STS 10 julio 2002 dice en relación con la acción reivindicatoria que: " «La acción reivindicatoria exige, como es sabido, acreditar el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con título de inferior categoría al que ostenta la actora...».- «Con arreglo a la doctrina jurisprudencial ( Sentencias de 9 Jun. 1982 ; 4 Jun . y 23 Dic. 1983 y 9 Feb. 1984 ) para la estimación de la acción reivindicatoria se requiere título de dominio, identificación de la finca y posesión de la misma por el demandado, pero es que, además y es lo que justifica la formulación autónoma del motivo, la jurisprudencia (Sentencias de 31 Oct. 1983 ; y 26 Ene . y 18 May. 1985 ) exige como requisito indispensable para la acción dicha "la inequívoca identificación de la finca de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea", añadiéndose ( Sentencias de 9 Jun. 1982 ; 22 Dic. 1983 y 25 Feb. 1984 ) que tal requisito tiene un doble aspecto: por una parte, el de fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, por otra, que se acredite que el terreno reclamado es aquel al que el primer aspecto de la identificación se refiere...».- «La acción reivindicatoria, según reiteradísima jurisprudencia precisa, para prosperar, sendos requisitos relativos al demandante, al demandado y a la cosa (son de especial interés las sentencias de 25 Jun. 1998 y 28 Sep. 1999 ). En cuanto al demandante, que es el propietario no poseedor, debe probar su derecho de propiedad; el demandado, poseedor no propietario, puede impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer; la cosa reivindicada debe reunir los requisitos de identidad e identificación...».".

El problema se centra en el presente caso únicamente en el requisito de la identificación de una porción de terreno como integrante de la finca propiedad de la parte actora. Al respecto, revisada la prueba documental y pericial practicadas, no se aprecia que exista error en la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juez de instancia, el cual expone con acierto las contradicciones sobre superficie reclamada (inexplicable el paso de 3.774 m2 a 5.425 m2) y titulada, o sobre la conformación de la nueva propiedad con fincas ( FINCA000 ) que ni siquiera puede estimarse acreditado que estuvieran en el lugar que se dice, o sobre la consideración como mojones de determinadas piedras que no aparentan tal finalidad divisorias......Elementos todos ellos que suscitan una duda o incertidumbre que sólo puede perjudicar a la parte obligada a deshacer la misma ( art. 217.1 LEC .). Debe por lo tanto confirmarse la valoración realizada en la instancia sin que las alegaciones vertidas en apelación tengan virtualidad suficiente para hacer variar el criterio expuesto.

TERCERO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( art. 398.1 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Tomás contra la sentencia de fecha 14 no viembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 Cambados, con imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 96/2012 de 04 de Abril de 2012

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