Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 94/2012 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 179/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100142
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00179/2012
SENTENCIA NÚMERO: 179/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a treinta de Marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº. 411/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 94/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Sagrario , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ GÓMEZ, asistida por la Letrado Dª. MANUELA BLASCO MARTÍNEZ, y como parte apelada, D. Fabio , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN REDONDO MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL MARCO BRIZ, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 11 de Noviembre de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por Dña. Sagrario contra D. Fabio . Por tanto:- 1.- Continuará siendo de aplicación el convenio suscrito por las partes, de 6 de abril de 2009, salvo lo que se dirá.- 2.- Dejo sin efecto la atribución a D. Fabio , del uso de la plaza de garaje número NUM000 , sita en el número NUM001 de la PLAZA000 de Zaragoza.- 3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que presentaron dentro del término de emplazamiento sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de Marzo de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª. Sagrario la Sentencia de instancia, suplicando su revocación parcial y se reconozca a su favor una pensión compensatoria de 2.385,92 € al mes, además una indemnización por el empobrecimiento injusto padecido de 42.881,44 €, y se acuerde que el Sr. Fabio se haga cargo de cualquier gasto de sus hijos que exceda de los de su alimentación.
SEGUNDO.- La actora fundó su demanda de modificación de medidas en que engañada por su esposo, al no ser una experta en temas mercantiles, tras firmar ambos el convenio de divorcio fechado el 6 de Abril de 2009, procedió a firmar una serie de escrituras públicas fechadas el 8 de Abril de 2009, por medio de las que quedó despojada de todas sus propiedades, a excepción de su domicilio, dejando además de percibir los alquileres de los inmuebles que transmitió y la retribución abonada por "Zurita 13 Gestión, S.L.", ingresos éstos que justificaron la no fijación de pensión compensatoria en el convenio de divorcio.
El recurso no puede prosperar.
TERCERO.- La recurrente ratificó el convenio de divorcio el 6 de Abril de 2009, en cuya cláusula 6ª. se reconocía por los cónyuges que el divorcio no producía desequilibrio, no pudiendo reclamarse pensión compensatoria. En la cláusula 7ª. manifestaban que manteniéndose entre ambos relaciones de naturaleza económica entre sus patrimonios privativos, acordaban proceder a su regulación mediante pactos que se formalizarían en documento aparte, dado que habían establecido el sistema de separación de bienes en capitulaciones otorgadas el 21 de Noviembre de 2000 (Doc. Nº. 5 de la demanda).
El Convenio fue ratificado judicialmente y aprobado por Sentencia de divorcio dictada el 11 de Mayo de 2009 .
Efectivamente, el 8 de Abril de 2009, ambos litigantes otorgaron escrituras públicas de venta de participaciones sociales y de disolución de condominio sobre determinadas fincas, a cambio de un precio de adjudicación.
Conforme a ello, parece que Dª. Sagrario dejó de ser socia de "Zurita 13 Gestión, S.L." y copropietaria de determinados inmuebles.
Tales actuaciones se previeron al firmar el convenio de divorcio en la cláusula 7ª., se realizaron simultáneamente al mismo y con anterioridad al dictado de la Sentencia de divorcio de 11-05-2009 .
Por tanto, no se trata de circunstancias sobrevenidas tras el divorcio de los cónyuges, pues se pudieron prever entonces por la recurrente las consecuencias derivadas de tales transacciones.
No se puede, en un proceso de modificación de medidas, pretender la alteración de unas medidas establecidas con carácter firme bajo el sustrato exclusivo del engaño o vicio en el consentimiento supuestamente cometido en la firma del convenio matrimonial y de diferentes documentos notariales otorgados en fechas prácticamente coincidentes, cuando la fundamentación del mismo es la alteración sustancial de circunstancias concurrentes.
Por lo que respecta a los gastos de los hijos, no existe base probatoria para alterar lo convenido en el proceso de divorcio, dado que no se ha acreditado cambio alguno en la situación económica del demandado ni un sustancial aumento de las necesidades de los hijos.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Sagrario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza el 11 de Noviembre de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por el recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

