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Sentencia Civil Nº 179, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 6 de 29 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 179
Resumen
JUICIO MENOR CUANTIA; sobre reclamación de cantidad. Todo
ello, sin hacer una expresa y especial imposición de las costas causadas en
esta primera instancia, abonando cada parte las devengadas a su instancia y las
comunes por mitad.El recurso de apelación se circunscribe en 2 puntos: a) La
exposición acreditada en el fundamento 3° de la sentencia recurrida supone la
aplicación retroactiva de la Ley de Puertos ya que en el momento en que la
modificación de la misma. Sentado lo anterior el segundo punto del recurso
descansa en que la entidad codemandada S S.A. en su condición de busignatario
del debe responder solidariamente con el P S.A. de la pérdida de la mercancia
y reconocido por la demandada su condición de consignatoria del buque Frio
Olympia (expositivo II apartado a) párrafo 3° de su escrito de contestación a
la demanda y prueba de confesión judicial al absolver la 1ª posición al folio 4
declaración del testigo D. Baltasar de Diego al folio 213) 1622 y siendo
representante del Buque en el puerto de Vigo (prueba de confesión judicial al
absolver la 4ª posición). Expuesto lo anterior la jurisprudencia ha el
criterio de asimilación de la consignatoria con el además de porteador
respecto de la responsabilidad de los daños causados a la mercancia transportada;
así las sentencias del T.S. de 25.06.77, 2 de Noviembre de 1983, 31.01.1984,
22.01.87, 14 de febrero de 1996, 10 de noviembre de 1993, 2 de octubre de
1995, 23 de noviembre de 1996 admiten la responsabilidad de consignatario a
las destinatorias y receptores de la carga por asimilación de figura del
naviero con base legal en el art. 586 del criterio que además, se apoya en lo
dispuesto en el art. 3 de la Ley de 22 de diciembre de 1949 que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las reglas del convenio de Bruselas de
25.08.1924 de conocimientos de embarque y sobre cláusulas de responsabilidad,
que establece "... Precepto del que cabe concluir una responsabilidad
solidaria del consignatorio del buque con el naviero. De otro lado la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante de 24 de noviembre de 1992 en su art. 73
mantiene dicha asimilación pues tras definir lo que se entiende por
consignatorio de buque establece su responsabilidad solidaria con el naviero o
propietario del buque al tratarse de persona física o jurídica que actua en
representación de éstos".Se estima el recurso.
Voces
Buque
Mercancías
Naviera
Responsabilidad
Rebeldía
Consignatario
Juicio de cognición
Confesión judicial
Reclamación de cantidad
Reaseguro
Responsabilidad solidaria
Dueño
Derecho adquirido
Porteador
Conocimiento de embarque
Persona física
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 6/1999
MENOR CUANTIA: 373/98
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE
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