Sentencia Civil Nº 18/200...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Civil Nº 18/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 208/2005 de 12 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 18/2006

Núm. Cendoj: 50297370042006100011

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima el recurso de apelación del demandado sobre modificación de medidas; respecto a la supresión de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, la Sala señala que cabe acceder a tal supresión ya que de la prueba practicada se concluye que hay un interés en continuar la formación del citado hijo, sin que se haya producido un acceso pleno, duradero, permanente y definitivo en el mundo laboral.

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO DIECIOCHO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a doce de Enero de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 1601 de 2004 , sobre modificación de medidas, de que dimana el presente rollo de apelación numero 208 de 2005 en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª Elisa representada por la Procuradora Dª María Dolores Sanz Chandro y asistida de la Letrada Dª María Pilar Arbizu Isla, y apelado, el demandante D. Iván representado por la Procuradora Dª María Pilar Artero Fernando y asistido del Letrado D. Emilio Agra Varela, y asímismo apelado el MINISTERIO FISCAL siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Iván contra Elisa y decreto la modificación de medidas definitivas de divorcio solicitada acordando, con efecto de la fecha de la presentación de la demanda, la extinción de la pensión de alimentos que el padre demandante venía obligado a pasar a su hijo y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Dª Elisa, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 10 de enero de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por sentencia de 11-7-02 se decretó la disolución del matrimonio de las partes por causa de divorcio y se estableció a cargo del padre (ahora parte demandante) una pensión de alimentos para el hijo 224,66 euros.

La sentencia de instancia declara la extinción de la pensión de alimentos que la parte demandante venía obligada a pagar a su hijo, con imposición de costas a la parte demandada.

Recurre la sentencia la parte demandada interesando la revocación de esa resolución.

SEGUNDO.- Las partes tienen un hijo común nacido en 1985 (20 años). La sentencia declara la extinción de la obligación del pago de alimentos por considerar probada la plena independencia económica del hijo.

La parte demandada admite los hechos que basaron la resolución de instancia, es decir, que el hijo trabaja desde el 28-6-04 tras haber acabado estudios de ciclo formativo de grado medio mecanizado, viviendo con la madre y sin contribuir económicamente.

Consta aportado al procedimiento contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado concertado por el hijo el 28-6-04 (folio 67).

La parte demandada considera que el trabajo del hijo no es permanente, sino una situación transitoria hasta que pueda matricularse en septiembre de 2.005 (en septiembre de 2.004 no pudo hacerlo) y comenzar nuevos estudios en explotaciones de sistemas informáticos para completar su formación.

Como se hace referencia en la resolución recurrida, la existencia de una relación laboral de duración determinada es una realidad actual muy común, y que, sólo por su propia naturaleza, no impide el reconocimiento de la independencia económica y la extinción del derecho de alimentos.

Pero en el presente caso, el hijo estaba realizado sus estudios en el curso 03/04. Antes de terminar y desde el mes de marzo, efectuó prácticas sin remuneración alguna según se declaró en la vista. Al terminar ese curso comenzó la relación laboral temporal en el mes de julio. Sí se acredita que ha accedido al mundo laboral. Pero ese hecho tanto puede significar el inicio de la vida laboral permanente como el reflejo de la ocupación de un tiempo intermedio mientras se inicia un nuevo período de formación. La edad del hijo hace que se pueda considerar admisible esta segunda posibilidad cuando, por los hechos expuestos, ha manifestado una regularidad y continuidad entre estudios y trabajo, por lo que la alegación del deseo de continuar la formación aparece lógica y racional. Se ha de considerar la edad del hijo (20 años), en la que, atendiendo también a la realidad social, es un período en el que suele continuar la formación. La extinción de alimentos se interesa en demanda interpuesta en diciembre de 2.004 cuando la relación laboral temporal se inicia en julio de 2.004. Por las circunstancias expuestas se puede considerar que hay un interés en continuar la formación, sin que se haya producido un acceso pleno, duradero, permanente y definitivo en el mundo laboral ( sts AP de Zaragoza, sec nº 2 de 19-11-01, EDJ 2001/67860, de sec nº 4 de 1-7-02, EDJ 2002/38441 ). En consecuencia el recurso ha de ser estimado.

TERCERO.- Atendiendo a la naturaleza del procedimiento, no se efectúa expresa imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia.

VISTOS los artículos citados y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Dolores Sanz Chandro en nombre de Doña Elisa contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2.005 recaída en procedimiento nº 208/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad , se revoca la misma, y en su lugar se desestima la demanda formulada por la Procuradora Doña Maria Pllar Artero Fernando en nombre de Don Iván, y sin expresa imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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