Sentencia Civil Nº 18/200...ro de 2008

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24/01/2008

Sentencia Civil Nº 18/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 179/2007 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARRIBAS HERNANDEZ, ALBERTO

Nº de sentencia: 18/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00018/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 179/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 620/03.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda.

Parte recurrente: "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A.".

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Parte recurrida: "AGCO IBERIA, S.A."

Procurador: Doña María Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu

Parte recurrida: "AGCO GMBH CO"

Procurador:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

D. PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 18

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 179/07, los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda con el número 620/2003, el cual fue promovido por la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y defendida por el letrado don Carlos Lema Devesa contra las mercantiles "AGCO IBERIA, S.A.", representada por la Procuradora doña María Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu y defendida por el letrado don Manuel Moreno Martínez, y "AGCO GMBH CO", no personada en esta alzada, sobre publicidadd ilícita y competencia desleal.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de octubre de 2003 por la representación de la entidad la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." contra las mercantiles "AGCO IBERIA, S.A." y "AGCO GMBH CO", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase:

"Primero.- Que la publicidad difundida por las demandadas en sus folletos publicitarios de los tractores marca "FENDI", Documentos 10, 11,12, 13 y 14 de esta demanda, es ilícita".

Segundo.- Que las demandadas, al vender tractores, que permiten alcanzar una velocidad superior a la permitida legalmente, infringen las normas comunitarias y españolas, sobre la velocidad máxima que pueden desarrollar los tractores.

Tercero.- Que las demandadas han llevado a cabo actos de competencia desleal, consistentes en engaño, infracción de normas y contrarios a la buena fe.

Cuarto.- Que como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas:

1º.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2º.- A cesar en la difusión de los folletos publicitarios, que figuran como Documentos núms. 10, 11,12, 13 y 14 de esta demanda.

3º.- A retirar de sus oficinas y de las oficinas de sus concesionarios los folletos publicitarios (Docs 10, 11,12, 13 y 14 de esta demanda) que se encuentren en las mismas y entregarlos al Juzgado para que proceda a su destrucción.

4º.- A indemnizar a mi representada de los daños y perjuicios generados, que se cifran en la cantidad de 138.028 euros.

5º.- A publicar a su costa la sentencia condenatoria que se dicte en el presente procedimiento, mediante anuncios en los diarios "EL PAÍS " y "ABC".

6º.- A satisfacer las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda dictó sentencia, con fecha 12 de diciembre de 2005 , por la que se desestimaba la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 24 de enero de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00018/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 179/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 620/03.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda.

Parte recurrente: "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A.".

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Parte recurrida: "AGCO IBERIA, S.A."

Procurador: Doña María Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu

Parte recurrida: "AGCO GMBH CO"

Procurador:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

D. PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 18

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 179/07, los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda con el número 620/2003, el cual fue promovido por la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y defendida por el letrado don Carlos Lema Devesa contra las mercantiles "AGCO IBERIA, S.A.", representada por la Procuradora doña María Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu y defendida por el letrado don Manuel Moreno Martínez, y "AGCO GMBH CO", no personada en esta alzada, sobre publicidadd ilícita y competencia desleal.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de octubre de 2003 por la representación de la entidad la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." contra las mercantiles "AGCO IBERIA, S.A." y "AGCO GMBH CO", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase:

"Primero.- Que la publicidad difundida por las demandadas en sus folletos publicitarios de los tractores marca "FENDI", Documentos 10, 11,12, 13 y 14 de esta demanda, es ilícita".

Segundo.- Que las demandadas, al vender tractores, que permiten alcanzar una velocidad superior a la permitida legalmente, infringen las normas comunitarias y españolas, sobre la velocidad máxima que pueden desarrollar los tractores.

Tercero.- Que las demandadas han llevado a cabo actos de competencia desleal, consistentes en engaño, infracción de normas y contrarios a la buena fe.

Cuarto.- Que como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas:

1º.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2º.- A cesar en la difusión de los folletos publicitarios, que figuran como Documentos núms. 10, 11,12, 13 y 14 de esta demanda.

3º.- A retirar de sus oficinas y de las oficinas de sus concesionarios los folletos publicitarios (Docs 10, 11,12, 13 y 14 de esta demanda) que se encuentren en las mismas y entregarlos al Juzgado para que proceda a su destrucción.

4º.- A indemnizar a mi representada de los daños y perjuicios generados, que se cifran en la cantidad de 138.028 euros.

5º.- A publicar a su costa la sentencia condenatoria que se dicte en el presente procedimiento, mediante anuncios en los diarios "EL PAÍS " y "ABC".

6º.- A satisfacer las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda dictó sentencia, con fecha 12 de diciembre de 2005 , por la que se desestimaba la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 24 de enero de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1) Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en el juicio ordinario nº 620/2003 del que este rollo dimana.

2) Revocar dicha resolución y, en su lugar, estimamos parcialmente la demanda formulada por la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." contra las mercantiles "AGCO IBERIA, S.A." y "AGCO GMBH CO" y, en consecuencia, declaramos:

Primero.- Que la publicidad difundida por las demandadas en sus folletos publicitarios de los tractores marca "FENDI", documentos 10, 11,12, 13 y 14 de la demanda, es ilícita.

Segundo.- Que las demandadas han llevado a cabo actos de competencia desleal, consistentes en engaño, e infracción de normas que regulan la actividad concurrencial.

Tercero.- Que como consecuencia de lo anterior se condena a las demandadas:

1º.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2º.- A cesar en la difusión de los folletos publicitarios, que figuran como documentos números 10, 11,12, 13 y 14 de la demanda.

3º.- A retirar de sus oficinas y de las oficinas de sus concesionarios los folletos publicitarios (documentos números 10, 11,12, 13 y 14 de la demanda) que se encuentren en las mismas y entregarlos al Juzgado para que proceda a su destrucción.

4º.- A publicar a su costa la sentencia condenatoria que se dicte en el presente procedimiento, mediante anuncios en los diarios "EL PAÍS" y "ABC".

Cuarto.- Se desestima en lo demás la demanda, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en primera instancia

3) No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas con el recurso interpuesto.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1) Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en el juicio ordinario nº 620/2003 del que este rollo dimana.

2) Revocar dicha resolución y, en su lugar, estimamos parcialmente la demanda formulada por la entidad "JOHN DEERE IBÉRICA, S.A." contra las mercantiles "AGCO IBERIA, S.A." y "AGCO GMBH CO" y, en consecuencia, declaramos:

Primero.- Que la publicidad difundida por las demandadas en sus folletos publicitarios de los tractores marca "FENDI", documentos 10, 11,12, 13 y 14 de la demanda, es ilícita.

Segundo.- Que las demandadas han llevado a cabo actos de competencia desleal, consistentes en engaño, e infracción de normas que regulan la actividad concurrencial.

Tercero.- Que como consecuencia de lo anterior se condena a las demandadas:

1º.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2º.- A cesar en la difusión de los folletos publicitarios, que figuran como documentos números 10, 11,12, 13 y 14 de la demanda.

3º.- A retirar de sus oficinas y de las oficinas de sus concesionarios los folletos publicitarios (documentos números 10, 11,12, 13 y 14 de la demanda) que se encuentren en las mismas y entregarlos al Juzgado para que proceda a su destrucción.

4º.- A publicar a su costa la sentencia condenatoria que se dicte en el presente procedimiento, mediante anuncios en los diarios "EL PAÍS" y "ABC".

Cuarto.- Se desestima en lo demás la demanda, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en primera instancia

3) No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas con el recurso interpuesto.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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