Sentencia Civil Nº 18/200...ro de 2008

Última revisión
16/01/2008

Sentencia Civil Nº 18/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1040/2007 de 16 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Nº de sentencia: 18/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. SEIS DE MALAGA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº. 230 DE 2007

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1040 DE 2007

SENTENCIA Nº 18/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En Málaga a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de

Medidas nº 230 de 2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Málaga , seguidos a instancia de D.

Miguel Ángel , representado en el recurso por la Procuradora Dña. Paloma Calatayud Guerrero y

defendido por la Letrada Dña. María Victoria Díaz Santa-Olalla contra Dña. Laura ,

representad en el Recurso por el Procurador D. Lloyd Silbermann Montañez y defendida por la Letrada Dña. Isabel

María García Olmo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la

sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga dictó sentencia de fecha treinta de Abril de dos mil siete , en el juicio de Modificación de Medidas nº 230 de 2007, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Miguel Ángel contra Dña. Laura, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas, en el sentido de atribuir al padre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad entre los dos progenitores, con excepción de la facultad de decidir el centro escolar de la menor, la cual queda atribuida expresamente al padre.

La madre podrá comunicarse libremente con la menor, y estar con ella conforme a un régimen de visitas consistente en todos los domingos de 12'00 a 18'00 horas y la mitad de los períodos vacacionales de verano, Semana Santa, Semana Blanca y Navidad, pudiendo elegir el período concreto, los años pares., el padre, y los impares, la madre. Este régimen será flexible y se desarrollará en virtud de los acuerdos concretos entre madre e hija, dada la edad de ésta.

Se declara sin efecto la obligación alimenticia que el actor asumió en el convenio regulador para con las hijas del matrimonio, si bien los gastos extraordinarios de ambas serán de cuenta de ambos cónyuges, al 50%.

Se imponen a la demandada las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 15 de Enero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. SEIS DE MALAGA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº. 230 DE 2007

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1040 DE 2007

SENTENCIA Nº 18/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En Málaga a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de

Medidas nº 230 de 2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Málaga , seguidos a instancia de D.

Miguel Ángel , representado en el recurso por la Procuradora Dña. Paloma Calatayud Guerrero y

defendido por la Letrada Dña. María Victoria Díaz Santa-Olalla contra Dña. Laura ,

representad en el Recurso por el Procurador D. Lloyd Silbermann Montañez y defendida por la Letrada Dña. Isabel

María García Olmo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la

sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga dictó sentencia de fecha treinta de Abril de dos mil siete , en el juicio de Modificación de Medidas nº 230 de 2007, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Miguel Ángel contra Dña. Laura, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas, en el sentido de atribuir al padre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad entre los dos progenitores, con excepción de la facultad de decidir el centro escolar de la menor, la cual queda atribuida expresamente al padre.

La madre podrá comunicarse libremente con la menor, y estar con ella conforme a un régimen de visitas consistente en todos los domingos de 12'00 a 18'00 horas y la mitad de los períodos vacacionales de verano, Semana Santa, Semana Blanca y Navidad, pudiendo elegir el período concreto, los años pares., el padre, y los impares, la madre. Este régimen será flexible y se desarrollará en virtud de los acuerdos concretos entre madre e hija, dada la edad de ésta.

Se declara sin efecto la obligación alimenticia que el actor asumió en el convenio regulador para con las hijas del matrimonio, si bien los gastos extraordinarios de ambas serán de cuenta de ambos cónyuges, al 50%.

Se imponen a la demandada las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 15 de Enero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Lloyd Silbermann Montañés en nombre y representación de Doña Laura, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día treinta de Abril de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Málaga en el Juicio de Modificación de Medidas nº 230 de 2007 , e imponemos a la apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Lloyd Silbermann Montañés en nombre y representación de Doña Laura, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día treinta de Abril de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Málaga en el Juicio de Modificación de Medidas nº 230 de 2007 , e imponemos a la apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

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