Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 18/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 390/2012 de 22 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 18/2013
Núm. Cendoj: 28079370102013100006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00018/2013
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G.28000 1 4006346 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 390 /2012
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 184 /2010
Órgano Procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES
De:PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IBAN ARAUZO S.L.
Procurador:YOLANDA LUNA SIERRA
Contra:HORMIGONES BOADILLA S.A.
Procurador:FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ
Ponente: ILMA. SRA. Dº. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veintidós de enero de dos mil trece.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 184/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de LEGANÉS, seguidos entre partes, de una, como apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IBAN ARAUZO S.L., representado por el Procurador Dª. Yolanda Luna Sierra y defendido por Letrado, y de otra como apelado, HORMIGONES BOADILLA S.A., representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de la mercantil 'HORMIGONES BOADILLA S.A.', representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Florencio Aráez, contra la mercantil 'PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IBAN ARAUZO S.L.', representada por la Procuradora Sra. Silvia García, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.888'56 euros, más los intereses moratorios de la citada cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago previstos en la 'Ley 3/2004, de 29 de diciembre', todo ello con expresa condena a la mercantil demandada al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2012.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En fecha 15 de marzo de 2009, 'Hormigones Boadilla, S.A' emitió factura por importe de 4.888,56 €, derivada del suministro de hormigón a 'Promociones y Construcciones Iban Arauzo, S.L.' en fechas 6, 9 y 10 de marzo de 2009, en la obra sita en la urbanización El Castillo, calle Asturias nº 33 de Villaviciosa de Odón.
'Promociones y Construcciones Iban Arauzo, S.L.' no ha satisfecho la cantidad adeudada por el suministro de hormigón, siendo reclamada en la demanda iniciadora del presente procedimiento. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-En el recurso de apelación se alega la concurrencia de error en la valoración de la prueba, partiendo de que en los albaranes aparecen cinco transportistas diferentes, habiendo testificado tan sólo tres de ellos, además apunta que la factura aportada con la demanda constituye un documento privado que ha sido elaborado unilateralmente por la actora, siendo también los albaranes documentos privados que no han sido firmados por la parte demandada; finalmente indica que la testifical de los transportistas puede acreditar que la mercancía fue entregada en una determinada obra pero no para quién se hacen los trabajos, dado que los transportistas no participan en las negociaciones ni en los contratos.
No podemos obviar que la factura obrante en autos constituye un documento elaborado unilateralmente por la parte actora, que en ningún caso evidencia la existencia de relaciones entre actora y demandada; ahora bien, los albaranes aportados con la demanda, concretamente los documentos números 4, 5, 10, 11 y 13 tienen plena fuerza probatoria, al haber sido reconocido tanto su contenido como la firma estampada en los mismos por los transportistas que efectuaron los distintos portes.
En el presente supuesto, las testificales de D. Benigno , D. Efrain y D. Heraclio constituyen el soporte probatorio fundamental de los hechos alegados en la demanda, tratándose de testigos totalmente imparciales, que se limitaron a realizar el transporte de hormigón a la obra, que estaba ejecutando la entidad demandada en Villaviciosa de Odón, en marzo de 2009; habiendo admitido el representante legal de 'Promociones y Construcciones Iban Arauzo, S.L.' que en algunas ocasiones 'Hormigones Boadilla, S.A.' les suministró hormigón.
Los tres testigos citados han manifestado que suministraron hormigón en la citada obra, habiendo firmado la recepción del material, en los albaranes, el encargado de obra o bien algún trabajador de la empresa. La valoración de dicha prueba testifical ha de llevarse a cabo atendiendo a lo preceptuado en el artículo 376 L.E.Civ ., relativo a la valoración de las declaraciones de testigos, según el cual 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado', en base al referido precepto, consideramos que lo declarado por los testigos constituye una prueba sólida para sustentar la veracidad de las relaciones contractuales existentes entre las partes, evidenciando que se llevó a cabo el suministro de hormigón, debiendo la parte demandada acreditar, en su caso, el cumplimiento de la obligación de pago, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 217.3 L.E.Civ ., habiendo obviado dicha carga probatoria.
Finalmente, cabe apuntar que una vez acreditado el suministro de hormigón por la amplia prueba testifical practicada, se puede presumir que el importe del mismo es el que se refleja en la factura aportada en la demanda, así como el impago de la misma, ante la ausencia de prueba relativa al abono de su importe, presunciones que se encuentran amparadas en el artículo 386.1 L.E.Civ ., según el cual 'A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Silvia García Montero, en representación de 'Promociones y Construcciones Iban Arauzo, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés , en juicio ordinario nº 184/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 390/12,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
