Sentencia Civil Nº 180/19...re de 1999

Última revisión
16/10/1999

Sentencia Civil Nº 180/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 210/1996 de 16 de Octubre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 1999

Tribunal: AP - Soria

Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 180/1999

Núm. Cendoj: 42173370011999100333

Núm. Ecli: ES:AP SO:1999:275

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 1, sobre defectos constructivos. En este tipo de procedimiento se debe acreditar de manera evidente la existencia de defectos constructivos y no sólo eso sino delimitar las clases de vicios con un criterio objetivo para intentar individualizar las responsabilidades. Y aunque en este tema se tienda hacia una objetivación de dicha responsabilidad no debe olvidarse el matiz culpabilístico que requiere la constatación de una actuación negligente para su imputación. Esta carga no la ha cumplido en absoluto la parte actora, que ha pretendido imputar una responsabilidad a Arquitecto y Aparejador sin acotar y delimitar aquellos actos que la puedan llevar aparejada y con prueba insuficiente a todas luces.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACION CIVIL

Rollo nº 0210/96

Juicio de menor cuantía nº 0340/95

Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria

SENTENCIA CIVIL Nº 180/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Ruiz Ramo

MAGISTRADOS

D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

Dª. Carmen Martínez Sanchez (Sup)

En Soria, a dieciseis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil nº 0210/96 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 0340/95 contra la Sentencia seguidos en el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria, siendo partes:

Como demandante y apelante, Felix (PRESIDENTE CONSEJO ADMON. DIRECCION000 .), representado por el Procurador SR. PALACIOS BELARROA y asistido por el Letrado SR. MARTINEZ EGIDO.

Como demandados y apelados José , representado por la Procuradora SRA. ALFAGEME LISO y asistido por el Letrado SR. URIEL ORTIZ

Tomás representado por la Procuradora SRA. ALFAGEME LISO y asistido por el Letrado SR. REVILLA RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de personalidad en el actor, falta de personalidad en el Procurador del actor y defecto en el modo legal de proponer la demanda opuesta por los codemandados y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Palacios Belarroa en nombre y representación de Don Felix como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Agropecuaria " DIRECCION000 ." contra Don José y Don Tomás debo condenar y condeno a los codemandados a indemnizar solidariamente a la Compañía Mercantil " DIRECCION000 ." en la cantidad de 794.772 pesetas, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 1996, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO.- Por Auto de esta Audiencia Provincial de 14-1-97 , se accedió a la suspensión solicitada por el apelante, dejando dicho procedimiento en suspenso hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal, Diligencias Previas 1154/96.

CUARTO.- Por el Letrado Sr. Sanchez Pardo se presentó escrito renunciando a la defensa que ostentaba, requiriéndose al Procurador Sr. Palacios para que designe nuevo Letrado que se encargue de la defensa.

Por dicho Procurador se manifiesta que el nuevo Letrado será Don Samuel Martínez Egido, y una vez solicitada la reanudación del proceso ya que las Diligencias penales que motivaron su suspensión han sido archivadas, pasaron los Autos al Ponente para resolver.

Es Ponente la. SRA. M. Carmen Martínez Sanchez (SUPLENTE)

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 31 de julio de 1996 en la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el apelante. Pretende éste su revocación con admisión plena de la pretensión suscitada en dicha demanda por entender que se ha producido una verdadera inversión de la carga de la prueba, en contra del demandante, estando acreditados y probados suficientemente todos los (extremos alegados.

SEGUNDO.- Esta Sala comparte plenamente la resolución recurrida tanto en cuanto a su fundamentación jurídica como en cuanto a la conclusión a la que llega el Juzgador, y tanto en cuanto a la desestimación de las excepciones invocadas, por los mismos argumentos, como en cuanto al fondo.

Efectivamente el presente procedimiento adolece de una evidente deficiencia probatoria imputable únicamente al actor. Olvida el recurrente que en los procesos en que rige el principio dispositivo son las partes quienes deben impulsar la actividad probatoria necesaria para acreditar los hechos que alegan, incumbiendo al actor, conforme a las normas generales de la carga de la prueba, acreditar los hechos que den lugar al nacimiento del derecho que alega ostentar, incumbiendo, únicamente, a la contraparte la prueba de los hechos que excepcionen ese derecho del actor.

Y en este caso sólo ha contado el Juzgador con la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 1994 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y con la certificación emitida por el Ayuntamiento de Golmayo, no aportándose, como bien señala, ninguna otra prueba como pueda ser el contrato que unió a las partes, la hoja de encargo, el proyecto redactado y lo que es más importante, quizás, un informe pericial que acredite los defectos que se pretenden imputar y, ni tan siquiera, el informe pericial del procedimiento tramitado ante el Tribunal Superior.

Debiéndose en este tipo de procedimiento acreditar de manera evidente la existencia de defectos constructivos y no sólo eso sino delimitar las clases de vicios con un criterio objetivo para intentar individualizar las responsabilidades. Y aunque en este tema se tienda hacia una objetivación de dicha responsabilidad no debe olvidarse el matiz culpabilistico que requiere la constatación de una actuación negligente para su imputación. Cosa que no ha realizado en absoluto la parte actora.

En todo caso la determinación de la existencia de una serie de defectos y la consecuente declaración de la necesidad de su reparación o indemnización ha de hacerse ciñéndose a esos vicios y no pretender, como en este caso el actor, se le abone la cuantía global de todas las omisiones que a él se le imputan y pretende el Ayuntamiento su subsanación. No se distingue en la reclamación entre deficiencias y partidas omitidas y no se acredita la existencia de los vicios y deficiencias imputadas. Unicamente el Juzgador considera la prosperabilidad de la pretensión del actor en cuanto a la ejecución de las aceras, aspecto consentido por los demandados, y consecuentemente la resolución de primera instancia ha de mantenerse en este punto.

Se ha pretendido imputar una responsabilidad a Arquitecto y Aparejador sin acotar y delimitar aquellos actos que la puedan llevar aparejada y con prueba, como se ha expresado, insuficiente a todas luces. No puede admitirse el que el actor lleve a cabo la totalidad de las obras que se le exigen a cargo de los demandados.

Unicamente, y como ha quedado expuesto, la defectuosa construcción de la prueba, por la parte actora, conlleva la estimación parcial de la demanda.

TERCERO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente imposición de costas al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimado el recurso de apelación interpuesto por Felix , Presidente del Consejo de Administración de DIRECCION000 ., representado por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y asistido por el Letrado Sr. Martínez Egido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 1, de fecha 31 de julio de 1996, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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