Última revisión
15/11/2011
Sentencia Civil Nº 180/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 146/2011 de 15 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 180/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011100269
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:924
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 180
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 146/2011
JUICIO Nº 164/2007
En la Ciudad de Huelva a quince de noviembre de dos mil once.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de División herencia sobre tasación de bienes del activo divisible procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Remedios que en el recurso es parte apelante, contra Remedios que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de octubre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la oposición deducida por el procurador JOAQUIN DOMINGUEZ PEREZ, en nombre de doña D. Remedios, debo declarar como valores de los bienes inmuebles que integran la herencia de los siguientes:
-1) Vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 - NUM002 .: 199.100 ?
-2) Vivienda sita en C/ DIRECCION001 , NUM003 : 228.900 ?
-3) Local comercial sito en planta baja de C/Miguel Redondo, 45: 435.844,8 ?
-4) Vivienda sita en C/ DIRECCION002 , NUM004 : 161.600 ?
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia del presente incidente de oposición. No obstante, la oponente Remedios abonará los honorarios devengados por el perito judicial en la presente vista" .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite , el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal, constitutido tras abstención de dos de sus miembros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se apela la Sentencia que rechazó la oposición formulada por uno de los herederos a la partición realizada por considerar que los bienes a repartir han sido valorados o tasados erróneamente y que ha de dárseles un distinto precio.
SEGUNDO.- Constan los siguientes inmuebles en el activo y su avalúo en la decisión que se apela:
1.- Vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 : 199.100 euros.
2.- Vivienda en C/ DIRECCION001 nº NUM003 : 228.900 euros.
3.- Local comercial sito en planta baja de C/ Miguel Redondo nº 45: 435.844,8 euros.
4.- Vivienda en C/ DIRECCION002 nº NUM004 : 161.600 euros.
Frente a tales valoraciones, la parte recurrente propone unas distintas, que deriva del informe pericial que aportó en su día, que serían las siguientes:
1.- Vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 : 181.035 euros
2.- Vivienda en C/ DIRECCION001 nº NUM003 : 501.165 ,04 euros
3.- Local comercial sito en planta baja de C/ Miguel Redondo nº 45: 452.376 euros
4.- Vivienda en C/ DIRECCION002 nº NUM004 : 451.000 euros.
Las valoraciones del perito contrario en 2007 eran las que siguen:
1.- Vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 : 215.500 euros
2.- Vivienda en C/ DIRECCION001 nº NUM003 : 202.020 euros
3.- Local comercial sito en planta baja de C/ Miguel Redondo nº 45: 510.200 euros
4.- Vivienda en C/ DIRECCION002 nº NUM004 : 170.000 euros.
Su corrección a la baja en informe de 2009, practicado como diligencia final, es el que recoge la sentencia apelada.
TERCERO.- Como vemos sólo en los inmuebles números NUM001 y NUM005 existe alguna diferencia relevante , DIRECCION001 y DIRECCION002 . Según se colige del informe en que se apoya el recurrente la diferencia sustancial consiste en que la valoración se verifica teniendo en cuenta su edificabilidad y el valor del suelo por repercusión, más que el precio de venta de lo que existe ahora. El Juzgador considera que ha de estarse más bien a éste, ya que el otro no deja de ser una expectativa pendiente de concreción, y que admite posibles variaciones.
Sobre la superficie del local de la Calle Miguel Redondo, argumento que se emplea por el recurrente para destacar la errónea peritación, carece de trascendencia - a juicio de la sala- ya que la tasación es similar para ambos técnicos y la Sentencia la reduce por razones que no guardan relación con tal hecho, siendo así que el perito en cuya opinión se apoya aclaró que sólo valoraba la planta baja.
CUARTO.- Estamos conformes en parte con la razón esencial del Juzgador, y creemos además que se debe moderar el valor en un momento en que, circunstancialmente , el mercado inmobiliario ha sufrido un notable colapso y los precios no repuntan, ni es sencilla la venta de inmuebles ni la edificación, por reducción de la demanda. Sin embargo, respecto a esos dos inmuebles citados en que la diferencia de propuestas es tan notable, ocurre además que se trata de edificios antiguos y de una sola planta, cuyo destino económico natural parece ser el de la nueva edificación y cuyo adjudicatario se hará con su mayor valor por la expectativa de su futuro aprovechamiento. Considerando lo uno y lo otro fijamos ese valor en:
Vivienda en C/ DIRECCION001 nº NUM003 : 375.000 euros
Vivienda en C/ DIRECCION002 nº NUM004 : 325.000 euros.
El valor de repercusión del suelo es, para estos dos inmuebles, factor a tener presente, y podemos quizá decir que , entre las dos tasaciones enfrentadas en este punto, una sería más centrada en los valores que según la experiencia comercial actual ofrece el mercado, y otra lo que en abstracto podría llegar a obtenerse en el futuro en el mejor de los casos, y no es ilógico en este momento no dar preferencia plena a ninguna de las dos y sí guardar cierta equidistancia. Todo ello teniendo en cuenta, además, el relativo valor de la decisión adoptada, por sus particularidades materiales y procesales , y que una liquidación moderada de ese valor facilita la operación divisoria.
QUINTO.- Se revoca en parte, por ello , la resolución, sin imponer costas de la alzada y alterando únicamente la tasación de los dos inmuebles citados.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Remedios, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA de fecha de 1 de octubre de 2009, y que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, para fijar ahora el valor de los inmuebles citados en el fundamento cuarto de esta Sentencia de segundo grado en el modo que en él se señala, manteniendo la sentencia apelada en lo restante; sin imposición a la parte apelante de las costas del recurso.
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

