Sentencia Civil Nº 181/20...zo de 2008

Última revisión
25/03/2008

Sentencia Civil Nº 181/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 322/2007 de 25 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Nº de sentencia: 181/2008


Encabezamiento

1

Rollo nº 322/07

SENTENCIA NUMERO____181___________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de

juicio de recurso de Anulación de Laudo Arbitral dictado en

el expediente nº 2/06 por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio,Industria y Navegación de Valencia formulado

por Inmobiliaria Waksman, S.A. representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo y dirigido por el Letrado D. José-Luis Ganau

Beltran, siendo parte contraria Construcciones Angel Pallás S.L. y Desarrollo Urbano Metropolitano S.A., representados por el

Procurador Sra. Palop Folgado y dirigidos por el Letrado D.Manuel De la Llave Costell y siendo tambien parte contraria Eseg S.L.

representado por el Procurador Sra. Barber Paris y dirigido por el Letrado D. Luis José Morón Melida.

Antecedentes

Primero.- El Laudo apelado, pronunciado por la Corte de Arbitraje de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, Expediente 2/06, contiene el siguiente:" LAUDO: Resuelve, respecto de los pedimentos de la demandada principal (ESEG S.L. contra Inmobiliaria Waksman S.A., Desarrollo Urbano Metropolitano S.A. y Construcciones Angel Pallas S.L.) 1.- Declarar que la opción concedida por Inmobiliaria Waksman a Eseg S.L. en contrato de 01-04-96 ha permanecido vigente hasta su efectivo ejercicio por Eseg S.L. en fecha 26-06-96, no obstante la resistencia de la concedente ha recibir el pago de la prima estipulada en dicho contrato. 2.- Declarar que la opción concedida por Inmobiliaria Waksman a Eseg S.L con fecha 26-6-96. 3.- Condenar a Inmobiliaria Waksman a indemnizar a Eseg S.L. en la cantidad que se determine en ejecución del presente laudo, y en el sentido expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución. 4.- Desestimar la pretensión actora recogida al punto 3 de su solicitud, y declarar no haber lugar a la nulidad de la transmisión del solar objeto de la opción efectuada por Inmobiliaria Waksman S.A. a favor de las codemandadas Desarrollo Urbano Metropolitano S.A. y Construcciones Angel Pallás S.L., y consecuentemente, desestimar la nulidad de las inscripciones causadas en el registro de la propiedad nº 6 de Valencia respecto del dominio del Solar objeto de la opción, con posterioridad a 8-7-96. 5.- Advertida la complejidad del caso y ponderando las serias dudas fácticas y jurídicas planteadas para resolver el presente arbitraje no se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo en consecuenci ser satisfechas las costas por terceras partes iguales entre las mercantiles Eseg S.L., Inmobiliaria Waksman S.A., Desarrollo Urbano Metropolitano S.A. y Construcciones Angel Pallás S.L., estas dos últimas como si de una sola se tratase. RESUELVE, respecto de los pedimentos de la demanda reconvencional formulada por Inmobiliaria Waksman S.A. contra ESEG S.L. 1.- Desestimar la solicitud de resolución del contrato de opción de compra mencionada. 2.- Advertida la complejidad del caso y ponderando las serias dudas fácticas y jurídicas planteadas para resolver el presente arbitraje no se hace expresa imposición de costas a ninguna d elas partes, debiendo en consecuencia ser satisfechas las costas por mitad entre las mercantiles Eseg S.L. e Inmobiliaria Waksman S.A.".

Segundo.- Contra el mismo, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, previsto en la Ley 36/88 de Arbitraje Privado , por Inmobiliaria Waksman S.A., y remitido a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 27 de febrero de 2008, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

1

Rollo nº 322/07

SENTENCIA NUMERO____181___________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de

juicio de recurso de Anulación de Laudo Arbitral dictado en

el expediente nº 2/06 por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio,Industria y Navegación de Valencia formulado

por Inmobiliaria Waksman, S.A. representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo y dirigido por el Letrado D. José-Luis Ganau

Beltran, siendo parte contraria Construcciones Angel Pallás S.L. y Desarrollo Urbano Metropolitano S.A., representados por el

Procurador Sra. Palop Folgado y dirigidos por el Letrado D.Manuel De la Llave Costell y siendo tambien parte contraria Eseg S.L.

representado por el Procurador Sra. Barber Paris y dirigido por el Letrado D. Luis José Morón Melida.

Primero.- El Laudo apelado, pronunciado por la Corte de Arbitraje de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, Expediente 2/06, contiene el siguiente:" LAUDO: Resuelve, respecto de los pedimentos de la demandada principal (ESEG S.L. contra Inmobiliaria Waksman S.A., Desarrollo Urbano Metropolitano S.A. y Construcciones Angel Pallas S.L.) 1.- Declarar que la opción concedida por Inmobiliaria Waksman a Eseg S.L. en contrato de 01-04-96 ha permanecido vigente hasta su efectivo ejercicio por Eseg S.L. en fecha 26-06-96, no obstante la resistencia de la concedente ha recibir el pago de la prima estipulada en dicho contrato. 2.- Declarar que la opción concedida por Inmobiliaria Waksman a Eseg S.L con fecha 26-6-96. 3.- Condenar a Inmobiliaria Waksman a indemnizar a Eseg S.L. en la cantidad que se determine en ejecución del presente laudo, y en el sentido expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución. 4.- Desestimar la pretensión actora recogida al punto 3 de su solicitud, y declarar no haber lugar a la nulidad de la transmisión del solar objeto de la opción efectuada por Inmobiliaria Waksman S.A. a favor de las codemandadas Desarrollo Urbano Metropolitano S.A. y Construcciones Angel Pallás S.L., y consecuentemente, desestimar la nulidad de las inscripciones causadas en el registro de la propiedad nº 6 de Valencia respecto del dominio del Solar objeto de la opción, con posterioridad a 8-7-96. 5.- Advertida la complejidad del caso y ponderando las serias dudas fácticas y jurídicas planteadas para resolver el presente arbitraje no se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo en consecuenci ser satisfechas las costas por terceras partes iguales entre las mercantiles Eseg S.L., Inmobiliaria Waksman S.A., Desarrollo Urbano Metropolitano S.A. y Construcciones Angel Pallás S.L., estas dos últimas como si de una sola se tratase. RESUELVE, respecto de los pedimentos de la demanda reconvencional formulada por Inmobiliaria Waksman S.A. contra ESEG S.L. 1.- Desestimar la solicitud de resolución del contrato de opción de compra mencionada. 2.- Advertida la complejidad del caso y ponderando las serias dudas fácticas y jurídicas planteadas para resolver el presente arbitraje no se hace expresa imposición de costas a ninguna d elas partes, debiendo en consecuencia ser satisfechas las costas por mitad entre las mercantiles Eseg S.L. e Inmobiliaria Waksman S.A.".

Segundo.- Contra el mismo, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, previsto en la Ley 36/88 de Arbitraje Privado , por Inmobiliaria Waksman S.A., y remitido a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 27 de febrero de 2008, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Que desestimando la acción de anulación deducida por Inmobiliaria Waksman SA , frente al laudo de fecha 12 de Febrero de 2007 , dictado por la árbitro Dª Carmen Valera Rodrigo , debemos de confirmar y confirmamos dicho laudo, con imposición a la parte demandante de las costas causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes, quedando unida por testimonio al rollo correspondiente.

Así, por esta nuestra Sentencia -de la que se unirá certificación al rollo-, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando la acción de anulación deducida por Inmobiliaria Waksman SA , frente al laudo de fecha 12 de Febrero de 2007 , dictado por la árbitro Dª Carmen Valera Rodrigo , debemos de confirmar y confirmamos dicho laudo, con imposición a la parte demandante de las costas causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes, quedando unida por testimonio al rollo correspondiente.

Así, por esta nuestra Sentencia -de la que se unirá certificación al rollo-, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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