Sentencia Civil Nº 181/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Civil Nº 181/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 74/2008 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 181/2008


Encabezamiento

Rollo nº : 74/08

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 181-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, siete de abril de dos mil ocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de Modificación de medidas nº 355/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8

de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Luis María , dirigido por el Letrado D. José

María Tena Franco, y representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, y de otra como demandada-apelada-

impugnante, Dª Trinidad , dirigida por la Letrado D.ª. Ana González Botija y

representada por el Procurador D Alberto Mallea Catalá.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 8 de Valencia, en fecha 10.10.07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Luis María, representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, contra Dª Trinidad, representada por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá, fijadas en la sentencia dictada en los autos principales de divorcio nº 573/92, y seguidos en este Juzgado. Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes...."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Luis María. se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Rollo nº : 74/08

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 181-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, siete de abril de dos mil ocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de Modificación de medidas nº 355/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8

de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Luis María , dirigido por el Letrado D. José

María Tena Franco, y representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, y de otra como demandada-apelada-

impugnante, Dª Trinidad , dirigida por la Letrado D.ª. Ana González Botija y

representada por el Procurador D Alberto Mallea Catalá.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 8 de Valencia, en fecha 10.10.07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Luis María, representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, contra Dª Trinidad, representada por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá, fijadas en la sentencia dictada en los autos principales de divorcio nº 573/92, y seguidos en este Juzgado. Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes...."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Luis María. se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 10 de octubre de 2.007, y desestimar la impugnación planteada por la demandada.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandante no está obligado a pagar una pensión de alimentos a su hija Aurora.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 10 de octubre de 2.007, y desestimar la impugnación planteada por la demandada.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandante no está obligado a pagar una pensión de alimentos a su hija Aurora.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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