Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 181/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 330/2012 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: URIARTE CODON, ANER
Nº de sentencia: 181/2012
Núm. Cendoj: 48020470022012100143
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/022625
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2011/0022625
Procedimiento / Prozedura: Inc.concur. 154 / Konkurts. intzid. 154 330/2012 - L
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa / Konkurtso-intzidentea: masaren aurkako kredituen ordainketa/kalifikazioa
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 627/2011
Demandante / Demandatzailea: LEABAI S. COOP. Abogado / Abokatua: JOSEBA ARDANZA BILLELABEITIA
Procurador / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Demandado / Demandatua: Juan Pedro
S E N T E N C I A Nº 181/2012
En Bilbao (Bizkaia), a 29 de junio de dos mil doce.
Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 330/2012, derivados del Concurso Abreviado 627/2011, instados por la entidad ENERGÍA VM GESTIÓN DE ENERGÍA SLU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón; frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Leabai S. Cooperativa; y frente a la propia LEABAI S. COOPERATIVA; sobre crédito contra la masa.
Antecedentes
PRIMERO.-Declarado mediante auto de fecha 28 de setiembre de 2.011 en situación de concurso a la entidad Leabai S. Cooperativa, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.
SEGUNDO.-La entidad Energía VM Gestión de Energía SLU instó el 12 de abril de 2.012 demanda en reclamación de un crédito contra la masa por importe de 16.278,12 euros, frente a la concursada y a su administración concursal.
TERCERO.- Mediante providencia dictada el 16 de abril de 2.012, se dio traslado de la demanda a la entidad concursada y a la Administración Concursal, presentando esta última escrito de contestación en oposición a la misma en fecha 18 de mayo de 2.012.
CUARTO.-El 21 de mayo de 2.012 se dictó providencia dejando los autos vistos para sentencia sin convocatoria de vista, y sin que fuera recurrida por las partes.
1.- Leabai S. Cooperativa ha dejado de abonar a la entidad Energía VM Gestión de Energía SLU, en relación a un contrato de suministro de energía eléctrica firmado el 29 de enero de 2.009, la siguientes facturas:
.- Factura I386464 por importe de 6.190,79 euros por el periodo de consumo de 25 de agosto de 2.011 al 29 de setiembre de 2.011.
.- Factura I396281 por importe de 3.865,39 euros por el periodo de consumo de 29 de setiembre de 2.011 al 28 de octubre de 2.011.
.- Factura I405357 por importe de 3.649,32 euros por el periodo de consumo de 28 de octubre de 2.011 al 25 de noviembre de 2.011.
.- Factura I411432 por importe de 941,14 euros por el periodo de consumo de 25 de noviembre de 2.011 al 28 de diciembre de 2.011.
.- Factura I419561 por importe de 1.040,75 euros por el periodo de consumo de 28 de diciembre de 2.011 al 26 de enero de 2.012.
.- Factura I427193 por importe de 590,73 euros por el periodo de consumo de 26 de enero de 2.012 al 10 de febrero de 2.012.
2.-Leabai S. Cooperativa fue declarada en concurso mediante auto dictado el 28 de setiembre de 2.011; en cuyo marco se aprobó convenio con acreedores por sentencia de fecha 11 de octubre de 2.010, actualmente en fase de cumplimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora solicita el reconocimiento de un crédito contra la masa por importe de 16.278,12 euros por el impago del suministro de electricidad pactado por contrato de fecha 29 de enero de 2.009, en relación a las siguientes facturas:
.- Factura I386464 por importe de 6.190,79 euros por el periodo de consumo de 25 de agosto de 2.011 al 29 de setiembre de 2.011.
.- Factura I396281 por importe de 3.865,39 euros por el periodo de consumo de 29 de setiembre de 2.011 al 28 de octubre de 2.011.
.- Factura I405357 por importe de 3.649,32 euros por el periodo de consumo de 28 de octubre de 2.011 al 25 de noviembre de 2.011.
.- Factura I411432 por importe de 941,14 euros por el periodo de consumo de 25 de noviembre de 2.011 al 28 de diciembre de 2.011.
.- Factura I419561 por importe de 1.040,75 euros por el periodo de consumo de 28 de diciembre de 2.011 al 26 de enero de 2.012.
.- Factura I427193 por importe de 590,73 euros por el periodo de consumo de 26 de enero de 2.012 al 10 de febrero de 2.012.
La administración concursal se opone a dicha pretensión, señalando que en relación a la primera factura se reclama un crédito contra la masa por un periodo de un mes, respecto al cual sólo 4 días son posteriores a la declaración concursal; y que el resto de las facturas han sido ya reconocidas.
SEGUNDO.-En el presente caso, se reclama un crédito contra la masa que, de ser cierto, tiene un indiscutido encaje en el artículo 84.2.6º LECO al tratarse de créditos que resultan de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso. Sobre la cuestión, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2.012 , se pronuncia en la misma línea, considerando el contrato de suministro de energía eléctrica como contrato de tracto sucesivo, con encaje en el artículo 61.2 LECO; revistiendo los créditos generados después de la declaración concursal, naturaleza de créditos contra la masa.
Así, se indica que cinco de las seis facturas reclamadas, por importe global de 10.087,33 euros han sido reconocidas (luego se asume la realidad del suministro y de su impago), centrándose la discusión sobre la posibilidad de incluir la primera factura (nº I386464 por importe de 6.190,79 euros) como crédito contra la masa. Extremo que no puede ser acogido, dado que el periodo cuestionado abarca desde el 25 de agosto de 2.011 hasta el 29 de setiembre de 2.011, y el auto de declaración de concurso se dicta el 28 de setiembre. En consecuencia, se estima parcialmente la demanda, fijando un crédito contra la masa por importe de 10.087,33 euros más el porcentaje correspondiente a la factura nº I386464 por el suministro realizado en el día posterior a la declaración concursal.
TERCERO.-Atendiendo a la estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia; y las comunes, si las hubiere, por mitad.
Fallo
1.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad ENERGÍA VM GESTIÓN DE ENERGÍA SLU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón; frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Leabai S. Cooperativa; y frente a la propia LEABAI S. COOPERATIVA; fijando un crédito contra la masa a favor de la actora por importe de diez mil ochenta y siete euros con treinta y tres céntimos (10.087,33 euros) más el porcentaje correspondiente a la factura nº I386464 por el suministro realizado en el día posterior a la declaración concursal.
2.- Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia; y las comunes, si las hubiere, por mitad.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 52 0330 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. MAGISTRADO que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 29 de junio de 2012.

