Sentencia Civil Nº 182/20...io de 2005

Última revisión
01/07/2005

Sentencia Civil Nº 182/2005, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 105/2005 de 01 de Julio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 182/2005

Núm. Cendoj: 22125370012005100306

Núm. Ecli: ES:APHU:2005:291

Núm. Roj: SAP HU 291/2005

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el mismo demandado, dejó bien clara su voluntad de dejar correctamente cerradas todas las ventanas, "una por una". Sin embargo, la litigiosa quedó abierta y propició la congelación que dio lugar al siniestro. Además la solución sería la misma aunque la ventana se hubiera dejado abierta deliberadamente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00182/2005

Apelación Civil 105/2005 S010705.5G

Sentencia Apelación Civil Número 182

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

*

En Huesca, a uno de julio de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 348/003 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER), dirigida por el letrado don Fernando Monter González y representada por el procurador don Francisco Francoy Sopena contra Mapfre Seguros Generales y Jose Pablo, como demandados, defendida la primera por el letrado don Julio Rojas Bejarano y representada por la procurador doña Hortensia Barrio Puyal, sin que hasta el momento se haya personado con procurador habilitado para actuar ante este tribunal el demandado Jose Pablo. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 105 del año 2005, e interpuesto por los demandados Mapfre Seguros Generales y Jose Pablo. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

Antecedentes

PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO: El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Pilar Blas Sanz, en nombre y representación de Caser y condeno a Jose Pablo y la aseguradora Mapfre Seguros a pagar solidariamente a la entidad demandante la cantidad mil trescientos diecisiete euros con catorce céntimos (1.317,14 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a los codemandados".

TERCERO: Contra la anterior sentencia, los demandados Mapfre Seguros Generales y Jose Pablo, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la parte demandada, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la demandante Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 105/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de siete de junio pasado se admitió, para su ulterior valoración, el documento unido al folio 193 de los autos y quedó el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día veintiocho de junio. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO: Sostienen los recurrentes que procede la íntegra desestimación de la demanda. Por más que tengamos en cuenta el documento unido en esta segunda instancia, la indicada pretensión no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún sentido podría tener la repetición de las acertadas consideraciones que el Juzgado ya tiene realizadas, en las que ya se tuvo en cuenta que las temperaturas al tiempo del siniestro fueron extremas y nada habituales lo cual, tal y como ya lo tiene dicho el Juzgado, no neutraliza ni justifica que se dejara la ventana abierta lo cual, por cierto, no se hizo así por las razones de ventilación invocadas en el recurso sino por un descuido. Al menos así resulta de la declaración prestada en el acto del Juicio por el mismo demandado, quien dejó bien clara su voluntad de dejar correctamente cerradas todas las ventanas, "una por una". Sin embargo, la litigiosa quedó abierta y propició la congelación que dio lugar al siniestro. Además la solución sería la misma aunque la ventana se hubiera dejado abierta deliberadamente pues cualquiera sabe que en Jaca durante el mes de diciembre suele hacer frío suficiente para provocar congelaciones, incluso sin necesidad de que se alcancen valores tan bajos como los de las fechas de autos lo que incluso lleva a algunos vecinos, en el mismo edificio, no sólo a dejar la casa convenientemente cerrada cuando se ausentan como, por otra parte, era la intención del recurrente, sino que incluso imparten órdenes a una persona de su confianza para poner en marcha la calefacción mientras están ausentes, en el caso de que haga mucho frío. En definitiva, tal y como lo tiene dicho el Juzgado, en el supuesto examinado no puede hablarse con éxito de un caso fortuito, ni puede considerarse tampoco rota la relación causal por fuerza mayor. Sólo en manos de los ocupantes de la vivienda está el abandonarla dejándola debidamente protegida del frío con algo tan elemental como es el cerrar las ventanas lo cual habría permitido tener dentro de la vivienda una temperatura más uniforme, amortiguando al máximo la diferencia entre un punto concreto de la instalación y el termostato que el recurrente dijo que dejó graduado a cinco grados sobre cero regulación, la del termostato, que también estaba bajo el completo control del apelante quien, con su aseguradora, no puede pretender reducir al máximo su gasto de calefacción, dejar la ventana abierta y que sean otros quienes sufran las consecuencias de la congelación.

TERCERO: Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 394 de la Ley 1/2000, al que se remite el artículo 398 de la misma Ley.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mapfre Seguros Generales y Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Jaca en los autos anteriormente circunstanciados, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a los citados apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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