Última revisión
13/03/2008
Sentencia Civil Nº 182/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1004/2007 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 182/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1004/07-B
GUARDA Y CUSTODIA 44/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 GAVÁ
Ilmos. Sres.
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón.
Dª. María José Pérez Tormo.
Dª. María del Mar Alonso Martínez.
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda i Custodia, número 44/06 seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá, a instancia de Dª. Valentina representada por el Procurador Sr. Sergi Bastida Batlle y dirigida por la Letrada Sra. Cristina Diaz Fernández, contra D. Héctor representado por el Procurador Sr.Francisco Toll Musteros y dirigido por el Letrado Sr. Jordi Alcaraz Carrillo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por el Procurador de los Tribunales Procuradora Dª Sonia Casamitjana, en nombre y representación de D. Valentina y por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Pérez Nofuentes, en nombre y representación de D. Héctor , debo disponer y dispongo lo siguiente:
1.- La guarda y custodia de la menor, Zaira,se otorga al padre D. Héctor . La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre D. Valentina :
- La menor estará con su madre los fines de semana alternos, la madre los recogerá a la salida del colegio y los devolverá al domicilio paterno los domingos a las 20.00 horas.
- En el supuesto que el dia anterior o posterior al fin de semana esté con la madre sea festivo o coincida con un puente (festivo escolar), la niña permanecerá en su compañia debiendo recoger la menor del colegio el ultimo dia de clases antes del dia festivo y devolverlos al domicilio paterno a las 20.00 horas del dia anterior al inicio de las clases.
- La menor estará con su madre un dia inter-semanal, que a falta de acuerdo entre los progenitores, jueves, la madre recogerá a la menor del colegio y los devolverá al domicilio paterno a las 19'30 horas.
- Las vacaciones escolares de semana santa, verano, y navidad se partirán en mitad, teniendo a la menor en su compañía la primera mitad de los años pares y la segunda mitad en los años impares.
- La madre podrá estar en compañía de su hija uno de cada dos festivos escolares inter-semanales; debiendo recoger a la menor del colegio el dia anterior al dia festivo y devolverla al domicilio paterno el dia festivo a las 20 horas.
3.- La Sra. Valentina deberá pagar en concepto de alimentos para su hija la cantidad mensual de 300'00 euros que será ingresada los CINCO primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que el Sr. Héctor designe y que será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones experimentadas por el IPC.
4.- Los gastos extraordinarios de la menor serán pagados por ambos progenitores, en partes iguales, entendiéndose como tales: gastos médicos no cubiertos por la seguridad social (dentistas, gafas etc); las excursiones y colonias escolares; los libros y material de principios de curso escolar, las actividades extra escolares que resulten beneficiosas para el desarrollo de la menor y adecuadas a su edad.
Todo ello sin expresa imposición de costas causadas en el presente proceso".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1004/07-B
GUARDA Y CUSTODIA 44/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 GAVÁ
Ilmos. Sres.
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón.
Dª. María José Pérez Tormo.
Dª. María del Mar Alonso Martínez.
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda i Custodia, número 44/06 seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá, a instancia de Dª. Valentina representada por el Procurador Sr. Sergi Bastida Batlle y dirigida por la Letrada Sra. Cristina Diaz Fernández, contra D. Héctor representado por el Procurador Sr.Francisco Toll Musteros y dirigido por el Letrado Sr. Jordi Alcaraz Carrillo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por el Procurador de los Tribunales Procuradora Dª Sonia Casamitjana, en nombre y representación de D. Valentina y por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Pérez Nofuentes, en nombre y representación de D. Héctor , debo disponer y dispongo lo siguiente:
1.- La guarda y custodia de la menor, Zaira,se otorga al padre D. Héctor . La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre D. Valentina :
- La menor estará con su madre los fines de semana alternos, la madre los recogerá a la salida del colegio y los devolverá al domicilio paterno los domingos a las 20.00 horas.
- En el supuesto que el dia anterior o posterior al fin de semana esté con la madre sea festivo o coincida con un puente (festivo escolar), la niña permanecerá en su compañia debiendo recoger la menor del colegio el ultimo dia de clases antes del dia festivo y devolverlos al domicilio paterno a las 20.00 horas del dia anterior al inicio de las clases.
- La menor estará con su madre un dia inter-semanal, que a falta de acuerdo entre los progenitores, jueves, la madre recogerá a la menor del colegio y los devolverá al domicilio paterno a las 19'30 horas.
- Las vacaciones escolares de semana santa, verano, y navidad se partirán en mitad, teniendo a la menor en su compañía la primera mitad de los años pares y la segunda mitad en los años impares.
- La madre podrá estar en compañía de su hija uno de cada dos festivos escolares inter-semanales; debiendo recoger a la menor del colegio el dia anterior al dia festivo y devolverla al domicilio paterno el dia festivo a las 20 horas.
3.- La Sra. Valentina deberá pagar en concepto de alimentos para su hija la cantidad mensual de 300'00 euros que será ingresada los CINCO primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que el Sr. Héctor designe y que será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones experimentadas por el IPC.
4.- Los gastos extraordinarios de la menor serán pagados por ambos progenitores, en partes iguales, entendiéndose como tales: gastos médicos no cubiertos por la seguridad social (dentistas, gafas etc); las excursiones y colonias escolares; los libros y material de principios de curso escolar, las actividades extra escolares que resulten beneficiosas para el desarrollo de la menor y adecuadas a su edad.
Todo ello sin expresa imposición de costas causadas en el presente proceso".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Valentina contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavá , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma dejando sin efecto lo dispuesto en el punto 4 del fallo de la sentencia de instancia, acordando en su lugar que los gastos de educación extraescolar o complementarios, que de común acuerdo decidan ambos progenitores o en caso de discrepancia sean decididos por la Autoridad Judicial, serán de cargo de ambos por mitad, correspondiendo también a ambos el abono del 50% de los gastos médicos o quirúrgicos y demás de salud no cubiertos por la S.s. y de los gastos imprevisibles o imprescindibles, no periódicos y necesarios o consensuados, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Valentina contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavá , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma dejando sin efecto lo dispuesto en el punto 4 del fallo de la sentencia de instancia, acordando en su lugar que los gastos de educación extraescolar o complementarios, que de común acuerdo decidan ambos progenitores o en caso de discrepancia sean decididos por la Autoridad Judicial, serán de cargo de ambos por mitad, correspondiendo también a ambos el abono del 50% de los gastos médicos o quirúrgicos y demás de salud no cubiertos por la S.s. y de los gastos imprevisibles o imprescindibles, no periódicos y necesarios o consensuados, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

