Sentencia Civil Nº 182/20...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Civil Nº 182/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 466/2007 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA

Nº de sentencia: 182/2008


Encabezamiento

ç

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 466/2007

JUICIO ORDINARIO 1197/2005

Juzgado 1ª Instancia n° 1 MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 182/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Ordinario nº 466/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de ALBA AGC S.A., contra Dña. Catalina y D. Carlos María , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Dña. Catalina y D. Carlos María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Enero de 2007, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Caritat Pascuet Soler en nombre y representación de ALBA AGC S.A , debo condenar y condeno a Dña. Catalina y D. Carlos María , representada en autos por la Procuradora Dña. Anna Vilanova Siberta a abonar la cantidad de 247.611,34 euros por la diferencia de la obra ejecutada y no abonada en relación a la vivienda sita en Premiá de Dalt en la calle Sis Pobles n° 174 de Premiá de Dalt, sin perjuicio de los intereses procesales que dicha cantidad devengue hasta su cumplido pago. Todo ello con expresa condena en costas para los demandados."

En fecha 19 de febrero de 2007, se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACLARA la sentencia de fecha 22/01/07 en el sentido siguiente: El total a que asciende pues el coste de obra es de 396.890,98 que junto el 7% de IVA no incluido dan un total de 424.673,35 euros....Si a dicho importe se le resta la cantidad que consta han abonado los demandados (212.782,19 euros) da un saldo a favor de la actora de 211.891,16 euros, que es la cantidad a cuyo pago deben ser condenados los demandados. Se modifica el fallo en el sentido de donde figura la suma de 247.611,34 euros debe figurar 211.891,16 euros."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la actora, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para Votación y Fallo el día 14 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BIBIANA SEGURA CROS.

Fundamentos

ç

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 466/2007

JUICIO ORDINARIO 1197/2005

Juzgado 1ª Instancia n° 1 MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 182/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Ordinario nº 466/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de ALBA AGC S.A., contra Dña. Catalina y D. Carlos María , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Dña. Catalina y D. Carlos María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Enero de 2007, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Caritat Pascuet Soler en nombre y representación de ALBA AGC S.A , debo condenar y condeno a Dña. Catalina y D. Carlos María , representada en autos por la Procuradora Dña. Anna Vilanova Siberta a abonar la cantidad de 247.611,34 euros por la diferencia de la obra ejecutada y no abonada en relación a la vivienda sita en Premiá de Dalt en la calle Sis Pobles n° 174 de Premiá de Dalt, sin perjuicio de los intereses procesales que dicha cantidad devengue hasta su cumplido pago. Todo ello con expresa condena en costas para los demandados."

En fecha 19 de febrero de 2007, se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACLARA la sentencia de fecha 22/01/07 en el sentido siguiente: El total a que asciende pues el coste de obra es de 396.890,98 que junto el 7% de IVA no incluido dan un total de 424.673,35 euros....Si a dicho importe se le resta la cantidad que consta han abonado los demandados (212.782,19 euros) da un saldo a favor de la actora de 211.891,16 euros, que es la cantidad a cuyo pago deben ser condenados los demandados. Se modifica el fallo en el sentido de donde figura la suma de 247.611,34 euros debe figurar 211.891,16 euros."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la actora, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para Votación y Fallo el día 14 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BIBIANA SEGURA CROS.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Catalina y D. Carlos María contra la Sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró en autos de Juicio Ordinario nº 1197/05, de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma condenando a los recurrentes a abonar conjunta y solidariamente a ALBA AGC S.A. la suma de CIENTO NOVENTA Y CINO MIL CIENTO DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO EUROS (195.116,64 euros) sin hacer pronunciamiento alguno respecto a las costas de esta alzada a la recurrente.

Notifíquese la presente resolución y, firme que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- En y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y la Leyes. DOY FE

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Catalina y D. Carlos María contra la Sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró en autos de Juicio Ordinario nº 1197/05, de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma condenando a los recurrentes a abonar conjunta y solidariamente a ALBA AGC S.A. la suma de CIENTO NOVENTA Y CINO MIL CIENTO DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO EUROS (195.116,64 euros) sin hacer pronunciamiento alguno respecto a las costas de esta alzada a la recurrente.

Notifíquese la presente resolución y, firme que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- En y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y la Leyes. DOY FE

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