Última revisión
22/05/2008
Sentencia Civil Nº 182/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 372/2007 de 22 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 182/2008
Encabezamiento
ROLLO NUM. 372/2007
DIVORCIO NUM. 428/2005
TORTOSA NUM. DOS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a 22 de mayo de 2008
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por Dª Dolores y por D. Daniel representados respectivamente por la Procuradora Sra. Díaz Manso y Dª Rosa Elías, asistidos de los Letrados Sra. Soto y Sr. Panisello contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Tarragona en fecha de 21 de marzo de 2007 en autos número 428/2005 en los que figura como demandada la citada apelante, y como demandante el Sr. Daniel, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Daniel contra Dña. Dolores, en el sentido de decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio. Se otorga la guarda y custodia de la hija menor a la madre, quedando la patria potestad compartida. Se acuerda el siguiente régimen de visitas a favor del padre: Los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, pernoctando la menor en el domicilio paterno. La entrega y recogida de la menor se hará en el domicilio materno a través de persona designada por el padre. En cuanto al periodo vacacional el padre tendrá a la menor la mitad del periodo de navidad y semana santa y 15 días durante el mes de agosto, eligiendo los periodos correspondientes, a falta de acuerdo, en los años pares la madre y en los impares el padre. Este régimen tiene efectos inmediatos aunque la menor no estuviera todavía escolarizada al comenzar a ejecutarse esta sentencia. Se entiende por mitad de las vacaciones de navidad el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre por la mañana hasta el día 31 de diciembre por la mañana. Respecto de las vacaciones de Semana santa se entiende por mitad del periodo vacacional el que transcurre desde las 10 horas del primer sábado de vacaciones hasta las 20 horas del miércoles de semana Santa los años pares y los años impares desde las 10 horas del jueves santo hasta las 20 horas del lunes de Pascua. En cuanto la pensión en concepto de alimentos a favor de la niña el padre ingresará en la cuenta corriente de la madre que designe la misma la cantidad de 240 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada con carácter anual con arreglo a la variación del IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya. La primera actualización tendrá lugar a partir del primer año desde la notificación de esta sentencia. En concepto de alimentos el padre ingresará en la cuenta corriente que designe la madre la cantidad de 240 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será actualizada cada año en relación con la variación que estipule e INE u organismo oficial que lo sustituya. La actualización se realizará a partir del primer año desde la notificación de esta sentencia. No ha lugar a especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por ambas partes sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
ROLLO NUM. 372/2007
DIVORCIO NUM. 428/2005
TORTOSA NUM. DOS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a 22 de mayo de 2008
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por Dª Dolores y por D. Daniel representados respectivamente por la Procuradora Sra. Díaz Manso y Dª Rosa Elías, asistidos de los Letrados Sra. Soto y Sr. Panisello contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Tarragona en fecha de 21 de marzo de 2007 en autos número 428/2005 en los que figura como demandada la citada apelante, y como demandante el Sr. Daniel, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Daniel contra Dña. Dolores, en el sentido de decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio. Se otorga la guarda y custodia de la hija menor a la madre, quedando la patria potestad compartida. Se acuerda el siguiente régimen de visitas a favor del padre: Los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, pernoctando la menor en el domicilio paterno. La entrega y recogida de la menor se hará en el domicilio materno a través de persona designada por el padre. En cuanto al periodo vacacional el padre tendrá a la menor la mitad del periodo de navidad y semana santa y 15 días durante el mes de agosto, eligiendo los periodos correspondientes, a falta de acuerdo, en los años pares la madre y en los impares el padre. Este régimen tiene efectos inmediatos aunque la menor no estuviera todavía escolarizada al comenzar a ejecutarse esta sentencia. Se entiende por mitad de las vacaciones de navidad el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre por la mañana hasta el día 31 de diciembre por la mañana. Respecto de las vacaciones de Semana santa se entiende por mitad del periodo vacacional el que transcurre desde las 10 horas del primer sábado de vacaciones hasta las 20 horas del miércoles de semana Santa los años pares y los años impares desde las 10 horas del jueves santo hasta las 20 horas del lunes de Pascua. En cuanto la pensión en concepto de alimentos a favor de la niña el padre ingresará en la cuenta corriente de la madre que designe la misma la cantidad de 240 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada con carácter anual con arreglo a la variación del IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya. La primera actualización tendrá lugar a partir del primer año desde la notificación de esta sentencia. En concepto de alimentos el padre ingresará en la cuenta corriente que designe la madre la cantidad de 240 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será actualizada cada año en relación con la variación que estipule e INE u organismo oficial que lo sustituya. La actualización se realizará a partir del primer año desde la notificación de esta sentencia. No ha lugar a especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por ambas partes sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Que debemos DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por Dª Dolores y D. Daniel, respectivamente, contra la Sentencia dictada dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Tortosa en fecha de 21 de marzo de 2007 en autos número 10/2007, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a cada uno de los apelantes.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por Dª Dolores y D. Daniel, respectivamente, contra la Sentencia dictada dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Tortosa en fecha de 21 de marzo de 2007 en autos número 10/2007, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a cada uno de los apelantes.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
