Última revisión
29/10/2009
Sentencia Civil Nº 182/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 564/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 182/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00182/2009
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0001057
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2009
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000453 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA
De: Heraclio
Procurador:
Contra: Socorro
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
AUTO NÚM.182
En PONTEVEDRA, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 6 de abril 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"DESESTIMAR la oposición formulada por el Procurador Sr. Gómez Feijóo, en nombre y representación de D. Heraclio y en consecuencia procede ordenar continuar con la ejecución despachada en los términos expuestos en el auto dictado con fecha de 14.10.2008 .
Procede imponer las costas a la parte ejecutada. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Heraclio se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veintidós de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00182/2009
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0001057
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2009
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000453 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA
De: Heraclio
Procurador:
Contra: Socorro
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
AUTO NÚM.182
En PONTEVEDRA, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 6 de abril 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"DESESTIMAR la oposición formulada por el Procurador Sr. Gómez Feijóo, en nombre y representación de D. Heraclio y en consecuencia procede ordenar continuar con la ejecución despachada en los términos expuestos en el auto dictado con fecha de 14.10.2008 .
Procede imponer las costas a la parte ejecutada. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Heraclio se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veintidós de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Gómez Feijoo, en nombre y representación de D. Heraclio , contra el auto de fecha 6 de Abril de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilagarcía de Arousa .
Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.
Tercero.- Imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Gómez Feijoo, en nombre y representación de D. Heraclio , contra el auto de fecha 6 de Abril de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilagarcía de Arousa .
Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.
Tercero.- Imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
