Sentencia Civil Nº 182/20...il de 2010

Última revisión
05/04/2010

Sentencia Civil Nº 182/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 828/2009 de 05 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 182/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100175


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00182/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013359 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 828 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 345 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA

De: Eufrasia

Procurador: JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

Contra: GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA

Procurador: JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

Ponente: MARIA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMARIA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a cinco d abril de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 345/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada, seguidos entre partes, de una Dña. Eufrasia , como apelante , representada por el Procurador Don José Carlos Romero García y defendida por Letrado, y de otra como apelado,Gas Natural Servicios SDG,S.A. , representado por el Procurador Don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra.Dña. MARIA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO .

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentesdehecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada, en fecha 27 de mayo de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que, ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Don Valentín Quevedo García, en nombre y representación de GAS NATURAL SDG, S.A., contra Doña Eufrasia , DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO PARA SUMINISTRO DE GAS Y ELECTRICIDAD,debo CONDENAR Y CONDENO AL expresado demandado al pago de 3189,69 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposiciónd e la demanda y hasta su completo pago, así como al de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de febrero de 2010 , se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de marzo de 2010 .

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Doña Eufrasia suscribió con "Gas Natural Servicios SDG, S.A." contrato de suministro de gas natural y electricidad para la vivienda sita en San Fernando de Henares, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM000 , NUM001 .

Doña Eufrasia ha dejado de atender diversas facturas emitidas por "Gas Natural", adeudando la cantidad de 3.182,69 ?, importe que se reclama a través de la demanda iniciadora de este procedimiento.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación se alega que no existe prueba acreditativa de que Doña Eufrasia firmara contrato alguno para el suministro de gas y electricidad. A este respecto, hemos de remitirnos a los documentos números 1 y 2 aportados con la demanda, consistentes en la hoja de contratación y autorización a "Gas Natural" para realizar todas las actuaciones necesarias para la plena efectividad del suministro; ambos documentos se encuentran firmados por la demandada, ya que la firma estampada en los mismos resulta totalmente coincidente con la que obra al pie del emplazamiento, al folio nº 46 de los autos.

Por ello, entendemos que Doña Eufrasia firmó los referidos documentos; sin que haya aportado o propuesto prueba alguna que desvirtúe la autenticidad de de los mismos. Además, la actora, no sólo tiene en su poder el contrato suscrito, aportado con la demanda, sino que además tiene conocimiento del nombre, apellidos, D.N.I y dirección de la demandada, entendiendo que dichos datos se los proporcionó directamente ella al suscribir el contrato. Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a la demandada la carga de la prueba con respecto a la falsedad o sustitución de su firma, a tenor de lo preceptuado en el artículo 217.3 L.E .Civ., según el cual "Incumbe al demando y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos", y no habiéndose realizado actividad probatoria al respecto, consideramos que resulta adecuada el pronunciamiento realizado por la sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO.- El hecho de que la representante de la compañía actora no pueda identificar a los empleados que instalaron el contador para el suministro del gas y de la electricidad no desvirtúa su instalación, que se da por supuesta tras la firma del contrato y de la autorización a "Gas Natural" para realizar todos los actos conducentes a la efectividad del suministro. En consecuencia, dicho planteamiento carece de fuerza probatoria necesaria para revocar la sentencia de instancia.

CUARTO.- Finalmente, la recurrente alega que no ha quedado probada la relación de propiedad, arrendaticia o cualquiera otra de Doña Eufrasia con la vivienda donde se han llevado a cabo los consumos de los que derivan los importes reclamados en la demanda. Con respecto a esta cuestión, no podemos obviar que la diligencia de notificación y emplazamiento de la demandada fue llevada a cabo en el domicilio de la misma, el cual coincide con el indicado en el contrato de suministro, considerando que ello resulta suficiente para vincular a la demandada con el inmueble destinatario del suministro contratado.

QUINTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Carlos Romero García, en representación de Dña Eufrasia , contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2.009 , dictada en el procedimiento ordinario nº 345/2008, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada, acuerda la confirmación de dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala ( Rollo nº 828/09 ), lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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