Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 182/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1156/2010 de 02 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 182/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100220
Encabezamiento
ROLLO Nº 1156/10
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 182/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a dos de marzo de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 106/09, seguidos ante el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelado Dña. Rosana , representada por el Procurador D. Miguel A. Vives de Blas y de otra como demandado-apelante D. Efrain , representado por el Procurador Dña. Rosario Arroyo Cabria, y siendo parte el Ministerio Fiscal..
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de violencia sobre la mujer nº 2 de Valencia, en fecha 01.09.10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel A. Vives De Blas, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dª. Rosana y D. Efrain , con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:
1ª.- La atribución de la guardia y custodia del hijo común menor de edad del matrimonio, Pablo, a su madre Dª. Rosana , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
.
2ª.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre D. Efrain y su hijo menor: Una primera fase de tres meses de duración, consistente en sábados y domingos alternos, sin pernocta, con entrega y recogida de las menores en el Punto de Encuentro Familiar (visitas supervisadas) y en el horario de disponibilidad del centro. Previo informe favorable del Punto de Encuentro Familiar, una segunda fase, de tres meses de duración, consistente en sábados y domingos alternos, sin pernocta desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas con entrega y recogida del menor en el domicilio materno y por tercer familiar en tanto exista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre. Una tercer fase de: Fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio, donde el padre recogerá al menor, hasta las 20.00 horas del domingo en que se reintegrará al domicilio materno y por tercer familiar en tanto exista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre. Una tarde intersemanal que, a falta de acuerdo entre los progenitores, lo será el miércoles, recogiendo el padre al menor a la salida del colegio y reintegrándolo a las 20.00 horas al domicilio materno por tercer familiar en tanto exista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre. Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano, con entregas y recogidas en el domicilio materno y por tercer familiar en tanto exista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre, eligiendo el periodo, para el caso de discrepancia, la madre los años impares y el padre los años pares.
3ª.- Se atribuye a Dª. Rosana y al hijo que con ella convive el uso de la vivienda familiar, y, previo inventario, los objetos de uso ordinario en ella.
4.- D. Efrain abonará, en concepto de pensión de alimentos, la suma de 350 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C.
Los gastos extraordinarios se abonarán por partes iguales entre ambos progenitores.
5.- Ambos cónyuges abonarán al 50% las cargas que gravan la sociedad ganancial y que se han relacionado en el fundamento de derecho quinto.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandado, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23 de febrero de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de los litigantes, acordando las medidas correspondientes a dicha declaración, mas arriba indicadas, entre ellas la obligación del Sr. Efrain de abonar una pensión de alimentos en favor del hijo menor de los litigantes, nacido el día 26.12.2005, de 350 € mensuales actualizables anualmente.
SEGUNDO.- La sentencia consideró adecuada la cantidad de 350 € mensuales como pensión de alimentos, atendidas las necesidades del menor, que incluían el pago de gastos de comedor del colegio por 120 € mensuales y unos 160 € mensuales de una niñera que lo llevaba y recogía del colegio por imposibilidad de la madre por su horario laboral, y los ingresos de los progenitores.
La sentencia es recurrida en apelación por la representación del Sr. Efrain por disconformidad con esta cuantía, solicitando que se establezca en 180 €, cantidad indicada en la demanda. El objeto del recurso es pues, únicamente, el importe de la pensión de alimentos y se alega que la pensión fijada en la sentencia lo fue considerando unos ingresos del progenitor (25.866 € en el año 2008 y nómina actual de 1824 €) que no se ajustaban a la realidad, indicando que las nóminas actuales son muy inferiores, habiéndose visto reducidas las cantidades que percibía. Tambien alegó que las retribuciones de la progenitora 1.787,45 € mensuales, lo eran en 15 pagas, lo que suponía un total anual de 26.811,74 €
A efectos de determinar los ingresos del progenitor, ha de partirse de que percibe su nomina del Ministerio de Defensa y no cabe pensar en ocultación de ingresos o percibo de cantidades fuera de nómina. Computado el importe de las hojas de salario en el año 2010 resultan uno ingresos netos de 1.277 € mensuales sin prorrata de pagas extras, siendo el importe de estas, en número de dos, de 1.046 €, lo que supone 1.451,33 € mensuales en neto con prorrata de pagas extras. Además, en el año 2009 percibió una compensación por movilidad geográfica en importe de 156 € mensuales, pero estando limitada a 36 meses, de los que en enero de 2010 había percibido 20.
En cuanto a la nuda propiedad que tiene sobre parte de varios inmuebles ha de entenderse que no le producen beneficio alguno, puesto que las rentas que pudieren producir corresponderían al usufructuario (su madre), y no se acredita otra cosa.
En cuanto a las cargas que ha de soportar, tiene dos hijos de anterior matrimonio (Miriam y Javier Manuel), siendo la pensión de alimentos que debía satisfacer por cada uno de 180 € mensuales, si bien en la actualidad ha asumido la guarda de la hija mayor, nacida en enero de 1995, debiendo considerarse que la progenitora asume la carga del hijo pequeño, nacido en diciembre de 1997. Además, el recurrente ha de abonar el alquiler de la vivienda en que habita por importe de 425 €, según indica la sentencia.
Respecto a la Sra Rosana , constan todas las nóminas del año 2009, debiendo computarse también las cantidades que le ha sido descontada en cantidades mensuales de 100 € hasta agosto y 232 desde septiembre como anticipo reintegrable (1.596 €), resultando un salario en promedio mensual neto con prorrata de pagas extras de 1824 €.
También ha de tomarse en consideración que se le atribuye, junto con el hijo, el uso de la vivienda familiar, no debiendo hacer frente a gastos de alquiler de vivienda, a diferencia del progenitor.
Las cargas se impusieron por la sentencia por mitad, constando éstas en el fundamento sexto de la sentencia, incluyéndose el anticipo de nómina obtenido por la esposa, ya referido.
Estas cargas son el préstamo hipotecario que grava la vivienda (609,38 € mensuales de cuota) según consta en el documento 19 de la demanda (folio 48) al que se remite la sentencia, tarjeta de crédito por importe de 50 € mensuales según alegó la demandante (documentos 20 y 21), cuota de préstamo obtenido por 15.000 € en fecha 4.1.08 para adquisición de vehículo audi a devolver en 120 cuotas, siendo la cuota actual de 144,93 € (documentos 23, folio 51 y siguientes y documento 28, folio 57). Además, el anticipo de nómina solicitado por la esposa en agosto de 2009 en importe de 9.600 € (cuota de 232 € mensuales que abona desde septiembre de 2009). El total mensual asciende a 1.036 € y la mitad, que ha de abonar cada parte, 518 € mensuales.
Atendidos los datos mencionados, se considera que el recurso debe ser estimado e imponer al demandado el pago de una pensión de alimentos en el importe solicitado. Y no puede establecerse una cuantía superior en atención a los ingresos de ambas partes y cargas financieras que han de soportar los ex cónyuges, y cargas específicas que pesan sobre el recurrente (pago de alquiler, mantenimiento de su hija Miriam o, alternativamente, pago de pensión de alimentos para los dos hijos del anterior matrimonio).
TERCER0.- En materia de costas y siendo estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Efrain , no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Efrain contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº Dos de Valencia en fecha 1 de septiembre de 2010 dictada en juicio de divorcio contencioso nº 106/09 , confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos salvo en el extremo referente al importe de la pensión de alimentos a satisfacer por el recurrente, que será de 180 € mensuales, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

