Sentencia Civil Nº 182/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 182/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 419/2011 de 03 de Mayo de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 182/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100360


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

Núm. rollo: 419/11

A U T O Nº: 182-11

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. José Enrique De Motta García España

Magistrado: Dª. Mª Pilar Manzana Laguarda

Magistrado: D. Carlos Esparza Olcina

Valencia, a tres de mayo de dos mil once.

Dada cuenta; por devueltos los autos por el Ilmo. Sr Magistrado Ponente, y tomando en consideración los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 20-04-11 de los corrientes, ha tenido entrada en esta Secretaria los autos de juicio ordinario tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lliria, con el nº 813/09 sobre nulidad de testamento habiéndose personado la parte demandada-apelada en legal forma en la alzada.

SEGUNDO.- Se ha formado rollo de apelación y ha sido designado Ponente la Iltrma. Sra. Magistrado Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.

Fundamentos

ÚNICO.- El presente recurso no tiene por objeto un litigio de Derecho de Familia, pues se trata de una acción en la que se interesa la nulidad de un testamento por falta de capacidad del testador, materia en relación con la que esta Sección carece de competencia conforme al acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 4 de Mayo de 2000.

VISTOS los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA

DEVUÉLVASE el presente recurso -autos y testimonio del rollo formado junto con el escrito original presentado por los apelados- a la OFICINA DE REPARTO a fin de que sea turnado a la Sección de esta Audiencia competente por normas de reparto para conocer del asunto de que se trata. Tómese nota en los registros correspondientes.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que el anterior auto ha sido leído y publicado por el Ilmo. Sr. Magistrado que lo dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.