Última revisión
23/04/1998
Sentencia Civil Nº 182, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1682/96 de 23 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES
Nº de sentencia: 182
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 3 DE SANTIAGO
ROLLO: 1682/96
N U M E R 0 182
A Coruña, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA ANGELES PEREZ VEGA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 1682/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia no 3 de Santiago, con el no 141/95, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de una y como demandado apelante PE..S.A., representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández, y de otra y como demandante apelado DON CARLOS B , representado por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro. Siendo Ponente la iltma. Sra. DOÑA ANGELES PEREZ VEGA.
ANTECEDENTES
PRIMERO._ En dichos autos y con fecha 24-4-96 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Goimil Martínez en nombre y representación de D. Carlos B contra ,Pe..S.A. representada por el Procurador Sr. Gómez Martín debo condenar y condeno a la citada demandada a que pague al actor la cantidad que se calculará en ejecución de sentencia que resulta de multiplicar la cifra de 20.000 ptas, por el no de días de retraso a partir del plazo de ejecución de las obras señalado en la estipulación del contrato, tomando como día de iniciación efectiva de las obras el 19 de mayo de 1994 y añadiendo al día de cumplimiento de los 7 meses, los 22 por obras a mayores y los domingos y festivos y los de vacaciones laborales.
Que constituya aval bancario conforme a la estipulación octava, apartado tercero, del contrato de 15 de abril de 1994, pero referido al 5 por ciento del importe del contrato pendiente a calcular también en ejecución de sentencia.
Se desestima la reconvención.
No se hace especial mención sobre las costas.''.
SEGUNDO._ Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado PE.. S.A., que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma ambas partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 20 de abril de 1996, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con., sus respectivas pretensiones.
TERCERO._ En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
PRIMERO._ En el presente supuesto sometido de nuevo a consideración judicial de esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, que en esta alzada se confirma por sus justas y acertados pronunciamientos, ha resultado acreditado que entre demandante y demando se formalizó un contrato, en el que ambas partes convinieron en la realización por parte del demandado, ahora apelante, de una vivienda unifamiliar en el plazo de siete meses, en el contrato de ejecución de obra referido se hicieron constar una serie de cláusulas que fueron aceptadas por las partes contratantes.
Una de ellas, la denominada cláusula penal contenida en la estipulación loa del contrato se hace constar expresamente, que, .si pasado el plazo de ejecución de la obra ésta no estuviera concluida, será de aplicación una penalización de 20.000 pts diarias hasta la recepción provisional de las obras por la dirección facultativa. Esto es lo que ha sucedido en el presente supuesto, el contratista no ha finalizado la obra en el plazo fijado por lo que el actor deberá ser compensado económicamente por este retraso, fijándose la compensación a percibir en la sentencia de instancia que con buen criterio atendió a las distintas circunstancias concurrentes y, que en esta alzada se confirma.
En relación con la constitución del aval bancario, en cumplimiento de una función de garantía, el contratista viene obligado a su constitución conforme lo dispuesto en la estipulación 81, 20, apartado segundo.
SEGUNDO._ Por lo que respecta al incumplimiento de la obligación de pago del precio por parte de la actora, alegada por la demandada, solicitando en consecuencia la, rescisión del contrato. Manifestar que esta Sala, compartiendo el criterio del juez de instancia, no puede acceder a lo solicitado, toda vez que en autos el pago de las certificaciones no 1,2 y 3 presentadas por el constructor, en relación con la certificación no 4 y la certificación extraordinaria Anexo 1 emitida como consecuencia de los aumentos de obra, si bien estos aumentos se han producido como resulta de la prueba pericial, dichas certificaciones no aparecen sometidas a lo estipulado en la cláusulas 43 y Sa del contrato vinculante.
TERCERO._ Por todo lo expuesto y aceptando los demás argumentos de la resolución impugnada procede la confirmación de la misma, imponiendo a la apelante las costas de esta segunda instancia.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Santiago de 29-4-96 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma imponiendo a la parte apelante las costas de esta segunda instancia.
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