Sentencia Civil Nº 183/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 183/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 197/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 183/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100242


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 183

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LA PALMA DEL CONDADO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 197/2012

JUICIO Nº 285/2011

En la Ciudad de Huelva a dieciséis de octubre de dos mil doce.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de División herencia sobre división de herencia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Elisa que en el recurso es parte apelante, contra Josefa que en el recurso es parte apelada.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de febrero de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Angel Ordoñez Soto, en nombre y representación de Dª Elisa , contra Dª Josefa , declarando que el inventario de la causante esta formado por los siguientes bienes:

1º.- Bodega sita en c/ DIRECCION001 nº NUM005 de Rociana del Condado

2º.- Vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Rociana del Condado, preteneciente con carácter privativo a D. Millán por herencia de su madre.

3º.- Fincas rústicas en el término municipal de Almonte al sitio de San Vicente -Parcela NUM001 , polígono NUM002 -, El Molinillo -parcela NUM003 , polígono NUM004 - y los Pajares

4º.- 100% de los saldos existentes en las entidades bancarias Cajasol y Caja Rural, en cuentas en las que era titular D. Millán

No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre la sentencia dictada en proceso especial de división de herencia, apelándose la decisión adoptada de no incluir en el inventario de bienes a dividir el saldo final de las cuentas bancarias titularidad del fallecido causante del derecho de los litigantes. Se alega error al valorar la prueba documental y personal, y falta de la debida aplicación del artículo 1035 del Código Civil , a cuyo tenor, la apelada, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

SEGUNDO.-La Sala está conforme con el alegato de la recurrente. Sucede que se señalan ciertas extracciones de numerario por la demandada, y al faltar a su interrogatorio, ni haber dado cuenta exacta del destino de las mismas, se ha de presumir que dispuso de ellas para fines propios. El hecho de que tal cosa se hiciera en vida del causante, todo lo más hace que deban considerarse esas cantidades como donadas, como la apelante sostiene. Y es que la parte apelada meramente afirma, como se corresponde con su alegato en juicio, que serían esas donaciones contraprestación por los cuidados dados al padre fallecido por ella; y ocurre que las donaciones, aun siendo remuneratorias (esto es, no motivadas por pura liberalidad sino como muestra de gratitud por cierta atención o servicio) no pierden su carácter de disposiciones a título gratuito, y deben computarse como tales en la partición. Y la apelada no afirma que existiera contrato de alimentos o vitalicio, ni ha probado que las cantidades que cita el recurso traigan causa de sus ingresos propios u obedezcan al pago de gastos del propio causante hereditario. Es inútil insistir en que el proceso elegido no es el adecuado, cuando resulta acertado aquello que razona la sentencia (que en este punto no es recurrida, y que entró en el fondo de lo pedido) pues es en esta causa civil donde ha de hacerse aplicación de la colación de donaciones, no siendo necesario acudir a otro proceso en ejercicio de acciones cuyo fin es aquel para el que fue diseñado este tipo de causas, el de completar el activo y pasivo común con las partidas necesarias para dividir y adjudicar los bienes remanentes.

Y es que el concreto y detallado alegato de la recurrente está corroborado por los documentos bancarios, de los que se deduce que la demandada extraía la cantidad ingresada de pensión de jubilación y de ayuda a la dependencia, y que con ello había de considerarse atendido el finado, y son extracciones justificadas; pero las restantes, hasta la cantidad de 26.826 euros, son carentes de otra causa que no sea la de liberalidad, y deben entenderse como donaciones colacionables.

TERCERO.-Se estima así el recurso, declarándose que habrá de computarse en la partición, como cantidades recibidas por donación en vida del causante Millán a favor de Josefa , la cantidad de 26.826 euros, donación que tiene el carácter de colacionable en la sucesión de aquél. Sin imponer a las partes las costas de esta segunda instancia, ni las de la primera, vista la especialidad del asunto y las dudas que las pruebas pueden ofrecer sobre los hechos.

CUARTO.-La estimación del recurso llava consigo la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Elisa , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº1 DE LA PALMA DEL CONDADO de fecha de 29 de febrero de 2012 , y que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, a fin de declarar que habrá de computarse en la partición, como cantidad recibida por donación en vida del causante Millán a favor de Josefa , la cantidad de 26.826 euros, donación que tiene el carácter de colacionable en la sucesión de aquél; sin imposición a las partes de las costas y con restitución a la recurrente del depósito hecho para apelar.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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