Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 183/2018, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 222/2017 de 09 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 183/2018
Núm. Cendoj: 32054370012018100176
Núm. Ecli: ES:APOU:2018:335
Núm. Roj: SAP OU 335/2018
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00183/2018
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
N.I.G. 32054 43 1 2001 0501082
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000046 /2016
Recurrente: Dª Benita
Procurador: Dª MARIA GONZALEZ NESPEREIRA
Abogado: D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BANDE
Recurrido: D. Carlos Daniel
Procurador: Dª LETICIA DOMINGUEZ FORTES
Abogado: D. ANGEL MARIA FERNANDEZ CEBRIAN
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera
Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha
pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00183/2018
En la ciudad de Ourense a nueve de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos
de Modificación Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense,
seguidos con el n.º 46/16, Rollo de apelación núm. 222/17, entre partes, como apelante Dª Benita ,
representada por la procurador de los tribunales D.ª María González Nespereira, bajo la dirección del letrado
D. José Antonio Rodríguez Bande y, como apelado, D. Carlos Daniel , representado por la procurador de los
tribunales D.ª Leticia Domínguez Fortes, bajo la dirección del letrado D. Ángel María Fernández Cebrián.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de mayo de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Domínguez en nombre y representación de D. Carlos Daniel como demandante frente a Dña. Benita y se modifica la Sentencia de fecha 01/12/00 que decretaba el divorcio de los litigantes, y Sentencia de la Audiencia resolviendo el recurso de apelación de 11/12/01: · Deberá el Sr. Carlos Daniel en concepto de pensión compensatoria , la obligación de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que venía haciéndolo, la suma de 350 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el I.P.C. o índice que lo sustituya, No se imponen la costas del presente procedimiento a ninguna de las partes'.Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Benita , recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradigo lo expuesto a continuación.PRIMERO.- Se interesa en la demanda de reducción de la pensión compensatoria establecida en sentencia dictada en 1 de junio de 2001, recaída en proceso de separación nº 591/00 , establecida en una cuantía inicial de 330€ mensuales 'actualizables cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo', que como consecuencia de las sucesivas revalorizaciones, en el año 2013, quedó determinada en 491€ mensuales. Cantidad que el demandante considera excesiva y poco ajustada a sus actuales posibilidades económicas, habida cuenta su actual situación de discapacidad a causa de patología degenerativa, habiéndole sido reconocida una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo de 2.032€ mensuales. Según alega, tal padecimiento le ha ocasionado un incremento de sus gastos por precisar el auxilio de una tercera persona, empleada de hogar, a la que abona un salario de 623€/mes (lo cual quedó acreditado mediante la documentación que aporta con su demanda) viéndose obligado a dejar la vivienda de su propiedad, distribuida en dos plantas por la minusvalía que padece y a alquilar nueva vivienda más ajustada a sus necesidades, por la que abona una renta mensual de 400€. Además de hacer frente al pago de determinados medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social, que según se admite en la sentencia apelada suponen un gasto mensual de 90€. En definitiva, el demandante sostiene que su capacidad económica se ha visto mermada a consecuencia de los nuevos gastos que debe afrontar a causa de tal enfermedad degenerativa reconocida mediante dictamen de la Seguridad Social y Resolución dictada en 17 de febrero de 2009.
SEGUNDO.- Los requisitos legales para la viabilidad de tal pretensión han sido adecuadamente expuestos en la sentencia apelada, como son, a) Que se produzcan hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado de la sentencia que acordó la medida complementaria a los procesos matrimoniales; b) Que esos hechos posteriores supongan una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar las medidas complementarias, incumbiendo su prueba a quien inste la modificación; c) Que la alteración de tales circunstancias revista cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir, que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio; d) Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge en el momento de la modificación y no buscados por el mismo con el ánimo de que obtenga amparo la pretensión de la alteración de efectos solicitados.
TERCERO.- Es lo cierto que la cuantía de su pensión actual (2.032€/mes) supera en 828€ la del salario que el demandante percibía el tiempo de establecerse la pensión compensatoria (1.204€) pero también lo es, que los gastos que debe afrontar actualmente como consecuencia de tal enfermedad sobrevenida, son superiores a tal incremento. La limitación de movilidad del demandante hasta el extremo de necesitar una silla de ruedas, se reconoce como hecho probado en la sentencia apelada y no ha sido cuestionado en esta alzada, resulta del propio dictamen médico que se acompaña a la demanda. Ello determina que el gasto derivado del auxilio de una tercera persona para atender las necesidades básicas de su vida diaria se estime necesario y en modo alguno superfluo o buscado voluntariamente. La cuantía del mismo, 623,52€, está plenamente justificada, como se reconoce en la primera instancia, conforme a los documentos obrantes a los folios 43 a 51 de los autos (aportaciones por cuotas a la Seguridad Social y facturas). Se probó también el gasto mensual por medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social (90€/mes). Mayor cuestión plantea el gasto derivado del alquiler de una nueva vivienda adaptada a la situación de incapacidad del actor, cuya necesidad cuestiona la parte demandada, alegando la posibilidad de adaptar la antigua vivienda unifamiliar de su propiedad a la nueva situación, aunque sin acreditarlo, tampoco el coste que ello supondría para el demandante. No se ha cuestionado, sin embargo, como se indica en la sentencia apelada, que la vivienda del actor, sita en Loñoá, conste de dos plantas, con escaleras intermedias, por lo que la inferencia obtenida por la juzgadora de instancia al afirmar que la necesidad de una vivienda adaptada a sus circunstancias 'es una realidad', se estima plenamente coherente. El gasto de alquiler en cuantía de 400€ mensuales también ha resultado acreditado, mediante contrato de arrendamiento aportado con la demanda, junto con determinados documentos que acreditan el ingreso de la renta. Tales gastos ya consumen el incremento de ingresos mensuales, respecto de los percibidos en el año 2001 (fecha en que se instauró la pensión compensatoria). Si a ello añadimos los gastos de mantenimiento de un vehículo adaptado, más los de consumo y mantenimiento de sus propias necesidades básicas, ha de concluirse con la sentencia apelada, que la situación de minusvalía sobrevenida al demandante y sus consecuencias en el orden económico, justifican la reducción de la pensión compensatoria dispuesta en la primera instancia, en un pronunciamiento que debe mantenerse, sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que procediesen de incrementarse de un modo relevante los ingresos del demandante, tal como también se indica en la resolución apelada, cuya confirmación procede.
CUARTO.- Dada la especial naturaleza de los intereses en conflicto, no se hace expreso pronunciamiento en costas.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Benita , la procurador de los tribunales Dª María González Nespereira, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de los de Ourense , en autos de Modificación Medidas Definitivas nº 46/16, Rollo de apelación nº 222/17, que, consecuentemente, se confirma en sus propios términos, sin efectuar expresa imposición de costas de la alzada.Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

