Sentencia CIVIL Nº 183/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 183/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 847/2018 de 28 de Febrero de 2019

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 183/2019

Núm. Cendoj: 30030370042019100177

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:520

Núm. Roj: SAP MU 520/2019

Resumen:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00183/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2017 0013671
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000847 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000609 /2017
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
Procurador: GEMMA MARIA PEREZ HAYA
Abogado:
Recurrido: Benjamín , Aida
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 183
En la ciudad de Murcia, a 28 de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia y seguidos ante el mismo con el

nº 609/2017 , -rollo nº 847/2018-, entre las partes, actora D. Benjamín , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001
, y Dª Aida , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representados por el Procurador Sr. Fraile Mena y
dirigidos en el Juzgado por el Letrado Sr. Ortiz Serrano y en la Audiencia por la Letrada Sra. Larrea Izaguirre;
y demandada, Banco Popular Español, S.A., con C.I.F. nº A-28000727, representada por la Procuradora Sra.
Pérez Haya y dirigida por la Letrada Sra. Robles Rodríguez. Versando sobre acción de nulidad de condiciones
generales de la contratación relativas
a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y al vencimiento anticipado, y reclamación de
cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Banco Popular Español, S.A., contra la sentencia de 27 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 11 bis de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Fraile Mena en nombre y representación de Don Benjamín Doña Aida contra Banco Popular Español S.A., representada por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya debo declarar y declaro nula la cláusula quinta, reguladora de los gastos contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita por las partes y referida en el fundamento de derecho primero; cláusula ésta que se tiene por no puesta; condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (1.644,95 euros) más intereses legales desde el 11 de mayo de 2017 hasta su completo pago; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Banco Popular Español, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 847/2018 , y se señaló el 27 de febrero de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Benjamín y Dª Aida interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa al vencimiento anticipado, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de septiembre de 2009, en tanto condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta, y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

Igualmente pretendían los actores que se declarara la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante y se eliminara la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; declarando que la demandada es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la demanda, y se condenara a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula, más intereses.

De manera subsidiaria y únicamente respecto de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, interesaban los actores que se declarara la nulidad de dicha cláusula, teniéndola por no puesta y declarando que la demandada está obligada a abonar gastos relacionados en los hechos de la demanda, condenándola a abonar 4.212,38 euros, más intereses.

Subsidiariamente se interesaba el pago de dicha cantidad (4.212,38 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Y subsidiariamente por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

Se decía en la demanda que el 9 de septiembre de 2009, D. Benjamín y Dª Aida habían formalizado, ante el Notario de Murcia D. Carlos Peñafiel del Río, una escritura de préstamo con garantía hipotecaria por un principal de 167.000 euros a devolver en un plazo de amortización de 420 meses, a favor de Banco Pastor, S.A.

Los demandantes no tuvieron posibilidad alguna de intervenir en la fijación del contenido del contrato y escritura finalmente suscrita y en la cláusula quinta se estableció que los prestatarios estaban obligados al pago de los gastos de tasación, aranceles notariales y registrales, impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora de impuestos, etc...

A consecuencia de ello los demandantes pagaron 843,11 euros por aranceles de Notario, 170,29 euros por aranceles del Registro de la Propiedad, 2.560,98 euros por impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, 290 euros por gastos de Gestoría, y 348 euros por gastos de Tasación.

Igualmente, en la cláusula sexta bis se estableció que en caso de impago por los prestatarios de una cuota, comprensiva de capital e intereses, o de una amortización de capital, en su caso, aunque no hubiera finalizado el plazo de duración pactado, el Banco podría exigir la devolución del capital, intereses y gastos.

Y ello suponía dejar la resolución del contrato a la plena discrecionalidad de Banco Popular Español, S.A., lo que resultaba contrario al principio de proporcionalidad.

Concluían los actores que los intentos de solucionar el conflicto extrajudicialmente habían resultado infructuosos.

Los demandantes presentaron escrito de desistimiento parcial respecto a la concreta petición de recuperación de cantidades abonadas en concepto de impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda, tras haber desistido igualmente los actores al ejercicio de la acción de nulidad del vencimiento anticipado, y declaró nula la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario, reguladora de los gastos, que se tenía por no puesta, y condenó a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.644,95 euros, más interese legales desde el 11 de mayo de 2017 hasta su completo pago, sin imposición de costas.

Consideró el Juzgado que los Gastos de Notaría y Registro de la Propiedad debían ser asumidos por el Banco, así como los gastos de Tasación y Gestoría. (836,66 + 170,29 + 348 + 290 = 1644,95 euros).

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Banco Popular Español, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda.

Alega la recurrente improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos de formalización, improcedente declaración de nulidad y repercusión a Banco Popular de los gastos notariales y registrales; improcedente declaración de nulidad y repercusión a la demandada de los gastos de gestoría; e improcedente declaración de nulidad y repercusión al Banco de los gastos de Tasación.

Tales alegaciones deben ser parcialmente acogidas porque la cantidad recogida en la parte dispositiva de la sentencia apelada (1.644,95 euros) es la suma de los gastos de tasación (348 euros), gastos de Gestoría (290 euros), aranceles del Registro de la Propiedad (170,29 euros) y aranceles de Notario, descontados 6,45 euros por 43 folios de matriz (836,66 euros). Es decir, el Juzgado atribuyó al Banco en su totalidad los gastos de Notaría y Gestoría. Y el Tribunal Supremo, Sala Primera, en sentencias de 23 de enero de 2019 , ha fijado criterios sobre la cuestión, manteniendo anteriores pronunciamientos sobre la nulidad de la cláusula de gastos pero fijando, en cuanto a sus efectos económicos, que los gastos de Notaría y los de Gestoría se han de distribuir por mitad entre los contratantes, en tanto que son de cuenta de la prestamista los de Registro de la Propiedad ocasionados por la inscripción del contrato del préstamo hipotecario La nulidad de la cláusula de gastos por abusiva ha sido reiteradamente declarada por sentencias del Tribunal Supremo cuando los prestatarios son consumidores y se les impone la totalidad de los gastos derivados de su otorgamiento ( SSTS. De 23-12-2015 , 14-7 2016 , 2-3-2018 y 23-1-2019 ).

En cuanto a los efectos de la nulidad, las sentencias de 23 de enero de 2019 han declarado que los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de préstamo hipotecario son de cuenta de la entidad bancaria, mientras que los de Notaría y Gestoría se han de distribuir por mitad entre las partes contratantes, por lo que se ha de estimar parcialmente el recurso de apelación planteado, reduciendo a la mitad las cantidades a pagar por los conceptos de Notaría y Gestoría.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398- 2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español, S.A, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya, contra la sentencia de 27 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 609/2017 de los que dimana este rollo, -nº 847/2018-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo relativo a los gastos de Notaría y Gestoría (836,66 y 290 euros respectivamente), que, en lugar de atribuirlos en su totalidad a la entidad bancaria, deberán ser asumidos al 50% por prestamista y prestatarios. Por ello la cantidad objeto de condena será la de 1.081,62 euros, en lugar de los 1.644,95 euros que recogió la sentencia apelada.

Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.