Última revisión
25/03/2008
Sentencia Civil Nº 184/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 638/2006 de 25 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 184/2008
Encabezamiento
ROLLO NUM. 638/2006
ORDINARIO NUM. 192/2004
REUS NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 25 de marzo de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por Acose, S. L.,
representada por el Procurador Sr. Colet y defendida por el Letrado Sr, Just Faro en el Rollo nº 638/2006, por Maite ,
representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Mir Arner, derivados del Ordinario 192/2004 del Juzgado
de 1ª Instancia nº 5 de Reus, a los que se opusieron los referidos apelantes respecto del recurso del contrario, y Constantino y
Amanda representados por el Procurador Sr. Farré y defendidos por el Letrado Sr. Just Sarobé, que lo hicieron al recurso
de Acose, S. L., al tiempo que impugnaron la sentencia recurrida.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda formulada por el procurador Don Carlos López Izquierdo, en nombre y representación de Asesores y Corredores de Seguros, S.L., contra Don Constantino, Doña Amanda, Doña Maite, con los siguientes pronunciamientos: -Declarar la deslealtad de los actos protagonizados por los demandados y que se relatan en el hecho séptimo de esta resolución. -Condenar a los demandados al pago solidario de la cantidad de 11.627,12 euros más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia. -No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Acose, S. L. y por Maite en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas de los recursos presentados para que formulasen adhesión o se opusieran a los mismos, Acose, S. L. formulo oposición al de Maite, y ésta al de Acose, al que también se opusieron Constantino y Amanda, quienes procedieron a impugnar la sentencia, oponiéndose a la impugnación Acose, S. L.
CUARTO.- Por las distintas apelante se solicitó el recibimiento a prueba y la práctica de documentales, pretensiones que se desestimaron por auto de 9 de mayo de 2007 que fue recurrido por los solicitantes, recurso que fue desestimado por auto de 13 de julio de 2007 , respecto del que solicitó aclaración Acose, petición rechazada por auto de 1 de octubre de 2007 .
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, salvo en el respeto al plazo para dictar sentencia en razón al volumen de escritos y de la prueba practicada.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
ROLLO NUM. 638/2006
ORDINARIO NUM. 192/2004
REUS NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 25 de marzo de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por Acose, S. L.,
representada por el Procurador Sr. Colet y defendida por el Letrado Sr, Just Faro en el Rollo nº 638/2006, por Maite ,
representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Mir Arner, derivados del Ordinario 192/2004 del Juzgado
de 1ª Instancia nº 5 de Reus, a los que se opusieron los referidos apelantes respecto del recurso del contrario, y Constantino y
Amanda representados por el Procurador Sr. Farré y defendidos por el Letrado Sr. Just Sarobé, que lo hicieron al recurso
de Acose, S. L., al tiempo que impugnaron la sentencia recurrida.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda formulada por el procurador Don Carlos López Izquierdo, en nombre y representación de Asesores y Corredores de Seguros, S.L., contra Don Constantino, Doña Amanda, Doña Maite, con los siguientes pronunciamientos: -Declarar la deslealtad de los actos protagonizados por los demandados y que se relatan en el hecho séptimo de esta resolución. -Condenar a los demandados al pago solidario de la cantidad de 11.627,12 euros más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia. -No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Acose, S. L. y por Maite en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas de los recursos presentados para que formulasen adhesión o se opusieran a los mismos, Acose, S. L. formulo oposición al de Maite, y ésta al de Acose, al que también se opusieron Constantino y Amanda, quienes procedieron a impugnar la sentencia, oponiéndose a la impugnación Acose, S. L.
CUARTO.- Por las distintas apelante se solicitó el recibimiento a prueba y la práctica de documentales, pretensiones que se desestimaron por auto de 9 de mayo de 2007 que fue recurrido por los solicitantes, recurso que fue desestimado por auto de 13 de julio de 2007 , respecto del que solicitó aclaración Acose, petición rechazada por auto de 1 de octubre de 2007 .
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, salvo en el respeto al plazo para dictar sentencia en razón al volumen de escritos y de la prueba practicada.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Acose, S. L., y HABERLA a la de Maite y a la impugnación de Constantino y Amanda contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus , cuya resolución revocamos, y en consecuencia:
1º) Absolvemos a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas por la actora Acose, S. L..
2º) Se imponen a la demandante las costas de Primera instancia
3º) Se imponen a Acose, S. L. las costas de su apelación
4º) No se hace imposición de las costas de la apelación de Maite ni de la impugnación de Constantino y Amanda.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Acose, S. L., y HABERLA a la de Maite y a la impugnación de Constantino y Amanda contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus , cuya resolución revocamos, y en consecuencia:
1º) Absolvemos a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas por la actora Acose, S. L..
2º) Se imponen a la demandante las costas de Primera instancia
3º) Se imponen a Acose, S. L. las costas de su apelación
4º) No se hace imposición de las costas de la apelación de Maite ni de la impugnación de Constantino y Amanda.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
